MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 413/2021

RESOL-2021-413-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO, el Expediente EX-2020-78995605-APN-DGD#MT y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, se fijó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III de la misma aplicable a partir del 1° de diciembre de 2020.

Que por un error material involuntario, se consignaron en forma incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en el Anexo III.

Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se altere la esencia o decisión del acto administrativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, por el Anexo que se agrega como IF-2021-33630942-APN-ST#MT, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26744/21 v. 27/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO III



El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

IF-2021-33630942-APN-ST#MT