Resolución 1048/2021
RESOL-2021-1048-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 27.541, los Decreto
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 223 de fecha 28 de marzo de
2021, 2724 de fecha y 31 de diciembre de 2002, la Decisión
Administrativa 457/2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros.
248 de fecha 19 de febrero de 2020 y 1441 de fecha 1 de septiembre de
2020 y el expediente N° EX-2021-16839639-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N° 438/1992) compete
al MINISTERIO DE SALUD entender en el diseño, la ejecución y la
coordinación de acciones destinadas a promover la estrategia de
Atención Primaria de la Salud.
Que conforme Decreto N° 50/2019, modificado por Decreto N° 223/2021,
corresponde a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la
provisión de medicamentos esenciales, priorizando la población sin
cobertura de salud y fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.
Que por la misma normativa mencionada corresponde a SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA entender en la provisión de
medicamentos esenciales para la población con cobertura pública
exclusiva.
Que conforme Decisión Administrativa N° 457/2020 la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad
primaria gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología
sanitaria, la selección, adquisición y distribución de medicamentos
esenciales y su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención
en Salud.
Que mediante artículo 10 del Decreto N° 2724/2002 se estableció que el
MINISTERIO DE SALUD continuará el desarrollo del objetivo de
universalizar el Acceso de Medicamentos Genéricos Ambulatorios a través
del Programa Nacional de Atención Primaria de la Salud bajo el nombre
de “REMEDIAR”.
Que en el marco de la Emergencia Pública, se publicó la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, la cual en su
artículo 76 restableció el desarrollo del objetivo de universalizar el
acceso de medicamentos esenciales a través del Programa Nacional
REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos
críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o
gubernamentales.
Que asimismo en el artículo 77 de la citada ley se otorgó a esta
cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de
acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al PROGRAMA
NACIONAL REMEDIAR.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 248 de fecha 19 de
febrero de 2020 se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya meta es
universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos esenciales e
insumos sanitarios.
Que mediante Resolución de este Ministerio Nº 1441 de fecha 1 de
septiembre de 2020 se aprobó el modelo de Convenio Marco para la
adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.
Que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y se encarga de distribuir
medicamentos esenciales para el Primer Nivel de Atención a los
establecimientos de salud y/o instituciones del sector público en todo
el territorio nacional, para que estos lo destinen a usuarios y
usuarias con cobertura pública exclusiva, en pos de fortalecer la
estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que en el marco de la Política Nacional de Medicamentos resulta
necesario aprobar criterios de elegibilidad y de operatoria para los
establecimientos de salud y/o instituciones del sector público,
adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, a fin de garantizar una eficiente
y equitativa distribución de los medicamentos e insumos sanitarios.
Que en este entendimiento se pretende que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
distribuya los medicamentos esenciales e insumos sanitarios en un marco
formal y estable, que contribuya a ampliar paulatinamente el acceso a
la salud de los usuarios y usuarias con cobertura pública exclusiva en
todo el territorio nacional, con perspectiva de una sólida y
contundente política pública en la materia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD han prestado
conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerio Nº
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 77 de
la Ley Nº 27.541 el Decreto N° 50/2019 sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los criterios de elegibilidad y los criterios
de operatoria que los establecimientos de salud y/o instituciones del
sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y los que en el futuro
se adhieran, deberán cumplir a fin de garantizar una eficiente y
equitativa distribución de los insumos sanitarios que como Anexos I
(IF-2021-28791253-APN-DNMYTS#MS), II (IF-2021-28791218-APNDNMYTS#MS) y
III (IF-2021-28791173-APN-DNMYTS#MS) forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los criterios de elegibilidad y de
operatoria aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución serán
de cumplimiento para todos los establecimientos de salud y/o
instituciones del sector público del territorio nacional que reciban
medicamentos e insumos sanitarios provenientes del PROGRAMA NACIONAL
REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA, como así también para todos los establecimientos de salud
y/o instituciones del sector público que en el futuro se adhieran.
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos de salud y/o instituciones del
sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLGOÍA SANITARIA, o que en el futuro se
adhieran, deberán garantizar el cumplimiento en forma continua de los
criterios de elegibilidad y los criterios de operatoria a fin de poder
continuar recibiendo una asistencia oportuna y de calidad por parte del
aludido programa o bien para comenzar a recibirla.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA a efectuar las medidas necesarias a efectos de dar
cumplimiento con la presente Resolución, incluyendo entre otras a
título ejemplificativo suscribir convenios, actualizar convenios
vigentes, elaborar capacitación de las jurisdicciones en la operatoria
del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR relacionada a la materia, efectuar
auditorias para verificar el cumplimiento de acuerdos, como así también
a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 25273/21 v. 21/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público
deberán presentar el formulario "Incorporación de Establecimientos de
Salud" que obra agregado como Anexo II.
Según lo informado en el formulario mencionado, se verifica el cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Ser establecimiento de salud y/o institución del Sector Público,
según Codificación Federal de establecimientos de salud conforme
Resolución 298/2011 del Ministerio de Salud- Establecimiento de salud
sin internación de diagnóstico y tratamiento -ESSIDT 50.
b) Realizar doscientas consultas mensuales o más.
c) Ofrecer atención de por lo menos un prescriptor matriculado.
d) Disponer de un lugar destinado para el correcto almacenamiento y distribución de los medicamentos.
e) No cobrar bajo ningún concepto la atención médica y no médica, ni la
realización de prácticas complementarias, ni los medicamentos en el
efector.
f) Ingreso del establecimiento en el Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SIISA): contar con el código SIISA correspondiente.
IF-2021 -2879125 3-APN-DNMYTS#MS
ANEXO II
PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR
IF-2021-28791218-APN-DNMYTS#MS
ANEXO III
PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR
CRITERIOS DE OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
a) Identificación de Responsables en el establecimiento de salud y/o
institución del sector público: nombre y DNI de al menos dos personas
autorizadas a recibir los botiquines del Programa que se encarguen de
la recepción, guarda y uso racional del medicamento.
b) Presentación del Informe de Capacitación en operatoria, para al menos uno de los responsables nombrados.
c) Al momento de ingresar el establecimiento en el Sistema Integrado de Reporte (SIR), se le asigna de forma manual un código.
d) Poder contar con soporte de información que respalde la operatoria del Programa.
e) En caso de solicitar medicación vinculada a la esfera de la Salud
Mental, deberán demostrar la supervisión y control de un farmacéutico
matriculado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Disposición N° 2/2021 de la Dirección Nacional de Medicamentos y
Tecnología Sanitaria B.O. 25/10/2021 se entiende que los medicamentos
de la esfera de salud mental a los que se refiere el presente inciso
son aquellos incluidos en las Leyes Nacionales N° 19.303 (Ley de
psicotrópicos) y 17.818 (Ley de
estupefacientes), y a aquellos psicofármacos definidos por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
como sustancias controladas.
f) Los Establecimientos de salud y/o instituciones del sector público
deberán tener un área de almacenamiento y dispensa, conforme la
normativa vigente en cada Jurisdicción.
IF-2021-28791173-APN-DNMYTS#MS