JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 38/2021
RESOL-2021-38-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021
VISTO,
el Expediente N° EX-2021-34941040- -APN-SIP#JGM, los Decretos Nros. 7
de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, la
NOTA de la Empresa de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT
S.A.) NO-2021-00000306-ARSAT-D#ARSAT, de fecha 8 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el ritmo acelerado que implica la continua innovación tecnológica y
el impacto de la globalización sobre el ámbito de las disciplinas
académicas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), la
profundización de los mercados en ese sector y, consecuentemente, la
sofisticación creciente de las demandas plantea constantes exigencias
de renovación y transformación del aparato productivo, las que se hacen
extensivas, particularmente, a las áreas de recursos humanos.
Que la preparación y capacitación del personal es un elemento de suma
importancia para la competitividad y el desarrollo no solo del ámbito
privado, sino también del público.
Que, no obstante, se ha constatado que las mujeres y disidencias debido
a patrones de desigualdad cultural acceden en menor medida a
formaciones que se adecuen a las demandas laborales actuales y,
particularmente, en lo referente a las disciplinas académicas de CTIM,
lo que incide desfavorablemente en sus niveles de inserción laboral y
promoción del empleo y amplía la brecha digital existente en la materia.
Que, la exclusión de las mujeres y disidencias de ciertos sectores
económicos, en particular de los más dinámicos, como lo son aquellos
referidos al de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
afecta el goce pleno y efectivo de sus derechos y la realización de su
independencia como personas y, consecuentemente, sus posibilidades de
crecimiento económico.
Que, particularmente en la REPÚBLICA ARGENTINA, las mujeres y
disidencias enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado de
trabajo en las áreas de las disciplinas académicas de CTIM, y sus
trayectorias tienden a ser más inestables que las de los hombres.
Que, en una industria en pleno crecimiento, la inserción laboral de la
mujer en el sector sigue presentando desafíos: el 30% de los puestos en
tecnología quedarán sin cubrir en 2020 por falta de profesionales en
tecnología (Fuente: Informe Demanda de Capacidades 2020, el Instituto
Nacional de Educación Tecnológica ); la tasa de feminidad del empleo
asalariado en el sector de las telecomunicaciones es del 26% vs. 71% de
servicios sociales (Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial); en Argentina, tres (3) de cada diez (10) estudiantes de
carreras en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemática (CTIM) que se
registran en universidades públicas y privadas son mujeres (Fuente: BID
- Un potencial con barreras: la participación de las mujeres en el área
de Ciencia y Tecnología en Argentina); en 2017 se graduó una (1)
ingeniera cada diez mil cuatrocientas veintisiete (10.427) mujeres,
mientras que se recibió un (1) ingeniero cada 3.238 hombres en el país;
la presencia de las mujeres en las ingenierías asciende, aunque más
lento de lo que debería; en 2009 eran el 22%. Ocho años después, el 24%
de los ingresantes fueron mujeres y, del mismo modo, del total de
graduación sólo representaron el 24% (Fuente: Datos de la Secretaría de
Políticas Universitarias).
Que, los nuevos desafíos radican en la adopción de estrategias para
reducir la brecha digital de género existente, a través de la
ampliación de la cobertura educativa de las mujeres y disidencias en
esas áreas asegurando su mejoramiento cualitativo, y garantizando su
promoción profesional, siendo imprescindible para ello, ampliar la
oferta de la formación técnica y profesional de tal modo que abarque
ocupaciones no tradicionales o que supongan un uso intensivo de la
tecnología, como parte de una estrategia global de desarrollo de
talento humano.
Que, a la par, desde el Estado se debe apoyar y estimular un cambio de
los patrones culturales y laborales existentes, que permita otorgar un
nuevo valor social y económico a los conocimientos adquiridos por las
mujeres y disidencias, sus cualidades y sus características específicas
promoviéndose, a tales fines, políticas que propicien el
perfeccionamiento de estos grupos a fin de que, a través de la
capacitación puedan incorporarse en diferentes puestos de trabajo, hoy
ocupados en su mayoría por hombres, incluso en los directivos,
estableciendo, asimismo, parámetros equitativos para los incrementos
salariales.
Que, a tales fines, se hace necesario ejecutar programas de formación,
especialmente relacionados a las nuevas tecnologías de la información y
las comunicaciones dirigidos, entre otras, a las mujeres y disidencias
afectadas por la reestructuración y el cambio tecnológico.
Que, asimismo, debido a la especificidad derivada del sistema de
género, la capacitación que se imparta a las mujeres y disidencias para
su inserción o reinserción laboral, debe ir acompañada por el diseño y
la ejecución de programas de formación y acompañamiento con enfoque de
género y la organización de diferentes iniciativas de sensibilización
sobre el análisis de los problemas derivados de las condiciones
sociales de los géneros y destinados a personas del sector de la
educación, funcionarios y funcionarias, profesionales y equipos
técnicos y de capacitación de instituciones públicas y pri sé vadas,
estratégicamente perfilados a efectos de involucrarse activamente en
los procesos de innovación.
