MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 360/2021

RESOL-2021-360-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33134922-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO –ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (el Plan Gas.Ar) que, como Anexo (IF-2020-78251723-APN-SE#MEC) se incorporó como parte integrante de dicha norma.

Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por el Decreto Nº 892/20 y las leyes aplicables en la materia es necesario tomar en consideración las características del mercado local, cuya demanda de gas natural se encuentra fuertemente marcada por la estacionalidad debido a la determinante influencia del consumo residencial, así como también las características del mercado regional y global, al cual resulta crucial integrarse y desarrollar, a fin de paliar la mencionada estacionalidad e incentivar la producción constante y razonablemente estable de hidrocarburos.

Que la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival.

Que la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo, en modelos de integración energética regional dinámica y activa con países vecinos y, en el largo plazo en modelos de inserción global, que permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través de la importación y la exportación de excedentes de gas natural.

Que, en atención a la consideración precedentemente mencionada, el Inciso c) del Artículo 4º del Decreto Nº 892/20 dispone que “…podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m³) por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal”.

Que, adicionalmente, el mencionado Inciso c) dispone que “estas condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL”.

Que, en sintonía con las disposiciones citadas, el Punto 73 (“Fundamentos”) del citado Anexo del Decreto Nº 892/20 establece que los Productores o las Productoras Firmantes del Plan Gas.Ar dispondrán de un derecho preferencial de exportación en condición firme.

Que las disposiciones citadas tienen incidencia directa e implican modificaciones al régimen vigente en materia de exportaciones de gas natural actualmente implementado mediante la Resolución Nº 417 de fecha 24 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y sus modificatorias.

Que en virtud de ello es imperativo implementar las normas del Plan Gas.Ar relativas a exportaciones de gas en condición firme durante el período invernal en forma coordinada con las que actualmente rigen en materia de exportaciones interrumpibles para el resto del año calendario.

Que, por lo tanto, y en cumplimiento de los dispuesto por el Decreto Nº 892/20 corresponde proceder a reglamentar las disposiciones del mencionado Anexo.

Que, asimismo, corresponde proceder –por intermedio de la presente norma– a complementar y, en lo pertinente, reemplazar el marco regulatorio de exportaciones de gas natural dispuesto por la Resolución Nº 417/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Inciso 1 del Artículo 3° del anexo del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural que como Anexo integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 417 de fecha 24 julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA. Los permisos de exportación otorgados en el marco de la normativa que se deroga deberán someterse al presente Procedimiento.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición Nº 284 de fecha 29 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Derógase del Artículo 3º de la Resolución Nº 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la referencia a la posición arancelaria 2711.11.00- Gas Natural Licuado como producto sujeto a registro bajo la norma que parcialmente se deroga por el presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a través de las áreas correspondientes, las tareas que específicamente se encomiendan en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26822/21 v. 27/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 774/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 17/11/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Las exportaciones de gas natural por ductos se ajustarán a los principios de transparencia, no discriminación e interés público.

Asimismo, las disposiciones sobre exportación de gas natural encuentran su fundamento en lo siguiente:

a) la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, y el consecuente desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival;

b) la imposibilidad del sistema de transporte de evacuar la totalidad de los volúmenes inyectados hacia el mercado nacional, lo que viabiliza, bajo esas condiciones, la exportación de volúmenes en el período invernal.

c) la posibilidad de contar, en una cuenca determinada, con volúmenes excedentes de oferta, lo que viabiliza, a solicitud del productor, el otorgamiento de permisos en condición firme con destino de exportación, siempre que dicho productor cuente con volúmenes excedentes a todos los volúmenes comprometidos dentro del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020¬2024 aprobado por el Decreto N° 892/2020 y el PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, también llamado Plan Gas.Ar, aprobado como Anexo mediante el Artículo 1° del Decreto N° 730/22 (en adelante, el "Plan”).

1.2. Los interesados en realizar operaciones de exportación de gas natural deberán suministrar información suficiente a la Autoridad de Aplicación, teniendo aquélla carácter público a los efectos estipulados en este Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural, de tal forma que los posibles demandantes de gas natural en el mercado interno, los interesados en realizar inversiones en transporte y distribución, y las autoridades competentes, puedan conocer de manera adecuada y veraz todos los aspectos relevantes de tales operaciones.

