ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 167/2021
RESFC-2021-167-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos
Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 260
de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de
fecha 31 de marzo de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de
fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de
fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha
7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18
de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de
agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de
septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25
de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha
29 de noviembre de 2020, 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, 67 del
29 de enero de 2021, 125 de fecha 27 de febrero de 2021, 167 de fecha
11 de marzo de 2021, 168 de fecha 12 de marzo de 2021 y 235 de fecha 8
de abril de 2021, las Resoluciones RESFC-2016-382E-APN-D#APNAC de fecha
14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de
enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019,
la RESFC-2021-44-APN-D#APNAC de fecha 3 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987 se
estableció que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES se producirá por la Categoría G-2, una vez
aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales conforme
el orden de mérito del egreso del curso y en adecuación al número de
vacantes disponibles.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.455/1987 se facultó al
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ex
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, para que por Resolución Conjunta dicten las normas
interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al citado
Decreto.
Que por la Resolución Conjunta del entonces MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y
el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA
EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES” de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo
IV al Decreto N° 1.455/1987.
Que por la Resolución Conjunta del entonces MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y
el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC se aprobó la currículo teórico - práctica
(Plan de Estudios) correspondiente a la “Etapa 6” del Curso de
Habilitación para Guardaparque Asistente del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de
fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado
a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos
vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES -
Promoción XXXII.
Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para
dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en
dicho proceso.
Que en el Artículo 8º de la referida Resolución del Directorio
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC se aprobó como Anexo VII el “REGLAMENTO
INTERNO DEL CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES- PROMOCIÓN XXXII” que como documento
IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC formó parte de la misma.
Que mediante el Decreto Nº 260/2020 se amplió por el plazo de UN (1)
año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto N° 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020,
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1.033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021 se dispusieron, según el
territorio, distintas medidas que dieron origen al “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, hasta el día 9 de abril del
corriente año, inclusive.
Que por el Decreto Nro. 235/2021 se establecieron medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica a fin de
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario
hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.
Que ante el inminente inicio del “Curso de Habilitación para
Guardaparque Asistente PROMOCIÓN XXXII” en atención al nuevo
“CRONOGRAMA TENTATIVO ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” dispuesto
mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-44-APN-D#APNAC y en el
marco del actual estado de emergencia publica en materia sanitaria y de
conformidad con la situación epidemiológica de la localidad de Embalse,
provincia de Córdoba, resulta necesario introducir modificaciones en el
Reglamento Interno del “CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE
ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES- PROMOCIÓN XXXII”
Anexo VII contenido en el documento IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC
para facilitar el desarrollo del Curso de Habilitación y proteger la
salud publica de los aspirantes y docentes.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos y la Unidad de Auditoria Interna han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) y u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo VII IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC,
aprobado mediante la Resolución del Directorio
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, del “REGLAMENTO INTERNO DEL CURSO DE
HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES–PROMOCIÓN XXXII”, por el Anexo VII obrante como documento
IF-2021-34462457-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y
DIVERIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación,
notifíquese a los aspirantes seleccionados de la Promoción XXXII.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese , dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2021 N° 26095/21 v. 23/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VII
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
REGLAMENTO DEL CURSO
Índice
I. DEL CURSO
II. DE ASPIRANTES: DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
V. DE DOCENTES
VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS EN EL TERRENO
VII. DE LA EMERGENCIA SANITARIA
_____________________________________________________________________________________________________________
I. DEL CURSO
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento regula el Curso de Habilitación
para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
(APN) y establece los deberes, derechos y prohibiciones a que están
sujetos los cursantes y los regímenes de asistencia, de disciplina y de
calificaciones y aprobación.
ARTÍCULO 2°.- El curso se realizará sobre la base de la currícula
teórico-práctica con actividades a desarrollar en el Centro de
Formación y Capacitación, sito en la localidad de Embalse Provincia de
Córdoba, de la Coordinación de Capacitación dependiente de la Dirección
de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES (en adelante CCAP) y en diferentes áreas protegidas o
espacios naturales de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad
presencial, semipresencial y/o virtual según se determine, modalidades
que han de contemplarse en virtud a la situación fáctica producida por
el COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá desde el
inicio del curso alojamiento, agua potable, seguro de accidentes
personales, indumentaria, material didáctico, conectividad para el
dictado de clases virtuales, los traslados en salidas y prácticas en el
terreno y un estipendio mensual para solventar la comida, y los gastos
personales.
