OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401,
el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la
Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la
Resolución RESOL-2019-36-APN-OA#MJ del 08 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también
a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el
territorio argentino.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y
mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los
objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la
incorporación de la perspectiva de integridad.
Que dicha norma establece (artículo III.10) que los Estados Parte deben
considerar “Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos
nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las
sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan
registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición
y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles
contables internos que permitan a su personal detectar actos de
corrupción”.
Que en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN se
establece (artículo 12°) que cada Estado “...adoptará medidas para
prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en
el sector privado...”, sosteniendo que “Las medidas que se adopten para
alcanzar esos fines podrán consistir entre otras cosas, en: a) Promover
la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley
y las entidades privadas pertinentes;...”, incluyendo en el citado
artículo el “Promover la formulación de normas y procedimientos
encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas
pertinentes,...” y la “...promoción del uso de buenas prácticas
comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las
empresas con el Estado..”
Que el Pacto Mundial de Naciones Unidas -una iniciativa elaborada con
la finalidad de transformar el sector privado en el marco de respeto de
los derechos humanos, el medioambiente, la lucha contra la corrupción-
establece el compromiso para “...trabajar contra la corrupción en todas
sus formas, incluidas extorsión y soborno”.
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen un vínculo
explícito entre la corrupción y las sociedades pacíficas, justas e
inclusivas y que, en este marco, apuntan a fortalecer las instituciones
y los sistemas anticorrupción, a mitigar los riesgos de corrupción en
sectores esenciales y a fortalecer las acciones colectivas de los
gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra la
corrupción.
Que, en este sentido, también deben considerarse losPrincipios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones que
constituyen una normativa global para prevenir y reparar la violación
de derechos humanos relacionada con la actividad empresaria.
Que el Estudio de Integridad de la OCDE en Argentina realizado en el
año 2019 ha recomendado “Involucrar al sector privado para promover la
integridad en las actividades comerciales” y que la “Oficina
Anticorrupción podría enfatizar cómo trascender los programas (de
Integridad) de mero cumplimiento formal”, sosteniendo que “...El sector
privado es un actor clave en el sistema de integridad
pública....(y)....también puede ser una fuerza positiva. En distintos
sectores, ha sido un motor para el cambio, promoviendo reformas de
integridad corporativa y remodelando el panorama de la integridad
pública global...”.
Que los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL en materia de prevención del lavado de activos
y financiación del terrorismo (PLA/FT) establecen, a los efectos de un
combate eficaz contra aquellos delitos, que los países miembros deben
aplicar un enfoque basado en riesgos. En este sentido, aquellas
resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que aplican
este enfoque se refieren a la denominada Debida Diligencia, en conjunto
con la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. Esto se
presenta como un pilar fundamental para la adecuada segmentación de
clientes, a fin de asegurar que las medidas de prevención implementadas
sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que los sistemas de prevención de la Corrupción a través de los
Programas de Integridad, en particular el elemento referido a la Debida
Diligencia de terceros (Ley Nº 27.401, artículo 23, inc. VI) y los
sistemas de Prevención de LA/FT (Ley Nº 25.246, artículo 21 bis y
resoluciones de la UIF) contienen pautas de naturaleza similar, que
incluso llevan al solapamiento de ciertos requerimientos de información
(por ejemplo, identificar a los propietarios y beneficiarios finales de
las persona jurídica que sean clientes/terceros).
Que, en este sentido, la creación de un registro será de utilidad para
los sujetos obligados por la normativa de PLA/FT como fuente de
información pública, que permitirá complementar las tareas de Debida
Diligencia llevadas a cabo en el marco de las Políticas de
Identificación y Conocimiento del Cliente.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 definen al programa de
integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación
con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Que el artículo 24 de la citada Ley N° 27.401 establece para poder
participar en determinadas contrataciones con el ESTADO NACIONAL la
necesidad de contar con un programa de integridad adecuado a los
artículos anteriormente citados.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23
de la Ley N° 27.401.
