Acordada 6/2021
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley
23.853, esta Corte implementó a través de la Acordada 29/95 y
Resolución nº 213/95, el sistema de arancelamiento de los distintos
servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.
II- Que mediante Acordada n° 34/ 2015 se modificó el régimen de
arancelamiento dispuesto en la Acordada mencionada en el acápite
anterior y se procedió a la adecuación de la suma dineraria determinada
para cada arancel.
III- Que la Cámara Nacional Electoral acompaña a fojas 213/ 216 el
régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en
la Acordada n° 21/07.
IV- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en
la ley de autarquía N° 23.853, deviene oportuno que este Tribunal
proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para
cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad,
semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta
competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía.
V- Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Modificar el punto 1 ° de la Acordada 34/2015, y en consecuencia
arancelar a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, -en las sumas que se determinan para
cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las
provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en
representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros –pesos mil quinientos ($ 1.500)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores
Judiciales –pesos trescientos ($ 300)-. En caso de ser admitida la
veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe
será reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos trescientos ($
300)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50
/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de
la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –pesos ciento cincuenta
($ 150)-. La impresión del material consultado, efectuada por el
sistema informático –pesos diez ($ 10)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás
actuaciones – pesos diez ($ 10)-, por cada hoja que se entrega al
interesado.
f) Certificación –pesos treinta ($ 30)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos ciento cincuenta ($ 150).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. – pesos sesenta ($ 60)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder
Judicial –pesos trescientos ($ 300)-. El presente arancel no se
aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el
cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio.
Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que
realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material
no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será
necesaria la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público –pesos sesenta ($ 60)-
para el trámite normal, debiendo adicionarse - pesos doscientos ($
200)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos
diez ($ 10)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particular es –pesos ciento cincuenta ($ 150)-.
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los
nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y,
respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al
detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal,
la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente
al régimen de arancelamiento, teniendo en consideración el convenio
suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos
con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los
Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de
las habilitaciones respectivas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena Inés Highton - Ricardo Luis
Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor
Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/04/2021 N° 24744/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I