1.3. Se tendrá por recibida la solicitud para computar los plazos establecidos en el presente Anexo, desde el momento en que el interesado en obtener la autorización haya presentado la totalidad de la información técnica, económica y legal establecida en este procedimiento y, de corresponder, aquella que la Autoridad de Aplicación requiera para el análisis de la solicitud.

A los efectos del presente procedimiento, se entiende por "Período Estival” al período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril (ambos inclusive) del siguiente año. Y se define como "Período Invernal” al período comprendido entre el 1° de mayo y 30 de septiembre (ambos inclusive).

Para las autorizaciones de exportación de volúmenes de gas natural en condición firme, para los años calendarios 2023 a 2028 inclusive (el "Período de Aplicación”) conforme al Plan, los cómputos de los plazos se determinan conforme a lo dispuesto en el Punto 6 del presente Anexo.

Las exportaciones en firme descriptas en el párrafo precedente se denominan, en adelante, las "Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar”.

1.4. Las autorizaciones de exportación serán otorgadas en la medida en que no se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y modificatorias, y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación realizará, en forma previa al otorgamiento del permiso correspondiente, un análisis integral y sistémico de las condiciones de funcionamiento del mercado interno, a efectos de corroborar que la demanda interna sea suministrada de manera eficiente y velar por la seguridad de su abastecimiento en cada caso. Realizado dicho análisis, en el que se determinará el cumplimiento de los requisitos precitados en relación con las exportaciones firmes y/o interrumpibles, no podrán volver a revisarse, una vez otorgada su autorización, para el caso de las autorizaciones en firme. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá atender puntualmente cuestiones excepcionales (caso fortuito o fuerza mayor) que signifiquen un impacto en el abastecimiento.

Al efecto del análisis descripto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la asistencia de otras dependencias bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como de CAMMESA, ENARSA, ENARGAS y de las Licenciatarias de Transporte de gas natural.

2. TIPOS DE EXPORTACIONES

Las exportaciones se encuadrarán en las siguientes categorías:

2.1. Exportaciones en Firme Plan Gas.Ar: son aquellas que se otorgan bajo condición firme, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes y que sólo pueden estar exentas de cumplimiento en caso de fuerza mayor. Estas exportaciones se regirán conforme lo estipulado en el Punto 6 del presente Procedimiento.

2.2. Exportaciones Interrumpibles: son aquellas que se otorgan, bajo condición interrumpible, y se sustentan en ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, éstas son discrecionales para las partes.

2.3. Intercambios Operativos: son aquellas exportaciones que se otorgan para atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas u otras similares que se presenten, y en la medida que la Autoridad de Aplicación lo considere necesario en cada caso, bajo la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía -conforme la equivalencia que establezca la Autoridad de Aplicación en oportunidad del otorgamiento de la autorización- dentro de un plazo no superior a DOCE (12) meses contados desde la fecha del primer envío al exterior.

2.4. Acuerdos de Asistencia: son aquellas exportaciones que se otorgan en el marco de tratados internacionales o en presencia de un interés público nacional para atender situaciones críticas y/o de emergencias en el suministro de gas natural, declaradas por la autoridad competente de países vecinos o limítrofes, que requiera de acciones y medidas extraordinarias e inmediatas para controlar, minimizar o mitigar la emergencia, sin la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía. Estas exportaciones serán objeto de un tratamiento particular, en cada caso, y estarán exentas del régimen de este procedimiento.

3. PROCEDIMIENTO

3.1. Solicitud de exportación: la persona jurídica solicitante de una autorización para exportación de gas natural, o intercambio operativo, deberá hacerlo mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace, y constituir un domicilio electrónico en el cual resultarán válidas todas las notificaciones que se le cursen.

Al momento de realizar la solicitud, el solicitante deberá tener actualizado el informe anual de reservas (planilla 8 y 9) y de producción (planilla 2) en la plataforma SESCO, o la que en un futuro la reemplace.

En la solicitud el solicitante deberá especificar y/o adjuntar:

3.1.1. Resumen de la operación a realizar: 1) destino y origen del gas natural; 2) cantidades máximas y programadas, diarias y totales; 3) precio a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y su fórmula de ajuste de corresponder y, a los efectos de su publicación para terceros interesados, el precio mínimo, neto de costos de transporte, gas retenido y derechos de exportación (en caso de corresponder), a percibir por el Productor autorizado a exportar en el referido PIST; 4) una estimación del precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; 5) plazo de la exportación, que podrá ser anual o plurianual; 6) punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; y 7) uso del gas natural, que podrá ser mediante: i) la identificación del uso que se le dará al gas a exportar: Domiciliario, Industrial, Generación, o ii) la declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.

