MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 69/2021

RESOL-2021-69-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-71247837- -APN-DGA#MRE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y 256 del 15 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y las Disposiciones Nros. 14 del 31 de julio de 2019 y 4 del 21 de septiembre de 2020, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, prevé que la autoridad competente de cada jurisdicción o entidad deberá establecer, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada esa medida, un plan de facilidades de pago que esté disponible con carácter permanente -excepto para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente-, sujetándolo a una serie de pautas.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se aprobó el Procedimiento para el Recupero de Obligaciones Pecuniarias, de Personas Humanas y Personas Jurídicas vinculadas con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, entre las pautas señaladas por el citado artículo 3° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables a los fines de establecer el plan de facilidades de pago, se dispone en su inciso a) que el monto de la deuda no debe superar, por todo concepto, el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme a lo previsto por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que, en ese sentido, por el procedimiento aprobado mediante la referida Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se regularon distintos parámetros para cancelar deudas a favor de este Ministerio, contemplando la posibilidad de acordar planes de facilidades de pago para aquellas deudas cuyo monto no superara los VEINTICINCO (25) módulos, previéndose, asimismo, que las que excedieran dicho valor sólo pueden cancelarse en un único pago.

Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, quedan facultados a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 14/19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se aclaró que para aquellas deudas cuyo monto supere -por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, las autoridades de los organismos detallados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, indicadas en el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, tienen facultades para establecer otros planes de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no exista una norma propia específica para tales fines.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente y a los fines de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, resulta pertinente regular el mecanismo a través del cual este Ministerio podrá otorgar planes de pago para las deudas que excedan el valor de VEINTICINCO (25) módulos, correspondiendo entonces sustituir el Procedimiento aprobado por la Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y aprobar uno nuevo que lo reemplace.

Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Disposición N° 4/20 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprobó la implementación del Régimen de Facilidades de Pago dentro de la “Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” creada por el artículo 9º de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, en el artículo 4° de la Disposición citada en el considerando precedente se establece que para el ingreso de información en la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables por parte de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operen el sistema e-SIDIF el Organismo deberá en forma previa contar con el acto administrativo de aprobación del plan de financiación firmado por autoridad competente.

Que, por su parte, el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que, a los efectos de garantizar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites se considera conveniente delegar la firma de los actos administrativos por los que se acuerden los Planes de Facilidades de pago en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE FINANZAS y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de este Ministerio han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el artículo 1° de la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Procedimiento para el Recupero de Obligaciones Pecuniarias, de Personas Humanas y Personas Jurídicas vinculadas con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 256 del 15 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, sin perjuicio de la continuidad de la vigencia de los planes de facilidades de pago que cuenten con el acto administrativo que los aprueben y que hayan sido dictados en el marco de dicha medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE PERSONAS HUMANAS Y PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO”, el que como Anexo (IF-2021-26400790-APN-DGA#MRE) forma parte integrante de la presente media.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente medida será aplicable a todas las acreencias que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida se encuentren sin un Plan de Facilidades de Pago en ejecución.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben los Planes de Pago conforme al Procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente medida, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2021 N° 26353/21 v. 26/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE PERSONAS HUMANAS Y PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

1. LEGISLACIÓN VIGENTE

Resultan de aplicación al presente Procedimiento las siguientes normas: la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y las Disposiciones Nros. 14 del 31 de julio de 2019 y 4 del 21 de septiembre de 2020 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

2. ENCUADRE DE DEUDAS A FAVOR DEL MINISTERIO

El presente Procedimiento se iniciará en el momento en que se tome conocimiento de la existencia de una deuda de una persona humana o de una persona jurídica, en adelante “persona”, a favor del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en adelante “Ministerio”, para la que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del Ministerio, genere una Nota Cargo, en adelante “NC”, que será incorporada al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como Informe Gráfico (IFGRA).

2.1. Las deudas a favor del Ministerio se podrán cancelar de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Inferior o igual a OCHO (8) módulos: en un único pago o con un plan de facilidades de pago de hasta TRES (3) cuotas;

b) Superior a OCHO (8) módulos e inferior o igual a DIECISÉIS (16) módulos: en un único pago o con plan de facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas;

c) Superior a DIECISÉIS (16) módulos e inferior o igual a VEINTICINCO (25) módulos: en un único pago o con plan de facilidades de pago de hasta DIEZ (10) cuotas;

d) Superior a VEINTICINCO (25) módulos e inferior o igual a CINCUENTA (50) módulos: en un único pago o con plan de facilidades de pago de hasta QUINCE (15) cuotas; y

e) Superior a CINCUENTA (50) módulos: en un único pago o con un plan de facilidades de hasta VEINTE (20) cuotas.

