Resolución 37/2021
RESFC-2021-37-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-86225426-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 490
de fecha 19 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito
sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle
Valentín Gómez N° 2.960/ 2.962/ 2.964 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 9 - Sección:
13 - Manzana: 89 - Parcela: 5, CIE 0200008057/2, con una superficie
aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 m2),
según se detalla en el PLANO-2021-03735847-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto alojar el
edificio sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, a partir de la refuncionalización y puesta en valor de la
construcción emplazada en dicho inmueble, dotando a la entidad de una
localización de carácter permanente y de condiciones edilicias e
infraestructurales que se ajusten a sus necesidades funcionales
actuales y futuras, permitiendo el adecuado cumplimiento de sus
misiones y funciones, y el mejoramiento integral de las condiciones
laborales de su personal.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe
IF-2021-04114866-APN-DSCYD#AABE de fecha 15 de enero de 2021, surge que
el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que mediante Resolución N° 490 de fecha 19 de noviembre de 2019
(RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM), se otorgó el uso precario y gratuito del
inmueble referido, a favor del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL a los fines de que dicha
entidad aloje allí el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES
INTERNACIONALES JOVEN.
Que en relación a dicho uso precario y gratuito otorgado, la DIRECCIÓN
DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de esta Agencia informó,
mediante Nota NO-2021-10145837-APN-DACYGD#AABE de fecha 4 de febrero de
2021, que no obra suscripto en esa Dirección el Permiso de Uso AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS
DE RELACIONES INTERNACIONALES - ASOCIACIÓN CIVIL, aprobado por la
citada Resolución, tramitado en el Expediente EX-2019-96463035-
-APN-DACYGD#AABE.
Que si bien de los estudios de antecedentes del inmueble surge que
existió en su oportunidad un trámite de venta del referido inmueble, la
convocatoria a Subasta Pública no fue autorizada y no se continuó con
la tramitación de dicho procedimiento.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-08062744-APN-DDT#AABE de fecha 19 de enero de 2021, se ha
constatado que el inmueble requerido no se halla ocupado ni en uso,
encontrándose en mal estado de conservación, verificándose ciertas
patologías constructivas de relevancia en la edificación que allí se
emplaza.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función del mencionado relevamiento efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia del cual surge que el
inmueble requerido no se encuentra ocupado o en uso por el CENTRO DE
ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL
y, dado que a la fecha no se ha suscripto el Permiso de Uso AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES ASOCIACIÓN CIVIL, aprobado por la Resolución
Nº 490 (RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM), de fecha 19 de noviembre de 2019,
resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto dicho acto
administrativo.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, al no encontrarse cumplimentado el destino
para el cual fue oportunamente otorgado mediante la Resolución citada
precedentemente y verificada la aptitud del mismo en consonancia con el
requerimiento efectuado por el organismo solicitante, resulta
procedente otorgar a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un permiso de uso precario del inmueble
requerido con el objeto alojar allí el edificio sede de la entidad, a
partir de la refuncionalización y puesta en valor de la construcción
emplazada en dicho inmueble, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, identificado como
IF-2021-19576434-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 490
(RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de noviembre de 2019, por
medio de la cual se otorgó al CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES - ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario y
gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle
Valentín Gómez N° 2.960 /2.962 /2.964, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 9 - Sección:
13 - Manzana: 89 - Parcela: 5, CIE 0200008057/2, con una superficie
aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 m2),
según se detalla en el PLANO-2021-03735847-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un permiso de uso precario y gratuito
respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL identificado en
el Artículo 1° de la presente medida, a los fines de alojar y poner en
funcionamiento el edificio sede de esa entidad, a partir de la
refuncionalización y puesta en valor de la construcción emplazada en
dicho inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, identificado como Informe
IF-2021-19576434-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado en uso
deberá ser realizada por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y al CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES – ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2019-93463035-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 25294/21 v. 21/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)