PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 256/2021
DCTO-2021-256-APN-PTE - Decreto N° 336/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12378457-APN-DGD#MRE, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el
Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N°
70 del 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso f) del punto 2 de los Lineamientos para la Redacción y
Producción de Documentos Administrativos que como Anexo I forman parte
del Decreto N° 336/17 se establece que en los casos en que los
convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma
español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por
traductor público o traductora pública nacional, la que también
integrará el proyecto correspondiente.
Que, a su vez, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 70/20, la DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO tiene como responsabilidad primaria la de
intervenir en la planificación, coordinación y realización de las
actividades de interpretación y traducción de la documentación
solicitada por las distintas áreas internas de ese Ministerio y por la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determinándose además entre sus acciones la
de brindar asistencia oficial en materia de traducción e interpretación
al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Ministro o a la
Ministra, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en las
audiencias, reuniones bilaterales y multilaterales, visitas oficiales y
demás actividades que requieran de los servicios de traducción e
interpretación.
Que en esta instancia y a los fines de asegurar la celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites, en los términos de lo previsto en
el inciso b) del artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, resulta necesario
modificar lo dispuesto en el inciso f) del punto 2 de los citados
Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos
Administrativos, a los fines de que en los casos en que los convenios,
tratados, etc. sean tramitados en la órbita del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, no se requiera
la certificación de traductor público o traductora pública nacional,
atento las competencias que tiene asignadas la referida DIRECCIÓN DE
TRADUCCIONES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del citado Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del punto 2 de los Lineamientos
para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos que como
Anexo I forman parte del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, por el
siguiente:
“f) En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido
redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma
español, certificada por traductor público o traductora pública
nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.
En los casos en que los convenios, tratados, etc. sean tramitados en la
órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, no resultará necesaria la certificación por traductor público
o traductora pública nacional, bastando la intervención de la DIRECCIÓN
DE TRADUCCIONES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá
e. 21/04/2021 N° 25157/21 v. 21/04/2021