ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 167/2021

RESFC-2021-167-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, 125 de fecha 27 de febrero de 2021, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 168 de fecha 12 de marzo de 2021 y 235 de fecha 8 de abril de 2021, las Resoluciones RESFC-2016-382E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, la RESFC-2021-44-APN-D#APNAC de fecha 3 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987 se estableció que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se producirá por la Categoría G-2, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales conforme el orden de mérito del egreso del curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.455/1987 se facultó al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que por Resolución Conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al citado Decreto.

Que por la Resolución Conjunta del entonces MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/1987.

Que por la Resolución Conjunta del entonces MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC se aprobó la currículo teórico - práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la “Etapa 6” del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - Promoción XXXII.

Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en dicho proceso.

Que en el Artículo 8º de la referida Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC se aprobó como Anexo VII el “REGLAMENTO INTERNO DEL CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES- PROMOCIÓN XXXII” que como documento IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC formó parte de la misma.

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto N° 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, hasta el día 9 de abril del corriente año, inclusive.

Que por el Decreto Nro. 235/2021 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.

Que ante el inminente inicio del “Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente PROMOCIÓN XXXII” en atención al nuevo “CRONOGRAMA TENTATIVO ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” dispuesto mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-44-APN-D#APNAC y en el marco del actual estado de emergencia publica en materia sanitaria y de conformidad con la situación epidemiológica de la localidad de Embalse, provincia de Córdoba, resulta necesario introducir modificaciones en el Reglamento Interno del “CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES- PROMOCIÓN XXXII” Anexo VII contenido en el documento IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC para facilitar el desarrollo del Curso de Habilitación y proteger la salud publica de los aspirantes y docentes.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoria Interna han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) y u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo VII IF-2019-68409028-APN-DCYD#APNAC, aprobado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, del “REGLAMENTO INTERNO DEL CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES–PROMOCIÓN XXXII”, por el Anexo VII obrante como documento IF-2021-34462457-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación, notifíquese a los aspirantes seleccionados de la Promoción XXXII. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese , dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2021 N° 26095/21 v. 23/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO VII

XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)

REGLAMENTO DEL CURSO

Índice

I.   DEL CURSO

II.  DE ASPIRANTES: DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

III.  RÉGIMEN DE ASISTENCIA

IV.  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

V.   DE DOCENTES

VI.  DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS EN EL TERRENO

VII. DE LA EMERGENCIA SANITARIA
_____________________________________________________________________________________________________________

I. DEL CURSO

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento regula el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) y establece los deberes, derechos y prohibiciones a que están sujetos los cursantes y los regímenes de asistencia, de disciplina y de calificaciones y aprobación.

ARTÍCULO 2°.- El curso se realizará sobre la base de la currícula teórico-práctica con actividades a desarrollar en el Centro de Formación y Capacitación, sito en la localidad de Embalse Provincia de Córdoba, de la Coordinación de Capacitación dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (en adelante CCAP) y en diferentes áreas protegidas o espacios naturales de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad presencial, semipresencial y/o virtual según se determine, modalidades que han de contemplarse en virtud a la situación fáctica producida por el COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá desde el inicio del curso alojamiento, agua potable, seguro de accidentes personales, indumentaria, material didáctico, conectividad para el dictado de clases virtuales, los traslados en salidas y prácticas en el terreno y un estipendio mensual para solventar la comida, y los gastos personales.

ARTÍCULO 4°.- El curso contará con bloques de materias teórico-prácticas e incluirá campañas en el terreno y UN (1) Trabajo Práctico Integrador.

ARTÍCULO 5°.- Los objetivos generales del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES son:

a. Que les aspirantes generen y consoliden su compromiso con el futuro rol del/la Guardaparque en lo concerniente al control y la vigilancia; la preservación, protección y conservación del patrimonio natural y cultural, la atención, orientación y auxilio a los visitantes y residentes; el apoyo a la investigación y la fiscalización de las actividades que se realizan en las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

b. Reconocer el rol del/la Guardaparque como funcionario público con funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

c. Que les aspirantes apliquen los conocimientos, técnicas y destrezas adquiridas para llevar adelante sus tareas en zonas agrestes aisladas, trabajando solos o en equipos de trabajo y en contacto con personas, reconociendo y respetando la diversidad cultural y social.

d. Que les aspirantes ejerciten conductas que se enmarquen dentro del concepto de autodisciplina y del respeto a la autoridad

II. DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 6°.- Serán incorporados como Aspirantes les postulantes que hubieran satisfecho los requerimientos de inscripción y selección previstos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 7°.- Habiendo aprobado el curso, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES incorporará a les egresades al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- Les aspirantes tienen el derecho y la obligación del aprendizaje con sujeción al presente reglamento. El curso es de carácter intensivo, para lo cual será estructurado con un régimen especial de asistencia, régimen disciplinario, calificaciones parciales y evaluación de desempeño.

