MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 413/2021
RESOL-2021-413-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-78995605-APN-DGD#MT y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de
diciembre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, se
fijó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas
para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N°
26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y
III de la misma aplicable a partir del 1° de diciembre de 2020.
Que por un error material involuntario, se consignaron en forma
incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales
establecidos en el Anexo III.
Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo
el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores
materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se
altere la esencia o decisión del acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre
de 2020, por el Anexo que se agrega como IF-2021-33630942-APN-ST#MT,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26744/21 v. 27/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO III
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte
la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al
VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre los salarios mínimos establecidos
para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas
en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IF-2021-33630942-APN-ST#MT