Resolución 400/2021
RESOL-2021-400-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente N° EX -2021-33698025- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y
235 de fecha 8 de abril de 2021 y su modificatorio y las Resoluciones
Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 143 de fecha 30 de septiembre
de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 209 de fecha 9 de agosto de 2016, 457 de
fecha 3 de agosto de 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 450 de fecha 6 de agosto del 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, 229 de fecha 4 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 3 de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 568 de fecha 14 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD, y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de
mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establece la obligatoriedad
de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de
seguridad.
Que el Artículo 10 de la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que la suspensión de la vigencia de
la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación
en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de
Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e
instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.
Que a través de la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al Centro
INTIMECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
actualmente en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para
la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que mediante la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los
Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de
certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015
comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N°
897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de
agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la
Segunda Etapa a partir del día 6 de agosto de 2018.
Que, mediante la Resolución Nº 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se extendió
el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa a partir del
día 6 de agosto de 2019.
Que, posteriormente se dictó la Resolución Nº 450 de fecha 6 de agosto
de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se estableció una nueva prórroga
respecto a los plazos de implementación establecidos en el Anexo II de
la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que, de acuerdo con la Resolución N° 450/19 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, los nuevos plazos de vigencia del Reglamento Técnico
en cuestión serían: para la Primera Etapa hasta el día 5 de agosto de
2020 y la Segunda Etapa desde el día 6 de agosto de 2020.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 229 de fecha 4 de
agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció una nueva prórroga respecto a los
plazos de implementación establecido en el Anexo II de la Resolución N°
897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA;
determinando que la Primera Etapa sería hasta el día 26 de abril de
2021 y la Segunda Etapa comenzaría el día 27 de abril de 2021.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y sus modificatorios, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional,
ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID19.
Que, por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se
dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el
plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del año
2020, el cual se vio prorrogado en numerosas ocasiones a través de
distintas normas.
Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de
fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que
las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para
aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga
dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y
trabajadoras.
Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada
jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las
de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar,
mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación
General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios en
el ámbito del Sector Público Nacional.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,
1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio,
distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 9 de abril del
corriente año, inclusive.
Que, mediante el Decreto N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, y
modificatorio, se establecen medidas de prevención y disposiciones de
contención hasta el 30 de abril de 2021.
Que, recientemente se realizaron modificaciones en normas técnicas de
referencia para los procesos de ensayos y certificación, en
determinados componentes, lo que implica la adecuación por parte de los
fabricantes sobre los procesos productivos vinculados.
Que, en adhesión a dicha situación, se resalta que la entrada en
vigencia de la Segunda Etapa del Reglamento Técnico establece que, a
los fines de dar cumplimiento con las exigencias de los requisitos de
la norma, se requerirá una certificación basada en el Sistema Nº 5
(marca de conformidad).
Que, en el contexto de emergencia sanitaria descripto, dicha modalidad
tuvo dificultades para ser llevada a cabo con normalidad en razón de
que requiere realizar inspecciones en las plantas de producción, tanto
de aquellas que se encuentran en el país, para el caso del fabricante
nacional, como en el exterior, para el caso de importadores.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias,
evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de ello, resulta oportuno tomar las medidas necesarias a
los fines de evitar que un acto de carácter general devenga en uno de
cumplimiento imposible, por lo que la “oportunidad” se traduce en un
“interés público”.
Que, por lo tanto, y de acuerdo a lo previamente enunciado, se entiende
necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de
implementación del régimen de certificación de ascensores y de los
componentes de seguridad de los mismos, así como extender la vigencia
de los certificados y licencias cuya fecha de vencimiento se encuentre
entre el día 26 de abril de 2021, inclusive, y el día 26 de abril de
2022, pudiendo ser prorrogados hasta el día 26 de abril de 2022
inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de implementación establecidos en
el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, conforme el
siguiente detalle: la Primera Etapa: hasta el día 26 de abril de 2022 y
la Segunda Etapa: desde el día 27 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados de Tipo y Licencias de Marca de
Conformidad, emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y sus modificatorias, cuya fecha de
vencimiento opere entre el día 26 de abril de 2021, inclusive, y el día
26 de abril de 2022, podrán ser prorrogados hasta el día 26 de abril de
2022 inclusive.
A los efectos de poder acceder a la prerrogativa estipulada en el
párrafo precedente, los Organismos de Certificación de Productos
deberán realizar una presentación ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los requerimientos
establecidos en el Anexo que, como IF-2021-34106774-APN-SSPMI#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2021 N° 26409/21 v. 26/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
A los efectos de poder acceder al beneficio estipulado en el Artículo
2° de la presente resolución, los Organismos de Certificación de
Productos deberán presentar una nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Plataforma
"Trámites a Distancia" (TAD).
Asimismo, se destaca que en caso que el Organismo de Certificación de
Productos sea una entidad alcanzada por el Artículo 2° del Decreto N°
561 de fecha 6 de abril del 2016, podrá utilizar alternativamente el
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a los efectos de
confeccionar y remitir la nota en trato.
La misma deberá contar con la siguiente información:
1. Nombre de la empresa titular del certificado o licencia.
2. C.U.I.T.
3. Identificación del producto por marca, modelo y origen.
4. Norma/s técnica/s aplicable/s.
5. Sistema de Certificación.
6. Número de Certificado/Licencia.
7. Fecha de emisión.
8. Fecha de vencimiento.
9. Copia del certificado o licencia.
La presentación de la solicitud de extensión del plazo de vigencia del
Certificado de Tipo o Licencia de Marca de Conformidad resulta un
compromiso de realización de las actividades de evaluación de la
conformidad previstas en la Resolución N° 897 de fecha 6 diciembre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, como así también una declaración jurada de los datos
contenidos en la misma.
IF-2021-34106774-APN-S SPMI#MDP