MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 208/2021
RESOL-2021-208-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-32023199-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7 del 11 de
diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1662 del 9 de septiembre
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 669 del 24 de agosto de 2020, la Resolución ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS
FEDERALES Nº 2 del 14 de agosto de 2019; y,
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 7/19 se adecuó la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando la Ley de Ministerios Nº 22.520
(Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los
correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de
2020 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 9/18 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las aperturas inferiores
correspondientes al nivel de Departamento de la ex SECRETARÍA DE
ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
actual SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y
SERVICIOS FEDERALES Nº 2/19, dependiente de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se definió el área geográfica de incumbencia de las Agencias
Territoriales dependientes de las Direcciones Regionales de la entonces
SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES, actual
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
Que por la la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 669 del 24 de agosto de 2020 se modificó la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES Nº 2/19.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario
rectificar el ámbito jurisdiccional de la Agencias Territoriales de
MORENO Y SAN MARTÍN, dependientes de la citada Subsecretaría,
procediendo a modificar la distribución geográfica establecida por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 669
del 24 de agosto de 2020.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), sus modificatorias y el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94,
los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de
septiembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, el ANEXO II de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 669/20, modificándose la parte
correspondiente al área geográfica de incumbencia de las Agencias
Territoriales de San Martín y Moreno, dependientes de la Dirección
Regional CABA y Conurbano Bonaerense de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL, de acuerdo al detalle obrante en la planilla
anexa (IF-2021-33194810-APN-SSAT#MT), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el plazo de SESENTA (60) días hábiles
contados a partir de la firma del presente se mantendrán
transitoriamente los permisos y demás funciones vigentes a la fecha que
hagan a la gestión operativa y administrativas de las Agencias
Territoriales mencionadas, a los fines de adoptar medidas de transición
para la reorganización de las áreas afectadas.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26689/21 v. 27/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DIRECCIÓN REGIONAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CONURBANO BONAERENSE