COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 268/2021

DI-2021-268-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22241173-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información a la entonces AREA INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en ese contexto mediante la Resolución CNRT (I) Nº 353/10, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 1/junio 2010 -.

Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 1002/11 se aprobó el - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -.

Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas, lo cual generó como resultado modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión 2/abril 2014 mediante el dictado de la Resolución Nº CNRT Nº 1054/14.

Que ulteriormente a través de la Disposición CNRT Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR se procedió a dejar sin las Resoluciones de esta Comisión Nacional, que en la misma se detallan, entre las que se encontraba la Resolución CNRT (I) N° 1002/11, que había aprobado el - Manual de Procedimientos de la Unidad de Auditoría Interna – versión 1.0/agosto 2011-.

Que por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó sin efecto el - MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 2/abril 2014 -, aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/14.

Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior, mediante su artículo 2° aprobó el - MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 3.0/septiembre 2020 - como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.

Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos, estableciéndo en el punto 5.1 inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.

Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1 inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales – institucionales, emitirá Dictamen y si éste es favorable, deberá elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propició la aprobación del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – marzo 2021”, de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 - APROBACIÓN - del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 3.0/ septiembre de 2020 -, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.

Que en esta instancia corresponde aprobar la Versión 2.0/marzo 2021 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 2.0/marzo 2021 -, que como Informe N° IF-2021-23737432-APN-UAI#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1002/11, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y cualquier otra norma que haya aprobado o modificado versiones anteriores del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “…Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA…” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 1° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “…Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS…” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 25257/21 v. 21/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)