MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33487236- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
22.375 y 22.520, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación; y entender en la tipificación,
certificación de calidad y normalización para la comercialización de
los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero,
incluida su transformación.
Que por otra parte, conforme la normativa referida se asignó al
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la
normalización y control de calidad de la producción industrial;
entender en la normalización, tipificación e identificación de
mercaderías y en el régimen de pesas y medidas; y de entender en la
formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
en el ámbito de su competencia.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en
particular se asignó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad
de promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel
sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento,
reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del
conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de
valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y
competitividad; y la de detectar las necesidades financieras, de
capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos
y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y con el objetivo
de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores
condiciones. Que la referida Ley de Ministerios, establece como
competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de
supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.).
Que por su parte, la Ley Nº 22.375 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de habilitación
y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales y se
elaboren o depositen productos de origen animal, estableciendo que
dicho régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería
sanitaria, los aspectos higiénico-sanitarios, elaboración,
industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y
derivados de origen animal destinados al consumo local.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentra
trabajando en un plan integral para mejorar la productividad ganadera,
diversificar la producción y modernizar los sistemas de
comercialización de ganado y carnes.
Que es absolutamente imprescindible cuidar del bienestar físico de los
trabajadores del sector cárnico evitando que transporten con su cuerpo
medias reses de pesos muy superiores a los adoptados por el del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de acuerdo a los convenios y
recomendaciones de la OIT.
Que la normativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), regulan los
pesos en relación con la carga y descarga.
Que en este aspecto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
dictó la Resolución N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, donde
estableció que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o
descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los
VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.), que realicen trabajadores y se lleven
a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado
bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o
menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y
distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la
asistencia de medios mecánicos adecuados.
Que a efectos de proteger la salud del trabajador y facilitar la
comercialización de los productos resultantes de carne con hueso la
forma de fraccionar las medias reses debe contemplar los cortes
tradicionales, respetando la integridad anatómica de las piezas
cárnicas, con la finalidad de mantener su valor monetario al momento de
su comercialización en la carnicería, evitando afectar zonas donde se
encuentran cortes apreciados por los consumidores.
Que con esta premisa la Resolución N° 22 de fecha 16 de abril de 2021
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) modificó el peso
fijado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/20 y lo llevó a
TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).
Que es necesario modernizar la cadena de distribución de carnes en
medias reses para pasar a una distribución por trozos anatómicos de
menor peso que le permita a los abastecedores realizar una mejor
asignación de los trozos de acuerdo a las necesidades de cada mercado
minorista.
Que se han recibido las opiniones de las Cámaras representativas de la
Actividad Industrial y Comercial de la Producción Cárnica y teniendo en
cuenta los informes pertinentes resulta procedente ajustar la puesta en
vigencia de un nuevo sistema de comercialización de carnes.
Que la implementación del nuevo sistema de comercialización requiere
entre otras transformaciones adecuar la infraestructura de varios de
los frigoríficos existentes en todo el territorio nacional, agregar
espacios de oreo, aumentar las instalaciones, incorporar algunas
maquinarias y equipamientos de frío.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se propone implementar
programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores.
Que hacer más eficiente la cadena de comercialización en este caso es
actuar también en defensa del consumidor, dado que comercializar en
media res genera ineficiencias en la asignación de los cortes que
repercuten en el precio que este debe pagar.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las salidas de carnes de los
establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo
podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las
medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superarán los
TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO diseñará
programas de asistencia financiera, destinadas al sector para
contribuir a que se cumpla con la presente medida, mediante la
implementación de líneas de crédito, capacitaciones y programas de
fortalecimiento.
Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo, la Secretaría podrá requerir participación por parte de las
demás dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con
competencia específica en cada materia.
ARTÍCULO 3º.- Cada Ministerio involucrado, a través de sus Secretarías
y Organismos Descentralizados dictará las normativas regulatorias que
pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en la presente
resolución y a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a dictar las normas concordantes, en el ámbito de su competencia,
para la adecuación y cumplimiento de la presente normativa
ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN. La medida dispuesta en la presente
Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2022, pudiendo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en casos debidamente justificados,
en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, autorizar la
implementación progresiva de la medida, mediante Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra
e. 22/04/2021 N° 25877/21 v. 22/04/2021