ARTÍCULO 4°.- El curso contará con bloques de materias
teórico-prácticas e incluirá campañas en el terreno y UN (1) Trabajo
Práctico Integrador.
ARTÍCULO 5°.- Los objetivos generales del Curso de Habilitación para
Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES son:
a. Que les aspirantes generen y consoliden su compromiso con el futuro
rol del/la Guardaparque en lo concerniente al control y la vigilancia;
la preservación, protección y conservación del patrimonio natural y
cultural, la atención, orientación y auxilio a los visitantes y
residentes; el apoyo a la investigación y la fiscalización de las
actividades que se realizan en las áreas protegidas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
b. Reconocer el rol del/la Guardaparque como funcionario público con
funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su
ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
c. Que les aspirantes apliquen los conocimientos, técnicas y destrezas
adquiridas para llevar adelante sus tareas en zonas agrestes aisladas,
trabajando solos o en equipos de trabajo y en contacto con personas,
reconociendo y respetando la diversidad cultural y social.
d. Que les aspirantes ejerciten conductas que se enmarquen dentro del concepto de autodisciplina y del respeto a la autoridad
II. DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 6°.- Serán incorporados como Aspirantes les postulantes que
hubieran satisfecho los requerimientos de inscripción y selección
previstos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Habiendo aprobado el curso, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES incorporará a les egresades al Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Les aspirantes tienen el derecho y la obligación del
aprendizaje con sujeción al presente reglamento. El curso es de
carácter intensivo, para lo cual será estructurado con un régimen
especial de asistencia, régimen disciplinario, calificaciones parciales
y evaluación de desempeño.
ARTÍCULO 9°.- Derechos de les Aspirantes: Además de lo normado por el presente reglamento serán derechos de les cursantes:
a. Recibir un trato respetuoso y adecuado.
b. Disponer de UN (1) día de descanso semanal no acumulable, el que
podrá ser fijado en cualquier día de la semana calendario y de UN (1)
período de receso según las necesidades y cronograma del curso.
c. El/la aspirante podrá solicitar UNA (1) entrevista directa con el
Coordinador de Capacitación, dependiente de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera, cuando hubiera problemas que no
puedan ser resueltos por docentes, tutores, o personal del área
académica de la CCAP.
ARTÍCULO 10.- Deberes de les aspirantes. Además de otros que establece el presente Reglamento, serán deberes de les cursantes:
a. Conocer y cumplir las disposiciones que surgen del presente Reglamento y sus normas complementarias.
b. Usar el uniforme provisto, mantener el aseo, la higiene personal y la buena presentación.
c. Utilizar los elementos y ropa de trabajo provistos, respetando las medidas de seguridad, según las actividades a realizar.
d. Presentar y cumplir en término los informes, trabajos prácticos u
otras tareas que les sean encomendadas y alcanzar los objetivos de
formación y capacitación fijados para cada una de las materias,
prácticas o bloques del curso.
e. Colaborar con las tareas de mantenimiento, limpieza y orden de los
locales e instalaciones, equipos y bienes de uso común, mediante el
sistema de asignación de tareas que establezca el CCAP.
f. Mantener en perfectas condiciones de uso y conservación el uniforme,
equipos y otros elementos que le sean provistos, debiendo reintegrarlos
con el desgaste lógico al finalizar su uso o reponerlos por su cuenta
en caso de daño, pérdida o desperfectos ocasionados por el/la cursante.
g. Cumplir las normas y disposiciones que establezca el cuerpo docente y el personal del CCAP.
h. Mantener la discreción y las normas de seguridad en todas las actividades propias del servicio.
i. Ajustar todo reclamo, propuesta u observación conforme a las normas del procedimiento administrativo.
j. Mantener un trato cordial y respetuoso con sus compañeres, con el
personal docente, instructores, directivos y funcionarios de la CCAP y
con la sociedad en general.
k. Entregar el uniforme y otros elementos provistos, con el desgaste lógico por el uso, en caso de ser separado del curso.
l. Cumplir con las medidas de prevención que dicte la autoridad
sanitaria tales como distanciamiento, lavado de manos, uso de barbijo y
cualquier otra relacionada a tal fin.
