ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4973/2021
RESOG-2021-4973-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos.
Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00394420- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios,
el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las
que se extienden hasta el 30 de abril de 2021 conforme lo dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021 y su
modificatorio.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en
su conjunto y de gran parte de las actividades productivas, y en
función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar
los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, en particular con relación a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y
complementarias, esta Administración Federal suspendió hasta el 1 de
abril de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de
pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su
modificatoria y complementaria, suspendiendo asimismo la consideración
de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de
2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja
automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010 y su modificatorio.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y
responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito
se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el
párrafo anterior del considerando, y todo otro proceso sistémico
vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión
dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus
modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la
exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución
General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro
proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los
pequeños contribuyentes.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la
Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias,
respecto de la consideración del mes de abril de 2021, a los efectos
del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista
en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 23/04/2021 N° 25866/21 v. 23/04/2021