3.1.2. Información respecto a la capacidad de producción y disponibilidad de gas del solicitante: 1) nombre y localización de cada área desde la que se proveerá a la exportación de gas natural; y 2) en el caso de que la suma del volumen a exportar y las ventas comprometidas superara a las reservas existentes, se deberá presentar un programa de producción que incluya la capacidad máxima de producción de cada área mencionada en el punto anterior, considerando la capacidad de las instalaciones de superficie existentes y previstas.

Los requisitos del párrafo precedente 3.1.2. no serán aplicables a las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar.

3.1.3. Información respecto de las ventas de gas comprometidas del solicitante, la cual incluirá: 1) copia del contrato con toda la documentación de venta de gas natural correspondiente a la exportación propuesta, la que deberá contener en forma explícita las obligaciones de entrega (Entregar o Pagar) y de recepción (Tomar o Pagar); y 2) tabla de las ventas comprometidas por mes de gas natural, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y para exportación.

3.1.4. Información respecto del mercado externo que se propone abastecer: en caso de que el país de destino del gas natural requiera una autorización para la importación, se deberá declarar que la operación bajo análisis se encuentra permitida en el país importador.

3.1.5. Representante: deberá nominarse UN (1) representante con poder suficiente de la empresa solicitante, quien tendrá la obligación de evacuar todas las consultas que le formulen los terceros interesados sobre cuestiones vinculadas a detalles del contrato, el que deberá fijar domicilio, número de teléfono y correo electrónico, a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos de información vinculados a la exportación solicitada, y contar con poder suficiente al sólo efecto de aceptar o formular ofertas de compraventa de gas natural. Estarán exceptuados de designar representante, las exportaciones sujetas a Intercambios Operativos.

3.2. Revisión de la solicitud. Publicación. La solicitud de autorización será revisada en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la autoridad que la reemplace en sus funciones, a fin de determinar si aquélla se ajusta a los recaudos establecidos en este Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural. De no hacerlo, se notificará de ello al interesado y quedará suspendido su trámite, hasta su regularización en el plazo impuesto al efecto.

A los fines de la evaluación de las solicitudes de autorización de exportación, la Autoridad de Aplicación considerará toda la información disponible, ya sea de carácter público, de elaboración oficial, o provista por las partes interesadas, la que incluirá: a) oferta y demanda local; b) capacidad de producción y transporte de las cuencas afectadas por la solicitud de exportación en relación a los requerimientos internos sobre esos mismos sistemas; y c) toda otra información pertinente vinculada a contratos celebrados, con destino a los mercados interno y externo.

Cumplidos los requisitos previstos en este Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural, se procederá a publicar por un plazo de TRES (3) días hábiles una síntesis de los aspectos comerciales relevantes de la solicitud en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

3.3. Tercero interesado. Oferta irrevocable de compra de gas. Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes de realizada la publicación de la solicitud de exportación, todo potencial comprador (Tercero Interesado) podrá efectuar al Representante una oferta irrevocable de compra de gas natural escrita (en adelante, la "Oferta de Compra”), para lo cual deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, mediante representación debidamente acreditada, a través de la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace.

Se entenderá por Tercero Interesado a: (i) ENARSA, en tanto administrador de las importaciones de gas natural y GNL de la REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) a los sujetos que representan a algún segmento de la demanda final de gas (CAMMESA, Generadores, Distribuidoras, Subdistribuidoras, Industrias y GNC).

La Oferta de Compra deberá contener el interés concreto en adquirir una cantidad igual a la especificada en la solicitud de exportación, respetar los demás términos y condiciones de la venta de gas natural correspondiente a la exportación propuesta, y tener por destino el consumo interno.

El Representante deberá responder las Ofertas de Compra, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas, informando simultáneamente a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS. La oposición del Representante a brindar información sobre el proyecto, o la negativa a responder las Ofertas de Compra dentro del plazo establecido, facultará a la Autoridad de Aplicación a dar de baja el trámite de la solicitud de exportación.

