MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1049/2021

RESOL-2021-1049-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-63157280-APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Siglo XX las Naciones Unidas establecieron, a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y de los Pactos de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales (1966), los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, los cuales obtuvieron jerarquía constitucional por aplicación del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye el basamento filosófico de los derechos de los pacientes.

Que en el año 1981 en Lisboa, Portugal, fue adoptada, por la 34ª Asamblea Médica Mundial de la Asociación Médica Mundial, la Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes, la cual fue enmendada por su 47ª Asamblea General en Bali, Indonesia en el año 1995, revisada su redacción en la 171ª Sesión de su Consejo en Santiago de Chile en el año 2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la Asociación Médica Mundial en Oslo, Noruega en el año 2015.

Que la irrupción de la Bioética a fines de la década de 1970, fue imponiendo, de manera progresiva, el estatuto filosófico de los derechos humanos en el mundo de la medicina y a contribuir a que se dieran los primeros pasos en el proceso de democratización de la relación equipo de salud – paciente.

Que en el año 2005 se materializa la conjunción de los Derechos Humanos con la Bioética a través de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés).

Que el derecho reconoce a la persona humana en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, determinados derechos, a los cuales el legislador denomina derechos de los/as pacientes.

Que los derechos de los/as pacientes se fundamentan en el estatuto ético universal de los derechos humanos, en la Bioética de los Derechos Humanos y, concretamente, en los valores, principios y derechos que fundamentan al conjunto de Derechos Humanos, como dignidad, libertad, autonomía e igualdad.

Que acorde a los cambios socioculturales que se produjeron en la sociedad en el nuevo milenio, el legislador nacional sancionó en el año 2009 la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la cual fue modificada parcialmente por las Leyes N° 26.742 y N° 26.812 y Reglamentada por el Decreto N° 1089/2012.

Que a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación introdujo por primera vez en un código de fondo el valor Dignidad, en su artículo 51, al tiempo que jerarquizó los Institutos de la Salud, la Investigación en Seres Humanos, el Consentimiento Informado y Directivas Médicas Anticipadas, en sus artículos 58, 59 y 60 respectivamente.

Que la Ley 26.529 reconoce como derechos de los/as pacientes, a la asistencia, al trato digno y respetuoso, a la intimidad, a la confidencialidad, a la autonomía de la voluntad, a la información sanitaria, a la interconsulta médica, al consentimiento informado, a las directivas anticipadas, a una muerte digna y al acceso a la documentación médica.

Que es titular de los Derechos de los/as Pacientes toda persona humana que atraviese por una situación de salud, estando el equipo de salud y las instituciones sanitarias obligados/as a respetar y a materializar esos derechos en la práctica cotidiana de la atención en salud.

Que por constituir la persona humana el centro de toda atención de la salud, el MINISTERIO DE SALUD considera necesario concientizar al equipo de salud en el respeto irrestricto, en general, de los derechos dignidad, autonomía e igualdad de los/as pacientes y, particularmente, en la toma de conocimiento, la hermenéutica y la operatividad de cada uno de los derechos reconocidos a los/as pacientes. Sin perjuicio de ello, se destaca que los/as pacientes tienen deberes que cumplimentar frente a los/as profesionales de la salud y las instituciones sanitarias.

Que, a esos fines, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la cual depende la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación Sanitaria (LEGISALUD), conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ambos de este Ministerio, elaboraron conjuntamente el Manual de los Derechos de los/as Pacientes para el Equipo de Salud.

Que, con el objetivo de que la ciudadanía tome pleno conocimiento de los derechos que les son reconocidos en su condición de pacientes, como igualmente, de los deberes que deben respetar cuando interactúan con las instituciones sanitarias, la citada Dirección diseñó el Afiche para los Servicios de Salud sobre Derechos de los/as Pacientes, el cual deberá ser exhibido por las entidades hospitalarias, sanatoriales, entre otros establecimientos prestadores de servicios de salud, en los lugares de tránsito común de los/as pacientes.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de los Derechos de los/as Pacientes para el Equipo de Salud, que como Anexo I, IF-2021-26485838-APN-DNCSSYRS#MS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Afiche para los Servicios de Salud sobre Derechos y Deberes de los/as Pacientes, que como Anexo II, IF-2020-73215198-APN-DNCSSYRS#MS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Las instituciones prestadoras de los servicios de salud de los subsistemas público, de la seguridad social y privado, deberán exhibir el afiche aprobado por el artículo 2° de la presente en los lugares comunes de tránsito de los/as pacientes.

ARTÍCULO 4°.- Se invita a los Ministerios de Salud provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Se invita a las instituciones y/o entidades, profesionales, gremiales, académicas y otras vinculadas con las ciencias médicas a difundir, en sus respectivos ámbitos de competencia, el documento aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 25280/21 v. 21/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)