Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en archivo embebido en el IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre
la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(URGARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en archivo embebido en el IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT
del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, las partes acompañan el acuerdo que luce
allí agregado, cuya homologación también solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, en archivo embebido en el
IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que
tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, las
partes acompañan un el acuerdo que luce allí agregado, cuya
homologación también solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dichos instrumentos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.
Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, conforme los detalles
allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la
representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en cuanto al carácter atribuido por las partes a las sumas e
incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA),
por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por
el sector empleador, obrante en archivo embebido en el
IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que
tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA),
por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por
el sector empleador, obrante en archivo embebido en el
IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que
tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA),
por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por
el sector empleador, obrante en archivo embebido en el
IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que
tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos
embebidos en el IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT, en el
IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT, y en el IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT,
todos del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta
con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíves
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2021 N° 24646/21 v. 22/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)