En caso de que se rechace la Oferta de Compra realizada, que deberá hacerse dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberá seguirse el siguiente esquema: a) el Representante de la empresa exportadora deberá exponer los motivos de su rechazo ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a través de la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace; y b) el Tercero Interesado podrá plantear dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles la controversia del rechazo a la Autoridad de Aplicación a través de la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace; de no hacerlo, se entenderá que desiste de su Oferta de Compra. De existir controversia, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS resolverá en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la controversia del rechazo del Tercero Interesado.

3.4. Certificado Permiso de Exportación. Evaluada la presentación y en caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS emitirá un Certificado de Permiso de Exportación de Gas Natural dentro de los plazos establecidos en el Punto 6, el cual se notificará a través de la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace, para su presentación por el solicitante ante la Administración General de Aduanas.

3.5. En base al análisis integral definido en el Punto 1.4 del presente Procedimiento, la Autoridad de Aplicación establecerá, para los volúmenes solicitados para la exportación en condición firme que sean finalmente autorizados durante un Período Estival, la porción de dichos volúmenes que será detraída de la Cantidad Máxima Diaria de los contratos en el marco del Plan Gas.Ar entre CAMMESA y/o ENARSA y los Productores autorizados a exportar (en el caso de ENARSA por el Volumen Incremental que sea adjudicado en las futuras Rondas que se realicen en el marco del Plan). La Autoridad de Aplicación deberá informar a los Productores, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha de presentación de solicitudes del Punto 6.11, qué proporción de los volúmenes de exportaciones a autorizar en firme serán detraídos de la Cantidad Máxima Diaria de los contratos en el marco del Plan Gas.Ar entre CAMMESA y/o ENARSA. Dicha detracción operará de manera definitiva durante todo el Plazo de Vigencia de la autorización de exportación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, CAMMESA y/o ENARSA podrán acordar con los Productores autorizados a exportar, la entrega de la totalidad o de una parte de los volúmenes detraídos a los Precios Ofertados (afectados por los factores de ajuste que correspondan), en caso de que su demanda así lo requiera. Este acuerdo no implicará la asunción de ningún tipo de compromiso adicional en materia de obligaciones de entrega y recepción.

Para cada Productor Adjudicado, los volúmenes solicitados para la exportación en condición firme que sean autorizados como Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar estarán limitados, en cada período estacional, por el mínimo de entre las siguientes alternativas:

a) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad del compromiso de entrega y/o curvas de producción incremental (según corresponda) del Productor Adjudicado para todas las Rondas del Plan en la cuenca de que se trate, tal cual lo definido en el Punto 6.4.; o

b) el TREINTA POR CIENTO (30%) de la totalidad de las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar autorizadas a todos los Productores Adjudicados en la cuenca y/o Zona de Exportación de que se trate, tal cual lo definido en el Punto 6.4.

4. MODIFICACIONES CONTRACTUALES

4.1. Las modificaciones en las condiciones contractuales originales que sustenten las respectivas exportaciones referidas a: (i) incremento de cantidades comprometidas, (ii) cambio del plazo de vigencia y/o (iii) reducción del precio de los contratos, deberán ser informadas previo a su puesta en práctica, y conllevarán a una evaluación de aquéllas por parte de la Autoridad de Aplicación, la que solicitará la información que considere necesaria a ese fin y realizará su publicación a los efectos de lo previsto en el Punto 3 de este procedimiento.

4.2. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, el exportador deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, a través de la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace, y dentro del mes subsiguiente, en carácter de declaración jurada, los volúmenes y precios del gas exportado. Toda reticencia a brindar esta información, que no sea debidamente justificada, facultará a la Autoridad de Aplicación a dar de baja el permiso extendido.

5. SUSPENSIÓN O CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá suspender o declarar la caducidad, según el caso, de las autorizaciones de exportación, en cualquiera de los siguientes casos:

5.1. Para el caso de las exportaciones en calidad de interrumpibles, por incumplimiento de una instrucción de Corte Útil impuesta por la Autoridad de Aplicación en los términos del Punto 8.3 de este Reglamento.

5.2. Por verificarse, en cualquier momento, el falseamiento de la información incorporada a la solicitud de exportación, o cualquier otra información presentada a instancia de la Autoridad de Aplicación o la dependencia administrativa correspondiente.

5.3. Por no darse cumplimiento a los términos y condiciones de la autorización de exportación, incluyendo, dentro de estos:

5.3.1. Al mantenimiento de reservas adecuadas a los compromisos contractuales asumidos, excepto para las autorizaciones bajo el Punto 6.4 de este Procedimiento.

