MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 130/2021
RESOL-2021-130-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19219408- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 115 de fecha 23 de julio de 2020 y 154 de fecha 14
de septiembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico,
el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el mencionado Decreto, establece entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada
Secretaría, el de promover la incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada
en el conocimiento.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria y económica dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
y de su ampliación establecida por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, resulta procedente convocar a empresas o instituciones de
carácter público o privado que, apoyadas en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, propongan, creen, diseñen y construyan soluciones
innovadoras para fomentar la reactivación de la económica del país, así
como a la prevención, contención y tratamiento del coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e
incrementar la productividad.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la Subsecretaría del Conocimiento enmarcadas en el programa
presupuestario de “FOMENTO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO”, surge la
necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, ejes
claves del sistema productivo actual y generadoras de productos y
servicios innovadores capaces de contribuir a la reactivación del
entramado productivo a fin de hacer frente a las consecuencias sociales
y económicas ocasionadas por el coronavirus COVID-19.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 115 de fecha 23 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
creó el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para
Municipios” con el objetivo de fortalecer las economías locales
mediante asistencia financiera a las administraciones municipales para
el desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a
la economía del conocimiento que respondan efectivamente a las demandas
del territorio.
Que, en virtud de lograr un mayor alcance al establecido en la
Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior y debido a
la alta demanda en diferentes divisiones territoriales del país, a
través de la Resolución N° 154 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se amplió su aplicación
a las siguientes divisiones territoriales del país: Comunas y comunas
rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales.
Que, asimismo, en función de lo mencionado en el considerando
precedente, resulta necesario atender la demanda detectada en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de nuestro país y
ampliar el alcance del programa a los gobiernos provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que atento al plazo cumplido de la vigencia de la convocatoria de la
Resolución N°115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, la cual finalizó el día 31 de
Diciembre de 2020 y atento a la demanda identificada de las necesidades
de capacitación en actividades de Economía del Conocimiento presentadas
por los solicitantes, resulta necesario considerar la prórroga del
presente programa para el nuevo ejercicio presupuestario.
Que, en función de la ampliación de los beneficiarios a Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales resulta necesario modificar la denominación del
Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios
aprobado por la Resolución mencionada en el considerando inmediato
anterior.
Que, en función de lo mencionado resulta necesario modificar el
Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Municipios aprobado por la Resolución N°115/20 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la denominación del “Programa Capacitación
4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” establecido por la
Resolución Nº 115 de fecha 23 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente: “Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 3 “BENEFICIO” del Reglamento
Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento
para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
por el siguiente:
Los destinatarios podrán solicitar el otorgamiento del siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR): de aprobarse la solicitud de desembolso
recibida, se abonará el CIEN PORCIENTO (100 %) del monto total del o de
los proyectos, mediante transferencia de fondos a la cuenta de su
titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos
por Cuenta Única del Tesoro. El monto máximo a financiar por
beneficiario no podrá superar la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).
Los fondos aprobados serán transferidos al beneficiario a la cuenta
bancaria declarada para tal efecto, la cual deberá ser abierta
exclusivamente para la recepción y ejecución de los fondos recibidos en
el marco del Programa.
A los efectos de percibir el/los pago/s a través del sistema de Cuenta
Única del Tesoro, el solicitante deberá poseer cuenta bancaria
declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas al sistema de
la Cuenta Única del Tesoro, las cuales se podrán consultar en el
siguiente sitio web:
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-cuenta-unica-del-tesoro/.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer, quinto y noveno párrafo del punto
4.1 Características generales del Reglamento Operativo del Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado
por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por los siguientes:
“La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA a fin de asignar los Aportes No Reembolsables (ANR)
invitará a participar del Programa a los gobiernos municipales de todo
el país mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará
vigente desde el día siguiente de la publicación del presente
reglamento operativo en el Boletín Oficial y hasta agotar el cupo
presupuestario asignado al Programa, o hasta el día 31 de Agosto de
2021, lo que ocurra primero. La convocatoria referida podrá ser
prorrogada, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Los Aportes No Reembolsables (ANR) serán para financiar el CIEN POR
CIENTO (100 %) del o los proyectos presentados por el beneficiario,
pudiendo distribuirse en UN (1) solo proyecto o más, hasta alcanzar la
suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) por municipio.
