OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P.
Decreto 264/2021
DCTO-2021-264-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-53134754-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificatorias, 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N°
576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional por la que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS –
O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8).
Que las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, tomaron la intervención que les compete, suministrando
información relevante sobre el referido Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero de la citada
Superintendencia señaló que la O.S.P.S.I.P. registra un importante
atraso en las presentaciones que debía cumplir, desoyendo los
reiterados reclamos y citaciones que le efectuaran.
Que en lo referente a las auditorías practicadas en sede de la entidad,
no se habían podido establecer conclusiones, en razón del atraso en las
registraciones contables, donde todos los movimientos eran llevados en
forma extracontable y bajos mínimos y/o nulos circuitos de control.
Que, por su parte, la Gerencia de Control Prestacional advirtió sobre
el gran volumen de reclamos prestacionales contra el Agente del Seguro
de Salud, precisando que se llevaron a cabo DOS (2) auditorías médico
farmacéuticas, destacándose la falta de entrega de medicación
antirretroviral a los y las pacientes en tratamiento, como así también
de medicación oncológica y de patologías crónicas tales como diabetes e
hipertensión arterial, entre otras.
Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud
observó que en el período comprendido entre el 1º de enero y el 17 de
agosto de 2020 tramitaron un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145)
reclamos de beneficiarios y beneficiarias, teniendo por objeto la
problemática prestacional, irregularidades de afiliación y reclamos por
medicación.
Que, en tal sentido, la Coordinación de Sumarios del mencionado
organismo advirtió sobre el aumento de investigaciones en relación a la
O.S.P.S.I.P., referidas a incumplimientos prestacionales, siendo la
mayoría por falta de entrega de medicamentos a pacientes con
inmunodeficiencia (HIV - SIDA).
Que la Sindicatura Jurídica observó disonancias entre la información
brindada por el Agente del Seguro de Salud y lo corroborado por esa
área, en lo que respecta a la cantidad de amparos existentes contra la
referida Obra Social, como así también la falta de presentación ante el
Organismo de Control, de los contratos prestacionales exhibidos por la
entidad.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó haber
sido oficiada judicialmente en causas relacionadas con el Agente del
Seguro de Salud mencionado, siendo una de ellas la Causa Nº 36154/17
caratulada “GARCÍA, Ángel Alberto y otros/defraudación por
administración fraudulenta”, en la que se investiga la actuación del
presidente de la citada Obra Social en su calidad de administrador de
los fondos de la entidad.
Que toda la información y documentación recabada de las distintas áreas
técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
que el Agente del Seguro de Salud afrontaba una situación institucional
inestable, motivada principalmente por la indefinición de la situación
judicial de su entidad de base, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, impactando en el cumplimiento de las obligaciones
que tenía la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar
una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios y
beneficiarias, siendo de tal magnitud que impedía el normal
funcionamiento de la entidad.
Que, frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo de Control de
los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del
inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660.
Que encontrándose pendiente la normalización de la entidad, corresponde
proceder a la intervención de la O.S.P.S.I.P. por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del
objetivo del presente acto.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28 inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8),
facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de
considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente
acto.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 129/2024 B.O. 15/2/2024 se da por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
– O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), la que fuera dispuesta por el
presente Decreto. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2964/2023
del Ministerio de Salud B.O. 17/10/2023 se prorroga por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N°
1-1970-8), dispuesta por el presente Decreto. Prórrogas Anteriores: art. 1° de la Resolución N° 3453/2022
del Ministerio de Salud B.O. 14/12/2022; art. 1° de la Resolución N° 127/2022
del Ministerio de Salud B.O. 20/01/2022)
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES
PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8) al Contador Público
Nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO (D.N.I. N° 14.441.307), con las
facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del
Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 21/04/2021 N° 25491/21 v. 21/04/2021