MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 22/2021
RESOL-2021-22-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23747441- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la
Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura
de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
citado Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación
de la Ley N° 24.467y sus modificaciones.
Que, por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre
ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018, se dictó una
nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de
delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que
regirán en su interpretación.
Que, mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, se aprobaron las
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, de acuerdo, con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades,
así como los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las
sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de
aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, el Artículo 43 de la misma ley establece que la
Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a
las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los
requisitos y/o disposiciones establecidas en la ley mencionada.
Que, desde su creación, en el año 1995 mediante la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca ha sido
modificado en varias oportunidades, entre los que cabe destacar, el
dictado de las Leyes Nros. 25.300, 27.264, y 27.444, las modificaciones
reglamentarias derivadas de dichos cambios y, en particular, en los
últimos años, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de noviembre de
2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y 455/18
de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
con sus sucesivas modificaciones.
Que, en la actualidad, existen CUARENTA Y CINCO (45) Sociedades de Garantía Recíproca con autorización vigente para funcionar.
Que, además, forman parte del sistema de garantías que tiende a
facilitar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía como el FONDO DE
GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), cuya Autoridad de Aplicación es también la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, así
como otros fondos provinciales o regionales.
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección del Régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca mediante el Informe
IF-2021-02428612-APN-DNFP#MDP durante los períodos 2018 y 2019, se han
realizado y finalizado auditorías a VEINTISÉIS (26) Sociedades de
Garantía Recíproca, en las cuales se analizaron, principalmente, los
Fondos de Riesgo a valor de mercado y las operaciones avaladas y
negociadas en el Mercado de Valores.
Que, en el marco de las mismas, se detectaron, entre otros hallazgos,
incumplimientos en los límites de inversión y calificación mínima de
las inversiones del Fondo de Riesgo estipulados en el Artículo 22 de la
Resolución N°455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, cuentas de uso
compartido entre el Fondo de Riesgo y la Sociedad de Garantía
Recíproca, otorgamiento de garantías a Socios Partícipes y/o Terceros
sin certificado MIPyME vigente, y defectos en el cumplimiento del
Régimen Informativo ante el envío de información incompleta y/o
inexacta.
Que, durante los años 2020 y 2021, se inició y concluyó una auditoría
respecto de una Sociedad de Garantía Recíproca, según consta en los
Expedientes N° EX-2020-17847352- -APN-DGD#MPYT y N° EX-2020-30210480-
-APN-CRSGR#MPYT.
Que, por su parte, surge del Informe mencionado,
IF-2021-02428612-APN-DNFP#MDP que, de acuerdo con el análisis realizado
por el área del Régimen y remitido mediante Nota
NO-2020-45672444-APN-SSFYCP#MDP a la Dirección Nacional de
Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA relativo al impacto que en la recaudación impositiva originan
los incentivos tributarios contemplados en el Artículo 79 de la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones respecto del Programa de Sociedades de
Garantía Recíproca a fin de tomarlo como antecedente en las tareas de
elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto para la
Administración Nacional para el año 2021, el costo fiscal estimado del
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca durante el año 2019 alcanzó
a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS ($ 4.947.545.702).
Que, en el mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se
consignó que el monto estimado de los gastos tributarios para la
Promoción de las Sociedades de Garantía Recíproca. Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, para el Ejercicio 2021 es de un total de PESOS SEIS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 6.653.820.637).
Que, atento el tiempo transcurrido desde la creación del régimen por la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la evolución del mismo y de sus
actores, los diversos cambios sufridos por el sistema a lo largo del
tiempo así como aquellos implementados a nivel normativo, los
resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de
Aplicación recientemente y, particularmente, los profundos cambios
suscitados por la crisis económica imperante en el país, agravada por
la pandemia por el Coronavirus COVID-19, en el entramado productivo del
cual el sistema de garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
es un importante componente, deviene necesario realizar una evaluación
global del Régimen para, de ese modo, analizar con detalle la
posibilidad de generar cambios en el sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca, tendientes a lograr un mayor impacto en el financiamiento
para esta categoría de empresas.