ARTÍCULO 9°.- Derechos de les Aspirantes: Además de lo normado por el presente reglamento serán derechos de les cursantes:

a. Recibir un trato respetuoso y adecuado.

b. Disponer de UN (1) día de descanso semanal no acumulable, el que podrá ser fijado en cualquier día de la semana calendario y de UN (1) período de receso según las necesidades y cronograma del curso.

c. El/la aspirante podrá solicitar UNA (1) entrevista directa con el Coordinador de Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera, cuando hubiera problemas que no puedan ser resueltos por docentes, tutores, o personal del área académica de la CCAP.

ARTÍCULO 10.- Deberes de les aspirantes. Además de otros que establece el presente Reglamento, serán deberes de les cursantes:

a. Conocer y cumplir las disposiciones que surgen del presente Reglamento y sus normas complementarias.

b. Usar el uniforme provisto, mantener el aseo, la higiene personal y la buena presentación.

c. Utilizar los elementos y ropa de trabajo provistos, respetando las medidas de seguridad, según las actividades a realizar.

d. Presentar y cumplir en término los informes, trabajos prácticos u otras tareas que les sean encomendadas y alcanzar los objetivos de formación y capacitación fijados para cada una de las materias, prácticas o bloques del curso.

e. Colaborar con las tareas de mantenimiento, limpieza y orden de los locales e instalaciones, equipos y bienes de uso común, mediante el sistema de asignación de tareas que establezca el CCAP.

f. Mantener en perfectas condiciones de uso y conservación el uniforme, equipos y otros elementos que le sean provistos, debiendo reintegrarlos con el desgaste lógico al finalizar su uso o reponerlos por su cuenta en caso de daño, pérdida o desperfectos ocasionados por el/la cursante.

g. Cumplir las normas y disposiciones que establezca el cuerpo docente y el personal del CCAP.

h. Mantener la discreción y las normas de seguridad en todas las actividades propias del servicio.

i. Ajustar todo reclamo, propuesta u observación conforme a las normas del procedimiento administrativo.

j. Mantener un trato cordial y respetuoso con sus compañeres, con el personal docente, instructores, directivos y funcionarios de la CCAP y con la sociedad en general.

k. Entregar el uniforme y otros elementos provistos, con el desgaste lógico por el uso, en caso de ser separado del curso.

l. Cumplir con las medidas de prevención que dicte la autoridad sanitaria tales como distanciamiento, lavado de manos, uso de barbijo y cualquier otra relacionada a tal fin.

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones: Les aspirantes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a. Brindar alojamiento a familiares o terceros en las instalaciones asignadas por la CCAP.

b. Facilitar a terceros elementos o equipos pertenecientes a la CCAP.

c. Facilitar el ingreso a personas ajenas a dependencias de la CCAP sin autorización.

d. La instalación de artefactos de cualquier tipo o realizar cambios o modificaciones en las instalaciones de la CCAP, salvo que mediara expresa autorización al respecto.

e. La colocación de emblemas o láminas políticas, gremiales o de otra índole sin la debida autorización. Ello es de aplicación en todas las instalaciones o dependencias de la CCAP, excepto en las carteleras debidamente habilitadas al efecto.

f. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias tóxicas o estupefacientes en el ámbito del CCAP o durante las actividades de capacitación y adiestramiento.

g. El uso visible de elementos no reglamentarios (vestimenta, emblemas, etc.) mientras se viste el uniforme.

h. El uso del uniforme y distintivos identificatorios de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fuera de las actividades del curso.

i. Cometer fraude de cualquier índole o intentarlo, durante los exámenes, evaluaciones o trabajos prácticos que se desarrollen en el marco del Curso de Habilitación.

j. Cometer infracciones a las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o delitos de cualquier índole.

k. Cometer irregularidades que afecten el patrimonio de la Administración Pública.

l. Incurrir en acciones o hechos que afecten la integridad de las personas.

m. Incurrir en acciones o hechos que afecten la imagen de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

n. Utilizar las viviendas como lugares de reunión en atención a la emergencia sanitaria producida por el Covid- 19. Les estudiantes solo podrán reunirse en los sectores comunes y de acuerdo a lo establecido en las recomendaciones para prevención del covid-19.

III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 12.- Durante el curso, la asistencia diaria y regular es obligatoria para la totalidad de les aspirantes, con ajuste al cronograma del curso.

ARTÍCULO 13.- La jornada de actividades académicas o de campo, se cumplirá dentro de los días y horas que fije la CCAP.