5.3.2. Al deber de informar, en los términos y condiciones del Punto 4 de este Procedimiento.

5.3.3. Al deber de facilitar las inspecciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación.

5.3.4. A toda otra condición especificada en la autorización de exportación.

5.4. Por incumplir, durante el plazo de vigencia del Certificado de Exportación Firme y/o durante el Período Invernal inmediato anterior, con: (i) los compromisos de inyección o actividad incremental, en el marco del Plan Gas.Ar, que den lugar a que el Productor sea excluido del citado Plan, y (ii) los compromisos contractuales con las Distribuidoras, CAMMESA y/o ENARSA asumidos en el marco del Plan Gas.Ar en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) durante SEIS (6) meses consecutivos.

5.5. Previo a la declaración de caducidad o suspensión por cualquiera de las razones mencionadas en los incisos anteriores, la Autoridad de Aplicación deberá:

5.5.1. Intimar mediante la Plataforma TAD, o la que lo reemplace, al titular de la autorización para que subsane la/s transgresión/es e informe las acciones correctivas implementadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

5.5.2. En base al informe que realice el titular de la autorización, la Autoridad de Aplicación considerará la índole del incumplimiento y deberá resolver la caducidad o suspensión de la autorización previo informe técnico del área con incumbencia primaria, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

6. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIONES FIRMES PLAN GAS.AR

6.1. Objeto. Las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar dentro del Período de Aplicación, conforme al Plan, descriptas en el Punto 2.1 del presente Procedimiento, quedarán regidas por el presente Punto 6.

6.2. Régimen prioritario. Durante el Período de Aplicación, la Autoridad de Aplicación dará curso a trámites de exportaciones firmes de gas natural que califiquen como Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar, de manera prioritaria a toda otra nueva solicitud en condición firme y/o interrumpible. Para otorgar estas últimas, la Autoridad de Aplicación deberá previamente otorgar los permisos de Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar por el volumen definido en los Puntos 6.4 y 6.7 del presente Procedimiento, según corresponda, en base a los parámetros dispuestos en el Punto 3.5, todo ello sujeto a la evaluación que la Autoridad de Aplicación realice en el marco del análisis integral previsto en el Punto 1.4 del presente Procedimiento.

6.3. Beneficiarios. Serán beneficiarios los productores adjudicados conforme la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, Resolución N° 169 de fecha 8 de marzo de 2021, Resolución N° 1.091 de fecha 10 de noviembre de 2021, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y aquellos productores que resulten adjudicatarios en el marco de las nuevas convocatorias que la Autoridad de Aplicación dicte a partir de la entrada en vigencia del Plan (los "Productores Adjudicados”).

6.4. Cupos por Zona de Exportación. La Autoridad de Aplicación definirá, en base a cada período estacional y conforme la situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas, los volúmenes máximos o cupos para la exportación, por cada Zona de Exportación, en base al análisis integral previsto en el Punto 1.4 del presente Procedimiento.

Las Zonas de Exportación previstas para las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar durante el Período de Aplicación serán las siguientes:

6.4.1. Cuenca Neuquina.

6.4.2. Cuenca Austral.

6.4.3. Cuenca Noroeste.

6.4.4. Otras Zonas: incluye puntos de exportación donde no hay una cuenca productiva asociada (por ejemplo, Uruguayana, Cruz del Sur, etcétera).

Para el Período Estival octubre de 2023 - abril de 2024, se determina un cupo de NUEVE MILLONES DE METROS CÚBICOS DÍA (9 MMm3/día) en la Cuenca Neuquina y de DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS DÍA (2 MMm3/día) en la Cuenca Austral, los cuales serán asignados de acuerdo con la metodología desarrollada en este Punto 6, sujeto a las previsiones que surjan del análisis integral previsto en el Punto 1.4 y, asimismo, a las eventuales limitaciones que corresponda aplicar en virtud de lo dispuesto en el Punto 3.5 del presente Procedimiento.

Estos cupos, junto con los que oportunamente se determinen para la Cuenca Noroeste y las Otras Zonas, podrán modificarse en función de la situación del sistema de transporte y del mercado de gas, siempre y cuando el abastecimiento del mercado doméstico esté garantizado.

