Resolución 1049/2021
RESOL-2021-1049-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el EX-2020-63157280-APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Siglo XX las Naciones Unidas establecieron, a través de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y de los Pactos de
Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales (1966),
los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción alguna
de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o
cualquier otra condición, los cuales obtuvieron jerarquía
constitucional por aplicación del artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
constituye el basamento filosófico de los derechos de los pacientes.
Que en el año 1981 en Lisboa, Portugal, fue adoptada, por la 34ª
Asamblea Médica Mundial de la Asociación Médica Mundial, la Declaración
de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes, la cual fue enmendada
por su 47ª Asamblea General en Bali, Indonesia en el año 1995, revisada
su redacción en la 171ª Sesión de su Consejo en Santiago de Chile en el
año 2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la Asociación
Médica Mundial en Oslo, Noruega en el año 2015.
Que la irrupción de la Bioética a fines de la década de 1970, fue
imponiendo, de manera progresiva, el estatuto filosófico de los
derechos humanos en el mundo de la medicina y a contribuir a que se
dieran los primeros pasos en el proceso de democratización de la
relación equipo de salud – paciente.
Que en el año 2005 se materializa la conjunción de los Derechos Humanos
con la Bioética a través de la Declaración Universal sobre Bioética y
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés).
Que el derecho reconoce a la persona humana en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud, determinados derechos, a los cuales
el legislador denomina derechos de los/as pacientes.
Que los derechos de los/as pacientes se fundamentan en el estatuto
ético universal de los derechos humanos, en la Bioética de los Derechos
Humanos y, concretamente, en los valores, principios y derechos que
fundamentan al conjunto de Derechos Humanos, como dignidad, libertad,
autonomía e igualdad.
Que acorde a los cambios socioculturales que se produjeron en la
sociedad en el nuevo milenio, el legislador nacional sancionó en el año
2009 la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud, la cual fue modificada
parcialmente por las Leyes N° 26.742 y N° 26.812 y Reglamentada por el
Decreto N° 1089/2012.
Que a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación introdujo por
primera vez en un código de fondo el valor Dignidad, en su artículo 51,
al tiempo que jerarquizó los Institutos de la Salud, la Investigación
en Seres Humanos, el Consentimiento Informado y Directivas Médicas
Anticipadas, en sus artículos 58, 59 y 60 respectivamente.
Que la Ley 26.529 reconoce como derechos de los/as pacientes, a la
asistencia, al trato digno y respetuoso, a la intimidad, a la
confidencialidad, a la autonomía de la voluntad, a la información
sanitaria, a la interconsulta médica, al consentimiento informado, a
las directivas anticipadas, a una muerte digna y al acceso a la
documentación médica.
Que es titular de los Derechos de los/as Pacientes toda persona humana
que atraviese por una situación de salud, estando el equipo de salud y
las instituciones sanitarias obligados/as a respetar y a materializar
esos derechos en la práctica cotidiana de la atención en salud.
Que por constituir la persona humana el centro de toda atención de la
salud, el MINISTERIO DE SALUD considera necesario concientizar al
equipo de salud en el respeto irrestricto, en general, de los derechos
dignidad, autonomía e igualdad de los/as pacientes y, particularmente,
en la toma de conocimiento, la hermenéutica y la operatividad de cada
uno de los derechos reconocidos a los/as pacientes. Sin perjuicio de
ello, se destaca que los/as pacientes tienen deberes que cumplimentar
frente a los/as profesionales de la salud y las instituciones
sanitarias.
Que, a esos fines, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la cual depende la Base Digital de
Datos Legislativos especializada en Legislación Sanitaria (LEGISALUD),
conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, ambos de este Ministerio, elaboraron conjuntamente el
Manual de los Derechos de los/as Pacientes para el Equipo de Salud.
Que, con el objetivo de que la ciudadanía tome pleno conocimiento de
los derechos que les son reconocidos en su condición de pacientes, como
igualmente, de los deberes que deben respetar cuando interactúan con
las instituciones sanitarias, la citada Dirección diseñó el Afiche para
los Servicios de Salud sobre Derechos de los/as Pacientes, el cual
deberá ser exhibido por las entidades hospitalarias, sanatoriales,
entre otros establecimientos prestadores de servicios de salud, en los
lugares de tránsito común de los/as pacientes.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD han prestado
conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de los Derechos de los/as Pacientes
para el Equipo de Salud, que como Anexo I,
IF-2021-26485838-APN-DNCSSYRS#MS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Afiche para los Servicios de Salud sobre
Derechos y Deberes de los/as Pacientes, que como Anexo II,
IF-2020-73215198-APN-DNCSSYRS#MS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°. - Las instituciones prestadoras de los servicios de salud
de los subsistemas público, de la seguridad social y privado, deberán
exhibir el afiche aprobado por el artículo 2° de la presente en los
lugares comunes de tránsito de los/as pacientes.
ARTÍCULO 4°.- Se invita a los Ministerios de Salud provinciales y al de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Se invita a las instituciones y/o entidades,
profesionales, gremiales, académicas y otras vinculadas con las
ciencias médicas a difundir, en sus respectivos ámbitos de competencia,
el documento aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 25280/21 v. 21/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)