MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 206/2021
RESOL-2021-206-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias y 201 del 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS
DIECIOCHO MIL ($18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes
del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo
Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que
dispuso su creación.
Que, mediante el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021, se habilitó el servicio
del “Programa REPRO II” a los fines de que los trabajadores y
trabajadoras postulantes al “Programa de Asistencia de Emergencia al
Sector Gastronómico Independiente” puedan efectuar la inscripción a
través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) para poder acceder al beneficio.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios
establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de
Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, se estima necesario
establecer el plazo para la inscripción a los citados Programa para el
período correspondiente a los salarios devengados en el mes de abril de
2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y las pautas a
considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, resulta pertinente realizar adecuaciones de la normativa
del Programa REPRO II atento al desarrollo e implementación que se
encuentra el mismo
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA
REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de
mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL SECTOR GASTRONOMICO INDEPENDIENTE”, creado
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
201 del 19 de abril de 2021, para el período correspondiente al mes de
abril de 2021, el cual estará comprendido entre las 26 de abril y el 3
de mayo de 2021:
a. Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los Regímenes de
Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo de 2021, se
inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 26 de abril y al 3 de
mayo de 2021 inclusive.
b. Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los Regímenes de
Monotributo o Autónomo, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se
inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 28 de
abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- La presentación del balance solicitada en el inciso b)
del artículo precedente, no será requerida para las asociaciones
civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la
presentación de balance.”
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/04/2021 N° 26090/21 v. 23/04/2021