ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 449/2021
RESOL-2021-449-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-31105241-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N°
27.078 y N° 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la
Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, el
IF-2021-32414887-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, como resulta de público y notorio conocimiento, existen eventos
que, sea debido a fenómenos naturales o a acciones intencionales de los
seres humanos, producen enormes pérdidas materiales y humanas,
constituyendo verdaderos desastres o catástrofes naturales.
Que en el marco de estas situaciones de emergencia, las autoridades
competentes promueven distintas medidas tendientes a brindar auxilio y
asistencia a los residentes de las zonas afectadas, conforme su
condición y actividades que desarrollaban.
Que el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
no resulta ajeno a los efectos devastadores de tales acontecimientos
dañosos que, en ocasiones, terminan por destruir por completo no solo
el tendido de redes de comunicación existentes sino también el
equipamiento instalado en su extensión, tanto el correspondiente al
prestador como aquel instalado en el lado usuario.
Que resulta consecuencia primaria y directa de eventos como los
descriptos la interrupción de los servicios de comunicaciones,
importando una privación del derecho humano a las comunicaciones de los
usuarios de los servicios TIC de las zonas comprendidas, recordando los
términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.078.
Que estas circunstancias de características excepcionales, en atención
a su extensión y efectos negativos para los habitantes de las zonas
afectadas, impone la implementación de acciones sectoriales
específicas, que coadyuven al tratamiento integral de la situación, en
el marco del conjunto de políticas nacionales que eventualmente se
dispongan.
Que, considerando tales alcances, resulta imprescindible un alto grado
de coordinación y cooperación entre los diferentes organismos de la
Administración Pública y niveles jurisdiccionales.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 27.078 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, el
cual ha sido aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y
posteriormente sustituido por la Resolución ENACOM Nº 721/2020,
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo
despliegue, expansión, y modernización de redes, que contribuya al
desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de
la Ley N° 27.078.
Que cabe recordar que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.078
y el Reglamento General de Servicio Universal, el despliegue de
infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o
desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y
modernización de redes, aparecen como elementos coadyuvantes al logro
de los objetivos dispuestos por la Administración.
Que en el marco de lo antes expuesto, resulta viable el diseño de un
Programa que procure la asistencia a Licenciatarios de Servicios TIC,
que resulten sujetos afectados por catástrofes o desastres naturales;
así declarados por la Autoridad Nacional, Provincial o Municipal
competente.
Que el PROGRAMA “ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES” será dotado de fondos, cuyo destino será
brindar asistencia material para la reparación y/o reposición de
equipamiento para los Prestadores de Servicios TIC afectados.
Que así las cosas este Programa funcionará de manera efectiva y
concreta, como complemento de otras acciones sectoriales, dispuestas
por las autoridades competentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 69 de fecha 12
de abril de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como Anexo I el PROGRAMA “ASISTENCIA A
PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES”,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-32409361-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($250.000.000.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL,
previsto en la Ley N° 27.078.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 466/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/3/2023 se amplía a los fines de la ejecución del Programa hasta
la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), del FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.)
ARTÍCULO 3°.- Apruébase como ANEXO II el Modelo de Convenio a celebrar
entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO del PROGRAMA “ASISTENCIA A
PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES” aprobado
por el Artículo 1°, identificado como IF-2021-31106206-APN-DNFYD#ENACOM
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2021 N° 25353/21 v. 22/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 466/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/3/2023 se prorroga el “PROGRAMA ASISTENCIA A PRESTADORES DE
SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES” financiado a través de
Aportes No Reembolsables y aprobado por la presente Resolución, por el plazo de DOS (2) años, a contar desde el día 22 de
abril de 2023.)