Resolución 143/2021
RESOL-2021-143-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-45347842- -APN-DOM#MPYT, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218
de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos
y anteojos de sol, declarados como originarias de TAIWÁN y clasificados
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00, respectivamente.
Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen
por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida
dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las
operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para
anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico
para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio
de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial,
en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial la empresa importadora OPTITECH S.R.L. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 073 IC04
015776 J, de fecha 1 de febrero de 2019, referida a monturas plásticas
para gafas importadas desde TAIWÁN, donde figura como vendedor la
empresa GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN.
Que, en ese sentido, el importador acompaño espontáneamente la
siguiente documentación destacada como relevante para la investigación:
copia simple del Despacho de Importación N° 19 073 IC04 015776 J de
fecha 1 de febrero de 2019, factura comercial de la operación,
formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No
preferencial y una nota del exportador de la mercadería.
Que, asimismo, la firma importadora realizó la presentación del
Cuestionario de Verificación de origen en reiteradas ocasiones con
errores y omisiones solicitándose las subsanaciones pertinentes, tal
como surge de las actuaciones, siendo presentado correctamente el mismo
mediante el IF-2019-92073881-APN-DOM#MPYT.
Que se remitió la Nota NO-2020-70423816-APN-SSPYGC#MDP en virtud de la
cual la firma importadora adjuntó correctamente la nota del proveedor
de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con su traducción
pública y legalizada.
Que atento a lo expuesto y en virtud de lo establecido por el Artículo
2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
se solicitó por las Notas NO-2019-49454504-APN-DOM#MPYT,
NO-2019-81660586-APN-DOM#MPYT, NO-2019-94269374-APN-DOM#MPYT,
NO-2020-35453723-APN-SSPYGC#MDP y NO-2020-69488483-APN-SSPYGC#MDP copia
autenticada del despacho de importación y de la documentación comercial
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por su parte, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, mediante las Notas NO-2019-49447787-APN-DOM#MPYT y
NO-2019-81653960-APN-DOM#MPYT se solicitó a la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el
Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN.
Que a través de las Notas NO-2019-90475770-APN-DREAYO#MRE y
NO-2019-90954117-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Relaciones Económicas
con Asia y Oceanía responde satisfactoriamente los requerimientos
efectuados.
Que con fecha 9 de junio del 2020, en el marco del aislamiento social
preventivo y obligatorio por la pandemia COVID-19 se llevó a cabo una
video reunión entre miembros del Área de Origen de Mercaderías de la
SUBSECRETARÍA GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO
DESARROLLO PRODUCTIVO y el representante de la firma importadora
OPTITECH S.R.L. habiéndose elaborado un Acta que se encuentra agregada
como IF-2020-37780221-APN-DOM#MPYT en el expediente citado en el Visto,
la cual ha sido conformada por la firma importadora tal como surge del
correo agregado como IF-2020-37776734-APN-DOM#MPYT.
Que en la citada reunión la firma OPTITECH S.R.L. manifestó su interés
de incorporar al expediente citado en el Visto un despacho de
importación relativo no sólo a monturas plásticas para anteojos que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, sino además de gafas (anteojos) de sol
clasificables arancelariamente en la posición de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, del mismo productor GREAT YO CO., LTD.
Que atento a lo expuesto y en ese contexto, se procedió a asociar el
Expediente N° EX-2019-108827584- -APN-DGD#MPYT al procedimiento de
investigación que tramita bajo el expediente citado en el Visto, el
cual consiste en la remisión del Despacho de Importación N° 19 001 IC04
194087 D de fecha 29 de octubre de 2019 por parte de la Dirección
General de Aduanas, conforme a lo previsto por la Resolución N° 18/14
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que el citado despacho de importación refleja la importación desde
TAIWÁN de monturas plásticas para anteojos que clasifican en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, y de gafas (anteojos) de sol clasificables arancelariamente
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que el exportador, coincidentemente con lo desarrollado en el
expediente de marras, se trata también de GREAT YO CO., LTD. y las
mercaderías fueron declaradas originarias de TAIWÁN.
Que atento a ello, y de acuerdo a lo manifestado en la reunión virtual
aludida precedentemente, la firma importadora OPTITECH S.R.L., mediante
el Expediente N° EX-2020-75942771- -APN-SIECYGCE#MDP incorporó el
Cuestionario de Verificación de Origen, referido a las gafas (anteojos)
de sol con la nota correspondiente del proveedor, todo ello conforme a
los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en consecuencia, al tratarse de mercadería sujeta a investigación
de origen (Origen TAIWÁN) y dado que involucra mismo
exportador/productor, se procedió a vincular toda la documentación
referida a las gafas (anteojos) de sol a la investigación que tramita
para las monturas plásticas y así disponer de todos los elementos
necesarios para analizar y concluir la investigación de origen no
preferencial para ambos productos.