Los proyectos deberán tener una duración máxima de SEIS (6) meses,
excepto que por sus características propias requieran que los cursos
tengan una extensión mayor, la cual deberá ser informada a la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO mediante el formulario A,
quedando supeditada a la evaluación y aprobación por parte de dicha
Subsecretaría.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el punto 4.3 “GASTOS ELEGIBLES” del
Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/2020 de
la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa, por el siguiente:
“4.3. Gastos Elegibles
- Honorarios de los formadores.
- Material didáctico.
- Equipamiento específico (máximo CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto
total del proyecto). *- Insumos específicos asociados a la actividad de
formación y capacitación (máximo VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto
total del proyecto).
- Gastos de certificación de la formación (máximo CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total del proyecto).
- Viáticos por alojamiento y traslado de los formadores ** (supeditado
al contexto de aislamiento preventivo y social de la jurisdicción y
siempre que se garanticen y detallen los protocolos pertinentes para
modalidad presencial).
- Servicios profesionales de asesoramiento técnico (máximo DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total del proyecto).
- Gastos de administración y/o coordinación (máximo QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del proyecto).
*Los beneficiarios deberán indicar el destino del equipamiento adquirido luego de finalizado el proyecto.
**El monto afectado bajo el concepto de “viáticos y traslados de los
formadores” no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del
proyecto. Dicho tope no alcanza a los honorarios de los formadores, los
que se considerarán de manera independiente al concepto viático por
alojamiento y traslado de los formadores.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 6 “DESEMBOLSOS” del Reglamento
Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento
para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
por el siguiente:
“I. Desembolso con anticipo. Se realizará una primera transferencia
correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del total del proyecto.
Una vez aprobada la rendición del CIEN POR CIENTO (100 %) del primer
desembolso y la presentación del informe de avance técnico, se
efectuará la segunda transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30 %).”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el punto 7 “PLAZO DE EJECUCIÓN” del
Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de SEIS (6)
meses, contados a partir del primer desembolso, salvo que, a solicitud
de la beneficiaria y por las características del plan de capacitación
se requiera extender el plazo hasta SEIS (6) meses adicionales y/o
reestructurar las actividades planificadas, Dicha presentación quedará
sujeta a la aprobación o rechazo por parte de la Subsecretaría de
Economía del Conocimiento.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el primer y segundo párrafo del punto 8
“RENDICIÓN DE GASTOS” del Reglamento Operativo del Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” aprobado
por la Resolución N° 115/20 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“En los casos de rendiciones parciales, el plazo máximo para la
presentación será de hasta NOVENTA (90) días hábiles contados a partir
de la acreditación del primer desembolso.
Para las rendiciones finales, los beneficiarios tendrán un plazo de
hasta SESENTA (60) días hábiles, desde la fecha de finalización de los
proyectos, para presentar la documentación de respaldo faltante que
acredite que la aplicación de los fondos fue realizada conforme a los
gastos elegibles y al proyecto aprobado. Caso contrario, la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
podrá revocar el beneficio otorgado y solicitar la restitución de los
montos no rendidos en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles,
pudiéndose aplicar las sanciones que correspondan, conforme lo
establecido en el Punto 9 “Obligaciones y Sanciones” del presente
reglamento operativo. “
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyanse los formularios A, B y C, del Reglamento
Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento
para Municipios” aprobado por la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
por los que como IF-2021-26306601-APN-SSEC#MDP, forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 9º- Establécese que en toda referencia que se haga a
Municipios en el Reglamento Operativo aprobado por la citada Resolución
N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, deberá también tenerse por comprendidas a
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comunas y comunas
rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los sujetos que ya sean beneficiarios del
programa aprobado mediante la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrán
presentarse realizando una nueva solicitud, rigiéndoles el monto máximo
del beneficio establecido en la Cláusula 3era del Reglamento Operativo
del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para
Municipios”.
ARTÍCULO 11.- Toda difusión y publicidad de los proyectos aprobados en
el marco del Programa podrá incluir el logo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. No obstante ello, el Ministerio no será
responsable del contenido del curso.
ARTÍCULO 12.- Establécese que las previsiones dispuestas en la presente
medida no resultarán aplicables a las presentaciones realizadas hasta
la fecha 31 de diciembre de 2020 que se encuentren pendientes de
conclusión en el marco de la Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, con
excepción del apartado “7. Plazo de Ejecución” y “8. RENDICIÓN DE
GASTOS”.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la
Jurisdicción 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo
total del programa de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00).
ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2021 N° 26007/21 v. 23/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)