ARTÍCULO 14.- La inasistencias por causales de fuerza mayor debidamente acreditadas; por razones particulares o atención de afecciones, lesiones de corto tratamiento, no podrán superar los DIEZ (10) días, en forma continua o discontinua a lo largo de todo el curso.

La justificación de inasistencias para la atención de afecciones de corto tratamiento se otorgara de acuerdo al certificado medico respectivo, siempre que estas no superen el tope de inasistencias fijado precedentemente. Vencido este plazo, cualquier inasistencia por las causales enunciadas se considerará injustificada.

Para obtener la justificación de inasistencias por razones particulares, le cursante deberá formular la correspondiente solicitud ante las autoridades de la CCAP, con no menos de VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, solicitud que podrá ser autorizada o no.

Las inasistencias motivadas por situaciones derivadas de la necesidad aislamiento preventivo o tratamiento por COVID19, debidamente justificada por la Autoridad Sanitaria, no se computarán como inasistencia, debiendo el aspirante realizar las actividades bajo la modalidad virtual dispuesta por la Coordinación de Capacitación y el equipo docente para la recuperación de contenidos.

ARTÍCULO 15.- Las inasistencias se computarán por hora y/o día de clase en todas las modalidades. Los incumplimientos de los horarios fijados para el inicio de las clases tendrán una tolerancia de DIEZ (10) minutos, pasado ese tiempo, serán computados como MEDIA (1/2) falta por turno. Solo se permitirá el retiro del/la cursante antes del horario de finalización de la clase con la anuencia del/la docente y la autorización del CCAP.

ARTÍCULO 16.- Las inasistencias, justificadas o no, no liberan a les aspirantes de la obligación de conocer los temas tratados en su ausencia y de alcanzar los objetivos de capacitación y formación fijados.

ARTÍCULO 17.- Las inasistencias en que incurra el/la aspirante, que no se encuadren dentro de lo establecido por el Artículo 14 o excedan los máximos fijados, serán consideradas injustificadas. La suma de DOS (2) inasistencias injustificadas, sean continuas o discontinuas, dará lugar a la separación automática del alumno del Curso.

ARTÍCULO 18.- La CCAP junto con el cuerpo docente, está facultado para resolver aquellos casos excepcionales que no hayan sido contemplados en el presente régimen de asistencia.

IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 19.- Son objetivos del régimen disciplinario:

a. Propender al ejercicio de la auto-disciplina.

b. Formar funcionarios que asuman las responsabilidades emergentes de su cargo.

c. Desarrollar la capacidad de trabajar en el marco de una estructura organizada de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 20.- Será pasible de recibir medidas disciplinarias, el/la aspirante que incumpla lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 21.- Las medidas disciplinarias podrán ser solicitadas por el personal del CCAP. La solicitud deberá ser notificada al interesade, quien tendrá derecho a formular descargo en un plazo no mayor a los CINCO (5) días y a UNA (1) única instancia de apelación ante las autoridades que aplicaron la medida. El responsable del CCAP determinará si procede la medida.

ARTÍCULO 22.- Las medidas disciplinarias aplicables a les cursantes son:

a. Llamado de Atención. Ante faltas leves corresponderá la realización de UNO (1) o más llamados de atención, los que serán dispuestos hasta un máximo de CUATRO (4) por vez por el Coordinador de Capacitación. Al acumular un total de CINCO (5) llamados de atención, corresponderá la aplicación de un apercibimiento.

b. Apercibimiento. Ante faltas graves corresponderá la aplicación de UNO (1) o más Apercibimientos. La cantidad de apercibimientos a aplicar ante una falta cometida dependerá de la gravedad de la misma. La graduación de la medida será establecida por el Coordinador/a de Capacitación y el Director/a de Capacitación y Desarrollo de Carrera quienes procederán a aplicar la misma en forma conjunta. Al acumular un total de DIEZ (10) Apercibimientos corresponderá la separación definitiva del curso.

c. Separación del Curso. Corresponderá la Separación definitiva del Curso por acumulación de Apercibimientos o como medida disciplinaria principal o autónoma ante falta disciplinaria gravísima, que ponga en evidencia una incompatibilidad del Aspirante con el perfil del Guardaparque Asistente aprobado en la presente Resolución y/o una falta de veracidad en la información volcada en las declaraciones juradas presentadas al momento de la inscripción al Curso. La medida deberá ser propuesta al Presidente del Honorable Directorio por el responsable de la Coordinación de Capacitación, el Director/a de Capacitación y Desarrollo de Carrera y por UNO (1) de los integrantes del Comité de Selección.

ARTÍCULO 23.- En caso de proceder las medidas disciplinarias se registrarán en los partes de disciplina y libros de actas que a tal fin habilitarán las autoridades de la CCAP, como así también en los legajos personales de cada cursante. Se adjunta como ANEXO VII-a del presente Reglamento el formulario del Parte de Disciplina.