ARTÍCULO 11.- Prohibiciones: Les aspirantes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a. Brindar alojamiento a familiares o terceros en las instalaciones asignadas por la CCAP.
b. Facilitar a terceros elementos o equipos pertenecientes a la CCAP.
c. Facilitar el ingreso a personas ajenas a dependencias de la CCAP sin autorización.
d. La instalación de artefactos de cualquier tipo o realizar cambios o
modificaciones en las instalaciones de la CCAP, salvo que mediara
expresa autorización al respecto.
e. La colocación de emblemas o láminas políticas, gremiales o de otra
índole sin la debida autorización. Ello es de aplicación en todas las
instalaciones o dependencias de la CCAP, excepto en las carteleras
debidamente habilitadas al efecto.
f. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias tóxicas o
estupefacientes en el ámbito del CCAP o durante las actividades de
capacitación y adiestramiento.
g. El uso visible de elementos no reglamentarios (vestimenta, emblemas, etc.) mientras se viste el uniforme.
h. El uso del uniforme y distintivos identificatorios de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fuera de las actividades del curso.
i. Cometer fraude de cualquier índole o intentarlo, durante los
exámenes, evaluaciones o trabajos prácticos que se desarrollen en el
marco del Curso de Habilitación.
j. Cometer infracciones a las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o delitos de cualquier índole.
k. Cometer irregularidades que afecten el patrimonio de la Administración Pública.
l. Incurrir en acciones o hechos que afecten la integridad de las personas.
m. Incurrir en acciones o hechos que afecten la imagen de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
n. Utilizar las viviendas como lugares de reunión en atención a la
emergencia sanitaria producida por el Covid- 19. Les estudiantes solo
podrán reunirse en los sectores comunes y de acuerdo a lo establecido
en las recomendaciones para prevención del covid-19.
III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 12.- Durante el curso, la asistencia diaria y regular es
obligatoria para la totalidad de les aspirantes, con ajuste al
cronograma del curso.
ARTÍCULO 13.- La jornada de actividades académicas o de campo, se cumplirá dentro de los días y horas que fije la CCAP.
ARTÍCULO 14.- La inasistencias por causales de fuerza mayor debidamente
acreditadas; por razones particulares o atención de afecciones,
lesiones de corto tratamiento, no podrán superar los DIEZ (10) días, en
forma continua o discontinua a lo largo de todo el curso.
La justificación de inasistencias para la atención de afecciones de
corto tratamiento se otorgara de acuerdo al certificado medico
respectivo, siempre que estas no superen el tope de inasistencias
fijado precedentemente. Vencido este plazo, cualquier inasistencia por
las causales enunciadas se considerará injustificada.
Para obtener la justificación de inasistencias por razones
particulares, le cursante deberá formular la correspondiente solicitud
ante las autoridades de la CCAP, con no menos de VEINTICUATRO (24)
horas de anticipación, solicitud que podrá ser autorizada o no.
Las inasistencias motivadas por situaciones derivadas de la necesidad
aislamiento preventivo o tratamiento por COVID19, debidamente
justificada por la Autoridad Sanitaria, no se computarán como
inasistencia, debiendo el aspirante realizar las actividades bajo la
modalidad virtual dispuesta por la Coordinación de Capacitación y el
equipo docente para la recuperación de contenidos.
ARTÍCULO 15.- Las inasistencias se computarán por hora y/o día de clase
en todas las modalidades. Los incumplimientos de los horarios fijados
para el inicio de las clases tendrán una tolerancia de DIEZ (10)
minutos, pasado ese tiempo, serán computados como MEDIA (1/2) falta por
turno. Solo se permitirá el retiro del/la cursante antes del horario de
finalización de la clase con la anuencia del/la docente y la
autorización del CCAP.
