MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 401/2021
RESOL-2021-401-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32021753- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
26.992, los Decretos N° 41 de fecha 13 de enero de 2015 y 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 397 de
fecha 19 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad a la Resolución N° 397 de fecha 19 de abril de
2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se ha verificado la existencia de errores materiales e
involuntarios en su articulado.
Que el Artículo 3º de la citada resolución propone al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a la Coordinadora Ejecutiva del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, conforme lo establecido
por el Artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de
2015, incurriéndose en un error material e involuntario al consignar el
apellido de la señora Licenciada Doña Georgina Soledad PESSAGNO (D.N.I.
N° 32.507.392).
Que, en tal sentido, corresponde rectificar dicho apellido en el Artículo 3° de la citada resolución.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 faculta a la Autoridad Competente a
rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho, y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto administrativo.
Que, asimismo, se considera pertinente ampliar la convocatoria a
aquellas carteras ministeriales que, por los sucesivos cambios en la
estructura organizativa del ESTADO NACIONAL, han visto modificadas sus
competencias en relación con las mencionadas en la Ley N° 26.992.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativo, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por los Decretos Nros.
41/15 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 3°
de la Resolución N° 397 de fecha 19 de abril de 2021 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en donde
se lee “PESAGNO”, deberá leerse “PESSAGNO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 397/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Requiérese a las máximas autoridades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE ECONOMÍA que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 2015,
designen a su representante titular y suplente, en el plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 26/04/2021 N° 26413/21 v. 26/04/2021