Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente electrónico EX-2021-09664659-APN-SSGAYPD#JGM, la
Ley N° 25.326, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas Nros. 431 de fecha 22 de marzo de 2020 y 432 de fecha
23 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de
29 de diciembre de 2020, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL Nros. 3 de fecha 5 de mayo de 2020, 16
de fecha 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tiene entre sus
objetivos los de “asistir en el desarrollo y coordinación de las
políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital
como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en
el Sector Público Nacional y desarrollar, coordinar las políticas,
marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el
gerenciamiento de la información pública y asistir a la Secretaría en
la promoción de acuerdos federales y en el desarrollo de programas de
asistencia técnica a los gobiernos provinciales, municipales, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la
implementación de los productos y programas que la Secretaría diseñe.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el
plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia
sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, el artículo 10 del Decreto citado en el Considerando anterior
estipula que: “El jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los
distintos organismos del sector público nacional, la implementación de
las acciones Decreto 260/2020 y políticas para el adecuado cumplimiento
de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en
el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. (…)”.
Que, mediante Decisión Administrativa N° 431 de fecha 22 de marzo de
2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la
supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren
en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin
de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública,
durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/2020, con motivo de la pandemia por COVID-19.
Que, dentro de este marco normativo, a través de la Decisión
Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020, se implementó, para
toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos CATORCE (14)
días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la
aplicación móvil denominada COVID-19 Ministerio de Salud (“CUIDAR”,
según su nueva denominación), tanto en sus versiones para dispositivos
móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de
https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS
DIGITAL N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020 se creó la Base de Datos
denominada “COVID-19 Ministerio de Salud (Cuid.AR según su nueva
denominación)”, cuyas características se detallan en el ANEXO N°
IF-2020-26051444-APN-SSGAYPD#JGM, en los términos del artículo 22 de la
Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados por la aplicación móvil para
dispositivos iOS y Android, implementada a través de la Decisión
Administrativa precitada.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS
DIGITAL N° 16 de fecha 14 de octubre de 2020 se aprobó la versión 3 de
la Base de Datos “Cuid.AR (COVID-19 Minister.io de Salud, su
denominación anterior)”, cuyas características se detallan en el ANEXO
N° IF-2020-68737087-APN-SSGAYPD#JGM y, asimismo, se ordenó su
inscripción, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Protección de Datos Personales Nº 25.326.
Que, en este contexto, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 2883 de 29 de diciembre de 2020 se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO PARA
LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que el citado Plan tiene el objetivo de disminuir la morbilidad,
mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de
COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la
población en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la
priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.
Que, la mencionada Resolución establece, asimismo, que la rectoría
estratégica del Plan está a cargo del MINISTERIO DE SALUD e incluye la
participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional,
las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las
organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos
efectos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra
el COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental
para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la
pandemia.
Que, la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una
estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa,
solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual
como colectiva de la población que busca garantizar la disponibilidad
de vacunas en todo el territorio nacional de manera gratuita,
equitativa e igualitaria.
Que, la Aplicación COVID-19 Ministerio de Salud (“CUIDAR”, según su
nueva denominación) entre sus funcionalidades, les recuerda a todos/as
sus usuarios/as el turno solicitado y otorgado previamente por la
autoridad sanitaria para la administración de alguna de las vacunas
autorizadas contra el COVID-19.
Que, la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL tiene entre
sus objetivos, el de asistir a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en
la promoción de acuerdos federales y en el desarrollo de programas de
asistencia técnica a los gobiernos provinciales, municipales, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la
implementación de los productos y programas que la Secretaría diseñe.
Que, en ese orden de ideas, es adecuado generar acciones en
coordinación con los gobiernos provinciales, municipales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en pos del bien común, máxime durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, resulta
necesario en esta instancia crear una Base de Datos, en los términos
establecidos por el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326, cuyo responsable será la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, con la finalidad de organizar,
agilizar y efectivizar la administración de una o más vacunas
autorizadas por las entidades y jurisdicciones con competencia en la
materia contra el COVID-19, y así contribuir con la prevención y
limitar las consecuencias sanitarias del. Virus SARS-CoV-2.
Que la base de datos, que por la presente se aprueba, cumple con lo
dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°. - Créase la Base de Datos denominada “Vacunación COVID
19”, cuyas características se detallan en el Anexo I (IF-2021- 30209734
- APN- SSGAYPD#JGM) que forma parte integrante de la presente medida,
en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326, con la finalidad de organizar, agilizar y
efectivizar la administración de una o más vacunas autorizadas por las
entidades y jurisdicciones con competencia en la materia contra el
COVID-19, y así contribuir con la prevención y limitar las
consecuencias sanitarias del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 2°. - El responsable de la Base de Datos creada por el
artículo 1° de esta medida será la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y
PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1° de
la presente medida, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
César Leonardo Gazzo Huck
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 24159/21 v. 21/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)