MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 133/2021
RESOL-2021-133-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el EX-2021-11934819-APN-DGD#MOP del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, las Resoluciones Nros.12 de fecha 9 de marzo de 2020, 19 de fecha
31 de marzo de 2020, 27 de fecha 19 de abril de 2020 y 96 de fecha 20
de septiembre de 2020 todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las facultades del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme el
Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de
entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas.
Que, mediante la Resolución N° 12 de fecha 9 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el PLAN “ARGENTINA HACE” en el
ámbito de este organismo, a fin de promover la reactivación de las
economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano
de obra intensiva y la consolidación local y regional.
Que el mencionado Plan, propició garantizar derechos, mejorando el
nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a
servicios urbanos e infraestructura social básica y propuso una acción
inmediata con obras de corto plazo de ejecución, generando un fuerte
impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a través de
diversas entidades de la comunidad que se encuentren legalmente
constituidas, tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales,
trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención.
Que a través de la Resolución N° 27 de fecha 19 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en atención a la gran repercusión que el
PLAN “ARGENTINA HACE” produjo durante el corto plazo transcurrido desde
su creación, se amplió la visión originariamente dada al mismo y se
creó el PLAN “ARGENTINA HACE – II”, a los fines de dar respuesta a las
nuevas demandas recibidas, que se enmarcan en la competencia asignada a
esta Cartera de Estado.
Que, asimismo, resultó necesario renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE” y
denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”.
Que, en consecuencia, se dotó al PLAN “ARGENTINA HACE - II” de una
mayor amplitud para que todas aquellas Provincias, los Municipios y/u
otros Entes que concierten con esta Cartera de Estado la asistencia
financiera para proyectos, conforme los programas definidos en el mismo
como así también sobre los que en el futuro pudieren incorporarse,
puedan llevar adelante su ejecución con ajuste a cualesquiera de las
modalidades de contratación que la normativa local autorice.
Que tanto el PLAN “ARGENTINA HACE I” como el “ARGENTINA HACE II” tienen
por objeto principal contribuir al financiamiento de proyectos que
importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y
ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias
o municipios que así lo requieran, como así también la asistencia
efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la
ejecución del proyecto resulte de interés.
Que el artículo 2° de la Resolución MOP N° 12/20 correspondiente al
PLAN “ARGENTINA HACE I”, y el artículo 7° de la Resolución MOP N° 27/20
referida al PLAN “ARGENTINA HACE II”, aprobaron, entre otros aspectos
de la reglamentación, el denominado “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO
PLAN ARGENTINA HACE”.
Que dichos instructivos, pese a guardar una significativa similitud en
cuanto a requisitos, información y documentación solicitada,
presentaban diferencias operativas y teniendo en cuenta la diversidad
de situaciones a contemplar, a partir del alcance de los proyectos
contemplados por el PLAN “ARGENTINA HACE I” y “ARGENTINA HACE II”, se
optó por buscar una herramienta para dinamizar operativamente la
ejecución de los programas.
Que, en este sentido, a los fines de simplificar y lograr una mayor
eficiencia en los procedimientos administrativos involucrados, mediante
la Resolución N° 96 de fecha 20 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, se unificaron los esquemas relativos a la METODOLOGÍA
DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO y MODALIDAD DE PAGO,
TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Que a fin de darle transparencia al proceso y para que todas las
Provincias, Municipios y/u Otros Entes que requieran la asistencia
financiera, de esta Cartera Ministerial, para proyectos que importen la
formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de
obras públicas obtengan una respuesta con mayor celeridad, es
fundamental unificar los criterios del PLAN “ARGENTINA HACE I” y
“ARGENTINA HACE II”, con sus correspondientes modificaciones, en un
mismo PLAN, redefiniendo los objetivos que el mismo tendrá a su cargo
para el cumplimiento de las metas determinadas por este organismo.
Que desde el inicio de esta gestión, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los
programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y
municipales, recurriendo a criterios técnicos, y a pautas objetivas y
equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra
pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de
manera que la distribución geográfica de la inversión responda a
parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y
las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la
priorización de los beneficiarios como así también en los montos a
otorgar a los mismos.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Unifícase el “PLAN ARGENTINA HACE I” y el “PLAN ARGENTINA
HACE II” en el “PLAN ARGENTINA HACE”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA
HACE” con su Instructivo, detallado como Anexo I
(IF-2021-33722314-APN-DGD#MOP), que forma parte integrante de la
presente medida. El Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA HACE” con
su Instructivo deberá incorporarse como ANEXO a las Notas de Adhesión
y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los
Municipios u otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS y
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA a fijar los montos máximos
financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del “PLAN
ARGENTINA HACE”, como así también a suscribir los Convenios de
Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo
otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Autoridades de Aplicación del “PLAN
ARGENTINA HACE” a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y
a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA
OBRA PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el marco de sus respectivas
competencias, de conformidad con la tipología del proyecto a evaluar,
quiénes tendrán a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y
complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que
se asignen en cada Convenio de Adhesión o Convenio Específico.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio
Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse
-según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al PLAN en
cuestión que, como Anexo II (IF-2021-33755876-APN-DGD#MOP), Anexo III
(IF-2021-33754336-APN-DGD#MOP), Anexo IV (IF-2021-
33752834-APN-DGD#MOP) y Anexo V (IF-2021-33751114-APN-DGD#MOP)
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Cuando
las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros
motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, las
Autoridades de Aplicación podrán introducir las modificaciones que
pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día
siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2021 N° 26237/21 v. 26/04/2021