ARTÍCULO 16.- Las inasistencias, justificadas o no, no liberan a les
aspirantes de la obligación de conocer los temas tratados en su
ausencia y de alcanzar los objetivos de capacitación y formación
fijados.
ARTÍCULO 17.- Las inasistencias en que incurra el/la aspirante, que no
se encuadren dentro de lo establecido por el Artículo 14 o excedan los
máximos fijados, serán consideradas injustificadas. La suma de DOS (2)
inasistencias injustificadas, sean continuas o discontinuas, dará lugar
a la separación automática del alumno del Curso.
ARTÍCULO 18.- La CCAP junto con el cuerpo docente, está facultado para
resolver aquellos casos excepcionales que no hayan sido contemplados en
el presente régimen de asistencia.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 19.- Son objetivos del régimen disciplinario:
a. Propender al ejercicio de la auto-disciplina.
b. Formar funcionarios que asuman las responsabilidades emergentes de su cargo.
c. Desarrollar la capacidad de trabajar en el marco de una estructura organizada de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 20.- Será pasible de recibir medidas disciplinarias, el/la
aspirante que incumpla lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 21.- Las medidas disciplinarias podrán ser solicitadas por el
personal del CCAP. La solicitud deberá ser notificada al interesade,
quien tendrá derecho a formular descargo en un plazo no mayor a los
CINCO (5) días y a UNA (1) única instancia de apelación ante las
autoridades que aplicaron la medida. El responsable del CCAP
determinará si procede la medida.
ARTÍCULO 22.- Las medidas disciplinarias aplicables a les cursantes son:
a.
Llamado de Atención. Ante
faltas leves corresponderá la realización de UNO (1) o más llamados de
atención, los que serán dispuestos hasta un máximo de CUATRO (4) por
vez por el Coordinador de Capacitación. Al acumular un total de CINCO
(5) llamados de atención, corresponderá la aplicación de un
apercibimiento.
b.
Apercibimiento. Ante faltas
graves corresponderá la aplicación de UNO (1) o más Apercibimientos. La
cantidad de apercibimientos a aplicar ante una falta cometida dependerá
de la gravedad de la misma. La graduación de la medida será establecida
por el Coordinador/a de Capacitación y el Director/a de Capacitación y
Desarrollo de Carrera quienes procederán a aplicar la misma en forma
conjunta. Al acumular un total de DIEZ (10) Apercibimientos
corresponderá la separación definitiva del curso.
c.
Separación del Curso.
Corresponderá la Separación definitiva del Curso por acumulación de
Apercibimientos o como medida disciplinaria principal o autónoma ante
falta disciplinaria gravísima, que ponga en evidencia una
incompatibilidad del Aspirante con el perfil del Guardaparque Asistente
aprobado en la presente Resolución y/o una falta de veracidad en la
información volcada en las declaraciones juradas presentadas al momento
de la inscripción al Curso. La medida deberá ser propuesta al
Presidente del Honorable Directorio por el responsable de la
Coordinación de Capacitación, el Director/a de Capacitación y
Desarrollo de Carrera y por UNO (1) de los integrantes del Comité de
Selección.
ARTÍCULO 23.- En caso de proceder las medidas disciplinarias se
registrarán en los partes de disciplina y libros de actas que a tal fin
habilitarán las autoridades de la CCAP, como así también en los legajos
personales de cada cursante. Se adjunta como ANEXO VII-a del presente
Reglamento el formulario del Parte de Disciplina.
ARTÍCULO 24.- El Coordinador de capacitación deberá solicitar a las
autoridades de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la separación
del cursante por las siguientes causas:
a. A solicitud del interesade.
b. Al haber acumulado DIEZ (10) Apercibimientos.
c. Al haber superado el tope de DIEZ (10) inasistencias justificadas o
al haber alcanzado el tope de DOS (2) inasistencias injustificadas.
d. Al no cumplir con los requerimientos o no alcanzar el rendimiento académico esperado.
V. DE DOCENTES
ARTÍCULO 25.- Cada una de las actividades del curso deberá estar a
cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente. Cuando la
cantidad de aspirantes y/o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieren, se hará único responsable.
