SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 792/2021
RESOL-2021-792-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-31535171-APN-GOSR#SSS, del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020; Nº 520 del 7 de junio
de 2020, ampliatorios y concordantes, las Resoluciones Nº 1200 del 21
de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del
13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, N° 99 del 26 de febrero
de 2020, N° 233 del 17 de marzo de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020
y Nº 210 del 26 de enero de 2021, todas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.
Que en ese marco, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió
necesario instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención
de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de
seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar
las posibilidades de propagación de esta enfermedad, lo que motivó el
dictado de las Resoluciones N° 233/2020 y Nº 365/2020.
Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº
406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16 y Nº 46/17 regulan la administración de
los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro
a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) estableciendo
condiciones, plazos y requisitos para el reconocimiento de las
prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las
de tratamiento prolongado.
Que por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/2012 se
sustituye el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/2012,
estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de
apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será
de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.
Que por Resolución SSSALUD Nº 406/2014 se extendió el plazo indicado a
VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación, lo
que fue ratificado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/2014, Nº
400/2016 y su modificatoria Nº 46/2017.
Que mediante Resolución Nº 210 del 26 de enero de 2021, se prorrogó el
plazo de vencimiento de las presentaciones de solicitudes de apoyo
financiero por prestaciones del año 2018, por parte de los Agentes del
Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) hasta el 31
de marzo de 2021.
Que, no obstante ello, en el contexto actual se han recibido numerosos
planteos y consultas por parte de los Agentes del Seguro de Salud que
dan cuenta de la existencia de solicitudes de apoyo financiero por
prestaciones 2018 reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.) que no pudieron ser presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento.
Que considerando el impacto que sobre las finanzas de las Obras
Sociales y, en forma directa, sobre las coberturas de salud de sus
beneficiarios, posee la situación reseñada, de acuerdo con lo informado
por la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro, resulta
conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las
presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los
Agentes del Seguro de Salud durante el año 2018, cuyo vencimiento
operase el 31 de marzo de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, la Gerencia de
Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 34 de fecha 7 de enero de
2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento para la presentación
de las solicitudes de subsidios por reintegro por prestaciones
brindadas durante el año 2018, cuyo vencimiento hubiere operado el día
31 de marzo de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
e. 26/04/2021 N° 26346/21 v. 26/04/2021