Que en consecuencia, la fecha de inicio de la Investigación se
corresponde con la presentación del Cuestionario de Verificación de
Origen, adjuntado a través del Expediente N°
EX-2020-75942771-APN-SIECYGCE#MDP (IF-2020-75940886-APN-DOM#MDP),
asociado al expediente citado en el Visto.
Que a raíz de las consultas formuladas, citadas en los considerandos
previos, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
informó que la firma GREAT YO CO., LTD. posee una fábrica en TAIWÁN
domiciliada en No. 612, Yanxin St., Yongkang Dist., Tainan City 711,
TAIWÁN (R.O.C.), y que la misma se encuentra en estado activa, en
producción de equipos y materiales médicos.
Que el citado Organismo indicó que GREAT YO CO., LTD. posee el número
de inscripción fabril 99711625 y se acompañó copia del Registro
Industrial de la empresa en cuestión.
Que, asimismo, mediante la Nota NO-2019-90475770-APN-DREAYO#MRE dicha
Dirección envió una síntesis del proceso productivo de la empresa
productora/exportadora. Todo ello consistente con la información
proporcionada por la firma importadora a través de los Cuestionarios de
Verificación de Origen adjuntados.
Que, por su parte, la firma importadora OPTITECH S.R.L. realizó
satisfactoriamente la presentación de los Cuestionarios de Verificación
de Origen para cada uno de los productos investigados, monturas de
plástico para gafas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 (IF-2019-92073881-APN-DOM#MPYT) y gafas (anteojos) de sol de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
(IF2020-75940886-APN-DOM#MDP), conforme a los requerimientos
establecidos por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan
a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen
debidamente traducidas y legalizadas, conforme lo establecido por el
Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también facturas de compras
relativas a los insumos para la fabricación de las mercaderías
importadas.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las monturas, clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 por parte de la firma GREAT YO CO., LTD., se utilizan
insumos originarios de TAIWÁN: Nylon, TPR (goma), y caja de embalajes,
con el aporte del lente de policarbonato declarado como no originario,
el cual clasifica en una partida arancelaria (3907.4090) distinta a la
del producto final.
Que el proceso productivo declarado para las monturas, es llevado a
cabo por la empresa GREAT YO CO., LTD. en TAIWÁN y las etapas del mismo
consisten en la fabricación del armazón por inyección a partir del
nylon, inyección de goma en el frente y patillas, pulido general,
marcado, corte y ensamble de las lentes y embalaje del producto.
Que, por otra parte, de la documentación presentada referente a las
gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la
firma GREAT YO CO., LTD., surge que en el proceso productivo de estas
se utilizan insumos originarios: Poliamida, pintura, con el aporte del
lente de policarbonato declarado como no originario, el cual clasifica
en una partida arancelaria (3907.4090) distinta a la del producto final.
Que el citado proceso productivo para las gafas de sol, es llevado a
cabo por la empresa GREAT YO CO., LTD. en TAIWÁN y las etapas del mismo
consisten en la inyección de frente y patillas, pulido, pintura y
marcado, calibrado de las lentes y ensamblado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa GREAT YO CO., LTD., así como el proceso productivo, es
coincidente con lo oportunamente informado por la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución
N° 109 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se reconoció el
origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa OPTITECH
S.R.L., exportadas por la empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD., y
fabricadas, entre otras, por la firma GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN, por
cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de
TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que
son exportados y fabricados por la firma GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN e
importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma OPTITECH S.R.L.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas plásticas
para anteojos y de las gafas (anteojos) de sol clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 y 9004.10.00, respectivamente, exportados y fabricados por
la empresa GREAT YO CO., LTD. De TAIWÁN e importadas por la empresa
OPTITECH S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de
TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma GREAT
YO CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
las operaciones de importación de las monturas plásticas para anteojos
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y las gafas (anteojos) clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los
que conste como exportadora y productora la empresa GREAT YO CO., LTD.
de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las monturas plásticas
para anteojos y de gafas (anteojos) de sol clasificados en la
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 y 9004.10.00 respectivamente, en las que conste como
exportadora y productora la empresa GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN,
continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 27/04/2021 N° 26843/21 v. 27/04/2021