MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 211/2021
RESOL-2021-211-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del
19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS
DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes
del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo
Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que
dispuso su creación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas
transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las
medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8
de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en
el marco de la Pandemia del COVID-19.
Que en virtud del desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y
del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente” resulta pertinente realizar la corrección de errores
materiales formales en la normativa del Programa REPRO II y
modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los acápites i y ii del apartado IV del
inciso a. del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y
complementarias, por los siguientes:
“i. Una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
ii. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado I del inciso b. del artículo 6º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 198/2021 por el siguiente:
“I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de
abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción
superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos
nominales la variación real definida en este apartado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 3º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 por el
siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el
1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.”
ARTÍCULO 4º.- Aclárase en el artículo 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 donde dice
“a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los
últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción
y para los mismos meses del periodo previo de comparación.” debe decir
“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los
últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción
y para los mismos meses del periodo previo de comparación.”.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase en el artículo 6º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198/2021 donde dice
“a. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente
al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la
materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020” debe
decir “c. Se exime de la obligación de presentar el balance
correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa
vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020. “
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 26/04/2021 N° 26655/21 v. 26/04/2021