Resolución 360/2021
RESOL-2021-360-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33134922-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 24.076, el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO –ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (el Plan
Gas.Ar) que, como Anexo (IF-2020-78251723-APN-SE#MEC) se incorporó como
parte integrante de dicha norma.
Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política
energética fijados por el Decreto Nº 892/20 y las leyes aplicables en
la materia es necesario tomar en consideración las características del
mercado local, cuya demanda de gas natural se encuentra fuertemente
marcada por la estacionalidad debido a la determinante influencia del
consumo residencial, así como también las características del mercado
regional y global, al cual resulta crucial integrarse y desarrollar, a
fin de paliar la mencionada estacionalidad e incentivar la producción
constante y razonablemente estable de hidrocarburos.
Que la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con
excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la
viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que
lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de
gas natural durante el periodo estival.
Que la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos
posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo, en
modelos de integración energética regional dinámica y activa con países
vecinos y, en el largo plazo en modelos de inserción global, que
permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la
consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través
de la importación y la exportación de excedentes de gas natural.
Que, en atención a la consideración precedentemente mencionada, el
Inciso c) del Artículo 4º del Decreto Nº 892/20 dispone que “…podrán
ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones
preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen
total de ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m³) por día, a ser
comprometidos exclusivamente durante el período no invernal”.
Que, adicionalmente, el mencionado Inciso c) dispone que “estas
condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas
natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior
exportación como GNL”.
Que, en sintonía con las disposiciones citadas, el Punto 73
(“Fundamentos”) del citado Anexo del Decreto Nº 892/20 establece que
los Productores o las Productoras Firmantes del Plan Gas.Ar dispondrán
de un derecho preferencial de exportación en condición firme.
Que las disposiciones citadas tienen incidencia directa e implican
modificaciones al régimen vigente en materia de exportaciones de gas
natural actualmente implementado mediante la Resolución Nº 417 de fecha
24 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, y sus modificatorias.
Que en virtud de ello es imperativo implementar las normas del Plan
Gas.Ar relativas a exportaciones de gas en condición firme durante el
período invernal en forma coordinada con las que actualmente rigen en
materia de exportaciones interrumpibles para el resto del año
calendario.
Que, por lo tanto, y en cumplimiento de los dispuesto por el Decreto Nº
892/20 corresponde proceder a reglamentar las disposiciones del
mencionado Anexo.
Que, asimismo, corresponde proceder –por intermedio de la presente
norma– a complementar y, en lo pertinente, reemplazar el marco
regulatorio de exportaciones de gas natural dispuesto por la Resolución
Nº 417/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus
modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Inciso 1 del Artículo 3° del
anexo del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y por el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las exportaciones de gas natural a las
que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los
términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Autorización
de Exportaciones de Gas Natural que como Anexo
(IF-2021-35041249-APN-SSH#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 417 de fecha 24 julio de 2019
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA. Los permisos de exportación otorgados en el marco de la
normativa que se deroga deberán someterse al presente Procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición Nº 284 de fecha 29 de octubre de
2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4º.- Derógase del Artículo 3º de la Resolución Nº 241 de fecha
29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la referencia
a la posición arancelaria 2711.11.00- Gas Natural Licuado como producto
sujeto a registro bajo la norma que parcialmente se deroga por el
presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría, a través de las áreas correspondientes, las tareas que
específicamente se encomiendan en el Procedimiento de Autorización de
Exportaciones de Gas Natural.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26822/21 v. 27/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)