ARTÍCULO 24.- El Coordinador de capacitación deberá solicitar a las autoridades de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la separación del cursante por las siguientes causas:

a. A solicitud del interesade.

b. Al haber acumulado DIEZ (10) Apercibimientos.

c. Al haber superado el tope de DIEZ (10) inasistencias justificadas o al haber alcanzado el tope de DOS (2) inasistencias injustificadas.

d. Al no cumplir con los requerimientos o no alcanzar el rendimiento académico esperado.

V. DE DOCENTES

ARTÍCULO 25.- Cada una de las actividades del curso deberá estar a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente. Cuando la cantidad de aspirantes y/o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieren, se hará único responsable.

El docente que no pueda trasladarse al Centro de Formación y Capacitación por circunstancias ajenas a él, fundadas en las medidas que determine la autoridad sanitaria Nacional y/o Provincial, o por encontrarse en situación de aislamiento preventivo por el Covid 19, deberá recurrir a la modalidad virtual determinada por la CCAP, para el dictado de la materia.

En este caso y para el supuesto de que el docente se encuentre imposibilitado por razones de salud de recurrir a dicha modalidad virtual determinada por la Coordinación de Capacitación, el docente deberá hacer saber este impedimento con una antelación de 48 horas a la CCAP para ser sustituido por otro docente a tal efecto.

ARTICULO 27.- La designación del Cuerpo Docente se efectuará mediante acto administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera.

ARTÍCULO 28.- Cada espacio curricular debe contar con una instancia de recuperatorio. La misma debe efectuarse en un plazo no menor a 15 (quince) días y no mayor a 60 (sesenta) días de finalizado el cursado. Debe efectuarse un día sábado con fecha a acordar entre el CCAP y el equipo docente. Entre el período comprendido desde la finalización del cursado de la materia y el recuperatorio, el equipo docente debe proponer actividades de recuperación y abordaje de los contenidos que deban ser recuperados. El examen recuperatorio deberá realizarse por medios virtuales sugiriendo centrar el mismo en los contenidos a recuperar y no en todo el programa. En la actividad virtual deberá estar presente una persona por parte del equipo docente y una por el CCAP. Les aspirantes que por razones derivadas del aislamiento o tratamiento por COVID19 o razones debidamente justificadas no puedan realizar el primer examen contarán con dos instancias de recuperatorios. Las fechas de efectivización del recuperatorio, acordadas entre la CCAP y el equipo docente deberá ser notificada a les aspirantes con al menos 7 (siete) días de anticipación.

VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS DEL TERRENO

ARTÍCULO 29.- Será el Objetivo General de las Prácticas Integradoras en el Terreno: Formar UN (1) profesional capaz de desenvolverse apropiadamente en UN (1) área protegida, tanto en los aspectos relacionados con su entorno, como en lo que al manejo de UNA (1) seccional se refiere.

ARTÍCULO 30.- Serán Objetivos específicos de las Prácticas Integradoras en el Terreno:

a. Que les Aspirantes reconozcan el rol del/la Guardaparque como funcionario/a público/a con funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

b. Que les Aspirantes adquieran las habilidades específicas referidas a la comprensión del escenario y a la interacción con los actores involucrados en el manejo de las áreas protegidas, como así también habilidades específicas para la vida cotidiana en un ambiente rural, logísticamente complejo y en condiciones de aislamiento.

c. Desarrollar las habilidades necesarias para la realización del trabajo cotidiano del/la Guardaparque, haciendo énfasis en aquellas que menos conozca y/o que no hubiesen sido recibidas en la etapa formativa en la Coordinación de Capacitación.

d. Observar si les aspirantes cuentan con las destrezas y aptitudes necesarias para desempeñarse en el terreno, en cumplimiento de las funciones del/la Guardaparque.

e. Facilitar una inserción laboral de les aspirantes acorde a la realidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 31.- Las Prácticas Integradoras en el terreno se regirán por el Reglamento que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera dicte a tal efecto.

VII.- DE LA EMERGENCIA SANITARIA

ARTÍCULO 32°.- Las actividades deberán adecuarse a medidas establecidas por las autoridades sanitarias Nacionales y locales, cumpliendo las recomendaciones que la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), en uso de las competencias asignadas y establecidas en el artículo N° 119 del CCTG, ha elaborado, y las recomendaciones específicas que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera apruebe a tal efecto, o las que oportunamente las reemplacen.

IF-2021 -3446245 7-APN-DGRH#APNAC

ANEXO VII-a


IF-2021 -3446245 7-APN-DGRH#APNAC

ANEXO VII-b

XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)

FORMULARIO DE REGISTRO DE MATERIAS APROBADAS



IF-2021 -3446245 7-APN-DGRH#APNAC