Disposición 2953/2021
DI-2021-2953-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus
modificatorios, las Disposiciones ANMAT Nros. 3714/13, 1675/14 y
8403/15 y el Expediente N° EX-2021-01671816- -APN-DLEIAER#ANMAT del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e)
establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así
también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración,
fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se
realizan.
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del
Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo,
implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos
-SIFeGA.
Que mediante las disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15 se dispuso
en el ámbito del INAL la digitalización de los procedimientos de
inscripción de los establecimientos en el Registro Nacional de
Establecimientos (RNE) y de los productos alimenticios, los suplementos
dietarios y los alimentos para propósitos médicos específicos en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Que habiéndose implementado los procesos de autorización de
establecimiento y de productos en el INAL a través del mencionado
SIFeGA y que estos se encuentran adoptados y en conocimiento del sector
regulado, resulta oportuno la digitalización de todos los registros en
el RNE y RNPA con anterioridad a la entrada en vigencia de las
mencionadas disposiciones.
Que en vista de lo que antecede y a los efectos de disponer de la
información actualizada por parte de la autoridad sanitaria, del sector
regulado y de los consumidores resulta pertinente promover el proceso
de reempadronamiento en el SIFeGA.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Establécese un plazo de ciento ochenta días (180) días
hábiles desde la entrada en vigencia de la presente disposición para
que las personas humanas y/o jurídicas que cuenten con una autorización
de establecimiento y/o de producto alimenticio en el RNE y/o RNPA
otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos antes de la entrada en
vigencia de las Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15, soliciten
el reempadronamiento realizando la actualización/modificación de su
registro a través del SIFeGA de acuerdo a los procedimientos
establecidos en las mencionadas disposiciones.
ARTÍCULO 2°. – Vencido el plazo establecido en el artículo 1° sin
mediar su cumplimiento, la autorización de establecimiento y/o de
producto alimenticio en el RNE y/o RNPA otorgado por el Instituto
Nacional de Alimentos antes de la entrada en vigencia de la
Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15, será dado de baja sin
mediar más trámite administrativo.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras
y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 26/04/2021 N° 26513/21 v. 26/04/2021