Que el Artículo 3 del mencionado decreto establece que: ¨La existencia
del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N°
27.401, como condición necesaria para contratar con el ESTADO NACIONAL
en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la
entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el
resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los
términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que
realice la convocatoria¨.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de
Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas”.
Que por Resolución OA Nº 36/2019 se aprobó “La Guía Complementaria para
la implementación de Programas de Integridad en Pymes”, cuya finalidad
es brindar herramientas de integridad e instrumentos prácticos que
puedan ser aplicados por las PyMEs, contemplando las particularidades
propias del sector.
Que las buenas prácticas presentadas por otros países ante el Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción (MESICIC) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (OEA) han demostrado la necesidad de colaborar con el sector
empresarial en el acompañamiento y asesoría en la implementación de
Programas de Integridad con la intención de ampliar el alcance de
dichas políticas para incrementar la integridad en el sector privado y
prevenir la comisión de actos de corrupción.
Que para ello resulta vital emprender un proceso colaborativo para el
diseño de un registro de integridad y transparencia para empresas y
entidades con mecanismos y herramientas para contribuir al desarrollo,
mejora y madurez de sus programas de integridad, el intercambio de
buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y
entre éstos y el sector público con mayor transparencia.
Que existen diversas experiencias internacionales mediante las cuales
se han promovido, con resultados satisfactorios, iniciativas tendientes
al fortalecimiento de la integridad en el sector privado –empresarial y
organizacional-, entre las cuales cabe mencionar los registros de
empresas.
Que las iniciativas basadas en el registro de empresas íntegras (en
México), éticas (en Brasil) o anticorrupción (en Colombia), han
demostrado ser mecanismos saludables tanto para empresas y
organizaciones del sector privado, como para las del ámbito público y
finalmente para el sano vínculo entre estos actores sociales. En el
caso de México, la inscripción redunda en la mejora de la reputación,
la posibilidad de ser contratista o proveedor del Estado, y de acceder
a mercados y financiamientos. Por su parte, para el sector público una
iniciativa de esta índole permite asegurar el cumplimiento de ciertos
estándares de integridad por parte de los terceros con los que se
relaciona.
Que muchas de esas iniciativas exploradas internacionalmente nuclean
empresas, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad
civil, etc. que suman sus esfuerzos en busca de propiciar el escenario
adecuado para el desarrollo de negocios éticos y de un relacionamiento
público - privado basado en la confianza y previsibilidad.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN promueve el desarrollo de acciones de
prevención de la corrupción y promoción de la Integridad y
Transparencia en todo el territorio nacional, fortaleciendo la
cooperación y articulación entre los diferentes actores públicos y
privados a nivel nacional, provincial y municipal.
Que a los efectos de lograr un diseño adecuado, ágil y eficiente es
necesario establecer contactos con organismos y empresas públicas,
cámaras y actores empresariales y organizaciones intermedias para la
elaboración colectiva y la efectiva implementación de la política
pública.
Que dichas articulaciones serán claves para promover el registro de
empresas y entidades mediante incentivos precisos que contribuyan a la
generación de un entorno de integridad y al fortalecimiento de la
transparencia en las interacciones entre el sector público y el privado.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha decidido acompañar esta
iniciativa en el marco de la cooperación técnica no reembolsable
(AR-T1166) por el que se encuentra apoyando a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
(OA) en el diseño e implementación de políticas de transparencia e
integridad en la gestión pública.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar,
coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales
relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la
corrupción.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester el diseño de
una herramienta que promueva el desarrollo y mejora de programas de
integridad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la resolución RESOL-2021-2-APN-OA#PTE de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA el diseño de un registro de integridad y transparencia
para empresas y entidades para contribuir al desarrollo, mejora y
madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas
prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre
éstos y el sector público con mayor transparencia.
ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA la articulación con diferentes actores públicos y
privados interesados para que el diseño, formulación, evaluación y
planificación colaborativa del registro pueda expresar su potencialidad.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
e. 23/04/2021 N° 25768/21 v. 23/04/2021