Que, en tal sentido, la formación, la capacitación y el desarrollo de
los recursos humanos de una empresa o de una entidad o jurisdicción del
Estado y, particularmente de las mujeres y disidencias que en alguno de
esos ámbitos prestan servicios, se encuentra estrechamente relacionado
con el futuro de la sociedad pero, para estos grupos además resulta ser
un instrumento que les permitirá alcanzar mayor autonomía,
independencia y mejorar su calidad de vida, implicando, a la par, que
puedan desarrollarse, educarse y expresarse en libertad con las mismas
oportunidades y derechos, sin sesgo de género.
Que mediante la NOTA de la la Empresa de Soluciones Satelitales
Sociedad Anónima (ARSAT S.A.) NO-2021-00000306-ARSAT-D#ARSAT, de fecha
8 de marzo de 2021, se han recibido los antecedentes del “PROGRAMA DE
GÉNERO y TECNOLOGÍA EN ARSAT” aprobado mediante Acta de Directorio Nº
388, de fecha 8 de octubre de 2020 cuya finalidad radica en buscar
espacios de encuentro donde se generen estrategias comunes y una red de
intercambio de capacidades y perspectivas de colaboración interna y
externa a esta empresa, en el entendimiento que es necesario trabajar
conjuntamente en iniciativas sobre igualdad de género que coadyuven a
la profundización de vínculos y al fortalecimiento de lazos y
sinergias, lo que contribuirá a la construcción y al desarrollo de una
sociedad más justa, equitativa y solidaria.
Que por las acciones y objetivos perseguidos por el “CENTRO DE GÉNEROS
EN TECNOLOGÍA” (Centro G+T), resulta el “PROGRAMA DE GÉNERO Y
TECNOLOGÍA EN ARSAT” el órgano propicio para coordinar y llevar
operativamente el funcionamiento del Centro G+T.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó
parcialmente la Ley de Ministerios Nº 22.520, estableciéndose entre las
atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, la de “entender en el
diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la
innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública
Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de
la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales”.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta
el nivel de Subsecretaría, estableciéndose dentro de los objetivos de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS los de “Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO
NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia” y “Entender en el
diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el
gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de
políticas públicas en el Sector Público Nacional”.
Que la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020,
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creando, entre otras, la
DIRECCIÓN DE MUJERES, GÉNEROS, DIVERSIDAD Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PAÍS DIGITAL de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que se establecieron, como acciones de la citada Dirección, la de
asistir a la Dirección Nacional en el diseño, planificación y ejecución
de una estrategia de géneros y Tecnologías de la información y las
Comunicaciones para reducir la brecha digital para mujeres e
identidades no binarias, en coordinación con las áreas de la
Administración Pública Nacional con competencias en la materia, diseñar
mejores prácticas en materia de géneros y Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones a través de capacitaciones, talleres y jornadas,
presenciales o a distancia, en el ámbito de su competencia; asesorar a
la Dirección Nacional en el análisis, continuidad, interrupción y/o
ampliación del trabajo de plataformas digitales y aplicaciones sobre
géneros, mujeres y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencias en la materia, asistir a la Dirección Nacional en la
representación nacional en foros, como así también en la elaboración e
implementación de convenios relacionados a géneros y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones; coordinar con municipios y otros
organismos públicos que así lo requieran, capacitaciones, charlas o
talleres referidos a mujeres, géneros y Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, en el ámbito de su competencia e implementar y
gestionar jornadas de sensibilización, cursos y capacitaciones en
políticas de géneros para el personal de la Secretaría, en coordinación
con las áreas con competencia en la materia.
Que en tal contexto, resulta necesario crear en la órbita de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, un programa que impulse acciones de
cooperación, articulación e intercambio con otros/as actores/as
relevantes de los sectores público, privado y sociedad civil a fin de
permitir la generación de nuevas referencias de los sectores de las
disciplinas académicas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
(CTIM) con capacidades para desarrollarse profesionalmente y con
responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo
de una sociedad más justa, equitativa y solidaria y reducir, de este
modo, la brecha digital existente sobre esta materia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “CENTRO G+T - CENTRO DE GÉNEROS EN TECNOLOGÍA”
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cuyo objetivo, acciones y demás características
se detallan en el Anexo I (IF-2021-34944923-APN-SIP#JGM) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- El “CENTRO G+T - CENTRO DE GÉNEROS EN TECNOLOGÍA”, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
b) Disponibilizar una herramienta para ejecutar y comunicar las
acciones tendientes a cumplir con los objetivos establecidos en el
Anexo I de la presente Resolución.
c) Coordinar las actividades con las entidades y jurisdicciones del
Sector Público Nacional, los entes interjurisdiccionales, las
provincias, los municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las
organizaciones civiles y el sector privado que adhieran al “CENTRO G+T
- CENTRO DE GÉNEROS EN TECNOLOGÍA”, suscribiendo los convenios y
realizando las acciones que resulten necesarias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 948/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 27/9/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las entidades y jurisdicciones definidas en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos
interjurisdiccionales, las provincias, los municipios, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las organizaciones civiles y el sector
privado a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2021 N° 26222/21 v. 23/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)