MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el EX-2020-03251075-APN-MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2020-03332493-APN-MT del
EX-2020-03251075-APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS,
la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en los
Artículos 5 y 6 del acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a
las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE FARMACIAS DE
LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 2/5 del IF-2020-03332493-APN-MT del EX-2020-03251075-APN-MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante
en las páginas 2/5 del IF-2020-03332493-APN-MT del
EX-2020-03251075-APN-MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24318/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)