Que, en dicho análisis no puede soslayarse, entre otras cuestiones,
pero especialmente en el marco de la crisis económica en la que se
encuentra el país tal como ha quedado plasmado en la Ley N° 27.541,
agravada por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, el
impacto fiscal que el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca trae
aparejado en virtud de los beneficios fiscales que la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones reconoce.
Que, a partir de la experiencia recabada desde que se creara el régimen
y teniendo en cuenta, particularmente, los resultados de las auditorías
llevadas a cabo durante los años 2018, 2019 y 2020, el costo fiscal que
genera y la evolución en el tiempo en cuanto a cantidad de garantías
otorgadas, operaciones avaladas, asunción de riesgos, Micro, Pequeñas y
Medianas empresas beneficiadas, resulta conveniente evaluar en forma
conjunta los datos relevados y las conclusiones arribadas por las áreas
técnicas, para de ese modo, proponer cambios, agregados y/o
actualizaciones a la normativa aplicable, a fin de lograr una mayor
penetración y eficiencia del régimen y, en definitiva, un mayor impacto
positivo en el financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que, en ese marco, será vital también extraer conclusiones a raíz de la
experiencia recabada en los últimos meses de grave afectación del
entramado productivo como consecuencia de la Pandemia atravesada por el
Coronavirus, que exige también analizar alternativas de mejoras y
simplificación en el funcionamiento del régimen así como profundizar en
la articulación con otras autoridades en la materia como son el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, teniendo en cuenta el marco descripto anteriormente, se considera
conveniente realizar un profundo análisis de los resultados del Régimen
de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar, entre
otros aspectos relevantes, la adecuación de los requisitos exigidos
para autorizar la constitución de nuevas sociedades.
Que, es importante mencionar que, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el beneficio
impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades
de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en el cual los
aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan, de
modo que la autorización de nuevas Sociedades puede producir un impacto
fiscal inmediato.
Que, en consecuencia, teniendo especialmente en cuenta el marco de
crisis antes descripto y el impacto fiscal que se genera con la
autorización de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y el aporte al
fondo de riesgo y al capital por parte de sus socios, mientras se
realiza es el análisis antes mencionado, se estima necesario fijar un
plazo durante el cual la Autoridad de Aplicación no autorizará el
funcionamiento de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca quedando
suspendida la tramitación de todos los pedidos de autorización que a la
fecha se encuentren en trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
a partir del dictado de la presente medida, los procedimientos
tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de
Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de
autorización ya iniciados.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2024
B.O. 29/2/2024 se suspende, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31
de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas
autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía
Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 177/2022 B.O. 22/5/2023 se suspende,
hasta el 29 de febrero de 2024, los procedimientos tendientes a otorgar
nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía
Recíproca que se inicien con posterioridad al dictado de la medida de
referencia. Ver art. 2°. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 2/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 18/10/2022 se suspenden a partir del vencimiento del plazo previsto
en el presente Artículo y su modificatoria, hasta el
día 31 de diciembre de 2022 inclusive, los procedimientos tendientes a
otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de
Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya
iniciados. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 108/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 21/10/2021, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18
de octubre de 2021. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección del Régimen de Sociedades de
Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de
Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
COMPETITIVIDAD PYME, la realización de un análisis del impacto del
régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar,
entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes
que surgen de los considerandos de la presente medida, la adecuación de
los requisitos exigidos normativamente para autorizar la constitución
de nuevas sociedades. La mencionada Dirección elevará a la Autoridad de
Aplicación, en el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente,
su informe que deberá incluir, en caso que lo considere pertinente, una
propuesta que contribuya a adaptar el procedimiento de autorizaciones a
funcionar del citado régimen a las necesidades actuales del mismo.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitará
la participación del Consejo Consultivo de Garantías creado mediante la
Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
(Artículo sustituido por art. 2° Resolución N° 108/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 21/10/2021. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 22/04/2021 N° 25531/21 v. 22/04/2021