SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 261/2021
DCTO-2021-261-APN-PTE - Otórgase subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33350365-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes
Nros. 24.714, 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19
de marzo de 2020 y sus modificatorios, 125 del 27 de febrero de
2021,167 del 11 de marzo de 2021 y 235 del 8 de abril de 2021 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando las
prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la
atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias
prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la
Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar
cobertura a aquellos niños, aquellas niñas, adolescentes, personas
mayores con discapacidad y personas gestantes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal; como
así también las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas
inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
establecido por la Ley N° 24.977.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de la COVID-19 como una pandemia.
Que, ante ello, a través del artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
citada Ley N° 27.541.
Que el Decreto Nº 167/21 prorrogó la emergencia sanitaria establecida
por el citado Decreto Nº 260/20, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y
complementarias se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaban en el
país o se encontraran en él en forma temporaria.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas
generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de
contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deben cumplir todas las personas con el fin de
mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y su impacto sanitario,
hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que por el Decreto N° 241/21 se modificó el citado Decreto Nº 235/21 y
se incrementaron las medidas orientadas a disminuir las actividades y
horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos para la
circulación del virus, en forma temporaria e intensiva hasta el 30 de
abril de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en todo el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA).
Que en virtud de la situación descripta y con el objeto de continuar
adoptando medidas tendientes a mitigar el impacto socio-económico de la
pandemia, se estima necesario establecer medidas concretas que
prioricen a los sectores sociales y a los grupos familiares que
registran escasos niveles de ingresos.
Que, en este sentido, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un
subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los y las titulares
de las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección
Social y a los y las titulares de las Asignaciones Familiares
correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
que tributen en las Categorías A y B.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario equivalente a la suma
de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abonará, por única vez, a las
personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:
a. las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021
a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) que hayan tributando en las categorías A y B.
b. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en
el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para
Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de
Titulares.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto serán de
aplicación para las personas citadas en el artículo 1° que, a la fecha
de liquidación del subsidio extraordinario, tengan domicilio de
residencia declarado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA), conforme la definición adoptada en el artículo 3°
del Decreto N° 125/21.
ARTÍCULO 3º.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente
decreto será puesto al pago conforme al cronograma que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga para
tal fin y no será susceptible de descuento alguno ni computable para
ningún otro concepto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar
cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto se financiará con recursos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
e. 21/04/2021 N° 25493/21 v. 21/04/2021