Excepcionalmente, en este último supuesto y a solicitud fundada del deudor, se podrá aprobar un plan de facilidades de pago en una cantidad mayor de cuotas, en cuyo caso el valor de cada cuota mensual a abonar no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adeudado, incluidos los intereses que correspondan.

2.2. VALOR DEL MÓDULO Y TIPO DE CAMBIO

A los efectos de lo dispuesto en el presente Procedimiento, el valor del módulo será de PESOS TRES MIL ($ 3.000), conforme a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, o el que en el futuro se establezca por modificación de dicho artículo.

Por su parte, a fin de determinar la cantidad de módulos correspondientes a una deuda en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, se procederá a convertir el importe total de la misma consignado en la NC a PESOS, aplicando el tipo de cambio vendedor cotización “Billete” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la fecha de la conversión.

2.3. La tasa de interés de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago será calculada de acuerdo a la moneda de origen, a saber:

a) Para deudas en PESOS: tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días; y

b) Para deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES: tasa del SEIS POR CIENTO (6%) anual.

2.4. La tasa de interés moratoria aplicable al incumplimiento de pago del plan de facilidades será calculada de acuerdo a la moneda de origen, a saber:

a) Para deudas en PESOS: tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días; y

b) Para deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES: tasa del SEIS POR CIENTO (6%) anual.

2.5. El deudor deberá, dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la notificación fehaciente de la intimación de pago, proceder a cancelar el total de la deuda o acogerse al plan de facilidades de pago que corresponda.

2.6. Los vencimientos de las cuotas del plan de facilidades de pago operarán mensualmente dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes.

2.7. El deudor podrá pagar el total de la deuda o las cuotas del plan de facilidades de pago mediante depósito o transferencia a favor de la cuenta bancaria oficial del Ministerio que la DIRECCIÓN DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del Ministerio, indique en su Informe de Deuda, conforme a lo establecida en el punto 3 del presente Procedimiento. El deudor deberá remitir el comprobante de la operación realizada a la COORDINACIÓN DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN DE FINANZAS, a los fines de acreditar el pago.

Si el deudor fuese un funcionario de este Ministerio, a su requerimiento, podrá descontarse su deuda o las cuotas del plan de facilidades de pago de la/s liquidación/es de haberes o por otro concepto a su favor.

Aquellas deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES que sean canceladas en PESOS, deberán convertirse a dicha moneda utilizando el tipo de cambio vendedor cotización “Billete” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de pago.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, podrán abonarse en la COORDINACIÓN DE TESORERÍA el total de la deuda o las cuotas del plan de facilidades de pago en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, en efectivo con billetes de dicha moneda.

2.8. El incumplimiento del pago de DOS (2) cuotas consecutivas o TRES (3) del total de las cuotas acordadas en el plan de facilidades de pago, hará caducar automáticamente dicho plan y hará exigible de inmediato el total adeudado, sin perjuicio de aplicar un interés que se calculará con la tasa prevista en el punto 2.4, entre la fecha de vencimiento del plazo de pago correspondiente y el efectivo pago.

El incumplimiento del único pago será pasible de aplicación de un interés que se calculará con la tasa prevista en el punto 2.4, entre la fecha de vencimiento del plazo de pago establecido en el punto 2.5 del presente Procedimiento y el efectivo pago.

3. INFORME DE DEUDA

La DIRECCIÓN DE FINANZAS elaborará un Informe de Deuda a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) mediante un Informe (IF), con la siguiente información, la cual deberá constar en la intimación al deudor:

a) Apellido y Nombre o Razón Social y número de CUIL/CUIT del deudor;

b) Concepto y detalle de la NC;

c) Encuadre de la deuda que corresponda la aplicación de los incisos a), b), c), d) o e) del punto 2.1 del presente Procedimiento;

d) Monto del capital adeudado en su moneda de origen;

e) Monto del interés de financiación en su moneda de origen;

g) Cantidad máxima de cuotas que podría contemplar el plan de facilidades de pago en su moneda de origen, monto de las mismas y forma y lugar de pago;

h) Plazo estipulado en el punto 2.5; y

i) Transcripción de lo estipulado en los puntos 2.7 y 2.8.