El docente que no pueda trasladarse al Centro de Formación y
Capacitación por circunstancias ajenas a él, fundadas en las medidas
que determine la autoridad sanitaria Nacional y/o Provincial, o por
encontrarse en situación de aislamiento preventivo por el Covid 19,
deberá recurrir a la modalidad virtual determinada por la CCAP, para el
dictado de la materia.
En este caso y para el supuesto de que el docente se encuentre
imposibilitado por razones de salud de recurrir a dicha modalidad
virtual determinada por la Coordinación de Capacitación, el docente
deberá hacer saber este impedimento con una antelación de 48 horas a la
CCAP para ser sustituido por otro docente a tal efecto.
ARTICULO 27.- La designación del Cuerpo Docente se efectuará mediante
acto administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos, a
propuesta de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera.
ARTÍCULO 28.- Cada espacio curricular debe contar con una instancia de
recuperatorio. La misma debe efectuarse en un plazo no menor a 15
(quince) días y no mayor a 60 (sesenta) días de finalizado el cursado.
Debe efectuarse un día sábado con fecha a acordar entre el CCAP y el
equipo docente. Entre el período comprendido desde la finalización del
cursado de la materia y el recuperatorio, el equipo docente debe
proponer actividades de recuperación y abordaje de los contenidos que
deban ser recuperados. El examen recuperatorio deberá realizarse por
medios virtuales sugiriendo centrar el mismo en los contenidos a
recuperar y no en todo el programa. En la actividad virtual deberá
estar presente una persona por parte del equipo docente y una por el
CCAP. Les aspirantes que por razones derivadas del aislamiento o
tratamiento por COVID19 o razones debidamente justificadas no puedan
realizar el primer examen contarán con dos instancias de
recuperatorios. Las fechas de efectivización del recuperatorio,
acordadas entre la CCAP y el equipo docente deberá ser notificada a les
aspirantes con al menos 7 (siete) días de anticipación.
VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS DEL TERRENO
ARTÍCULO 29.- Será el Objetivo General de las Prácticas Integradoras en
el Terreno: Formar UN (1) profesional capaz de desenvolverse
apropiadamente en UN (1) área protegida, tanto en los aspectos
relacionados con su entorno, como en lo que al manejo de UNA (1)
seccional se refiere.
ARTÍCULO 30.- Serán Objetivos específicos de las Prácticas Integradoras en el Terreno:
a. Que les Aspirantes reconozcan el rol del/la Guardaparque como
funcionario/a público/a con funciones, atribuciones, obligaciones y
derechos establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
b. Que les Aspirantes adquieran las habilidades específicas referidas a
la comprensión del escenario y a la interacción con los actores
involucrados en el manejo de las áreas protegidas, como así también
habilidades específicas para la vida cotidiana en un ambiente rural,
logísticamente complejo y en condiciones de aislamiento.
c. Desarrollar las habilidades necesarias para la realización del
trabajo cotidiano del/la Guardaparque, haciendo énfasis en aquellas que
menos conozca y/o que no hubiesen sido recibidas en la etapa formativa
en la Coordinación de Capacitación.
d. Observar si les aspirantes cuentan con las destrezas y aptitudes
necesarias para desempeñarse en el terreno, en cumplimiento de las
funciones del/la Guardaparque.
e. Facilitar una inserción laboral de les aspirantes acorde a la realidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 31.- Las Prácticas Integradoras en el terreno se regirán por
el Reglamento que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
dicte a tal efecto.
VII.- DE LA EMERGENCIA SANITARIA
ARTÍCULO 32°.- Las actividades deberán adecuarse a medidas establecidas
por las autoridades sanitarias Nacionales y locales, cumpliendo las
recomendaciones que la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (CyMAT), en uso de las competencias asignadas y establecidas en
el artículo N° 119 del CCTG, ha elaborado, y las recomendaciones
específicas que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
apruebe a tal efecto, o las que oportunamente las reemplacen.
IF-2021 -3446245 7-APN-DGRH#APNAC
ANEXO VII-a
IF-2021 -3446245 7-APN-DGRH#APNAC
ANEXO VII-b
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
FORMULARIO DE REGISTRO DE MATERIAS APROBADAS
IF-2021 -3446245 7-APN-DGRH#APNAC