4. CIRCUITO ADMINISTRATIVO

4.1. Si el deudor fuera agente o funcionario del Ministerio, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del Ministerio deberá notificar a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD sobre la existencia de una deuda de dicha persona a favor del Ministerio. Si el deudor no fuera agente o funcionario del Ministerio, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN deberá efectuar dicha notificación.

4.2. Habiendo tomado conocimiento de una acreencia a favor del Ministerio, la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD iniciará un expediente electrónico o, de corresponder, continuará con un expediente ya iniciado y procederá a emitir una NC.

La NC se numerará correlativamente y deberá contener el número de expediente, el concepto de la deuda, moneda y monto que dio origen a la deuda.

La DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD registrará las operaciones mencionadas anteriormente en el sistema informático correspondiente.

4.3. La DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD vinculará al expediente toda la documentación mencionada en el punto 3 y lo remitirá a la DIRECCIÓN DE FINANZAS.

4.4. La DIRECCIÓN DE FINANZAS vinculará el Informe de Deuda al expediente correspondiente, según lo establecido en el punto 3 del presente procedimiento.

4.5. La DIRECCIÓN DE FINANZAS procederá a intimar fehacientemente al deudor el pago de la suma líquida, y a remitirle el Informe de Deuda correspondiente.

A tales fines, la notificación al deudor podrá realizarse por los medios previstos en el artículo 41 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (DECRETO 1759/72 - T.O. 2017). Asimismo, si el deudor fuera agente o funcionario de este Ministerio, podrá notificárselo por:

a. Comunicación Oficial en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), siempre que el deudor se encuentre en ejercicio de sus funciones en el Ministerio y con su usuario debidamente habilitado; y

b. Correo electrónico, remitido a la dirección de correo electrónico institucional del deudor, siempre que el mismo se encuentre en funciones.

Cumplida la intimación de pago, se agregará la constancia fehaciente al expediente.

4.6. Para el caso en que el deudor haya solicitado acogerse al Plan de Facilidades de Pago respectivo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del Ministerio, procederá a dictar el acto administrativo correspondiente el cual deberá detallar el origen del crédito y la fecha en que se originó, el importe adeudado y su moneda, el importe del total financiado, la cantidad de cuotas, el interés de financiación y el importe de las cuotas a pagar.

Suscripto el acto administrativo se procederá a la notificación del mismo de acuerdo a lo establecido en el punto 4.5.

La DIRECCIÓN DE FINANZAS verificará el cumplimiento del pago de las cuotas en tiempo y forma, de acuerdo a los plazos establecidos en los puntos 2.5 y 2.6 del presente Procedimiento.

Si la persona cumplió con la cancelación total de su deuda en tiempo y forma, la DIRECCIÓN DE FINANZAS procederá a registrarla en el sistema informático correspondiente.

4.7. Si se verificara el incumplimiento del pago y si, previo a la iniciación de la acción judicial, la persona se presenta manifestando su voluntad de cancelar su deuda en un único pago, la DIRECCIÓN DE FINANZAS deberá adicionar a la deuda un interés que se calculará con la tasa del punto 2.4, entre la fecha de vencimiento del plazo establecido en el punto 2.5 del presente procedimiento y la del efectivo pago.

4.8. En caso de configurarse los supuestos de incobrabilidad de la deuda previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se deberá sustanciar el dictado del acto administrativo correspondiente que la declare, por parte del titular del Ministerio, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente del Ministerio.

4.9. La DIRECCIÓN DE FINANZAS efectuará los registros pertinentes en la "Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables", creado por el artículo 9° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, de todo plan de facilidades de pago que se hubiese concedido y de su estado de cumplimiento (vigente, cancelado o caduco) y toda deuda que se declare incobrable, así como de toda modificación en la información previamente mencionada.

Asimismo, elaborará la Planilla a la que refiere el artículo 5° de la Disposición N° 4/20 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la que deberá ser remitida conforme indica el artículo 7° de la citada medida.