A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por:

i. "Volumen Incremental”: la totalidad de los volúmenes que sean adjudicados en las Rondas que se realicen en el marco del "PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 aprobado por el Decreto N° 730/22”.

ii. "Volumen Total”: es el Volumen Incremental más la totalidad de los volúmenes adjudicados en las Rondas 1, 2 y 3, realizadas en el marco del Decreto N° 892/20, y sus eventuales extensiones.

En caso de que en alguna de las cuencas los volúmenes de Productores Adjudicados resulten insuficientes para completar el cupo definido, el remanente se asignará según el criterio especificado en el Punto 6.5.4.

Para el caso de los volúmenes adjudicados en el marco de Planes de Actividad Incremental, conforme el Punto 4.26 del Anexo del Decreto N° 730/2022, se tomará la proyección mensual de la Curva de Producción Incremental para el año correspondiente. En caso de que el año previo el volumen efectivamente entregado se encuentre por debajo de la Curva de Producción Incremental, se aplicará un porcentaje de desvío sobre dicha curva para la determinación del cupo. En el resto de los casos, se considerarán los volúmenes correspondientes a los Compromisos de Entrega.

Para la determinación de las definiciones de los ítems i. y ii. se considerarán los volúmenes con compromiso de entrega y actividad Plan Gas.Ar del año calendario de la primera fecha en que se entregan volúmenes con destino de exportación.

6.5 Distribución de cupos. La distribución de los cupos en cada una de las cuencas definidas en los Puntos 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 se realizará considerando las siguientes pautas:

6.5.1. Un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del cupo se asignará en función de la participación del volumen del Productor Adjudicado en el Volumen Total de la cuenca.

6.5.2. Un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del cupo se asignará entre quienes generen el mayor descuento en precio ponderado por volumen en el Volumen Incremental en la cuenca, según corresponda. Se considera en este caso la multiplicación de la diferencia, para cada Productor Adjudicado, entre el precio tope de la Ronda correspondiente y el precio ofertado, por los volúmenes correspondientes en las Rondas sucesivas de Volumen Incremental. Para todas las Rondas se considera el volumen en el Período Estacional de Invierno. En caso de que los volúmenes adjudicados provengan de Rondas sin precio tope, el descuento ponderado por volumen se calcula tomando como referencia el precio del gasoil "NY Harbor ULSD” y el precio ofertado. Para el gasoil "NY Harbor ULSD” se considerarán un promedio móvil de los últimos 12 meses al momento de realizar la convocatoria.

6.5.3. Cuando en virtud del análisis de oferta y demanda de gas natural para abastecimiento interno se determinase que una o más de las cuencas se encuentra inhabilitada para realizar Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar, el DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen total disponible para exportar de la/s cuenca/s habilitada/s será asignado para exportaciones a los adjudicatarios de aquella/s cuenca/s inhabilitada/s para exportar, siempre y cuando las autoridades de aplicación tanto de la provincia inhabilitada a exportar como de la provincia donde se produzca el gas a exportar, presten conformidad con la correspondiente operación de intercambio de cuenca.

Estas exportaciones se asignarán tomando en consideración el abastecimiento interno, los mejores precios de venta al mercado externo en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos de exportación y lo dispuesto en el Punto 6.6.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá elevar el porcentaje referido, en hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en función del volumen por el que se solicitan exportaciones desde la/s cuenca/s inhabilitada/s y los precios de los respectivos contratos de exportación.

Las participaciones definidas en los Puntos 6.5.1 y 6.5.2 disminuirán proporcionalmente en el porcentaje que se asigne para exportar de la/s cuenca/s habilitada/s para exportaciones a los adjudicatarios de aquella/s cuenca/s inhabilitada/s para exportar.

6.5.4. Los cupos en Otras Zonas se asignarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) en primer lugar, la Autoridad de Aplicación calculará la participación de cada cuenca en el Volumen Total de todas las cuencas en el Período Invernal del año corriente, a los efectos de repartir el cupo entre cuencas;

b) a continuación, se asignará el cupo correspondiente a cada cuenca entre los Productores Adjudicados en esa cuenca según los criterios establecidos en los Puntos 6.5.1 y 6.5.2.

6.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 6.4 y 6.5, en el caso de las Exportaciones en condición Firme Plan Gas.Ar correspondientes a los siguientes Períodos Estivales:

i. 1° de octubre de 2023 - 30 de abril de 2024 y

ii. 1 ° de octubre de 2024 - 31 de diciembre de 2024;

se asignarán los primeros CUATRO (4) MMm3/día en Cuenca Neuquina y los primeros DOS (2) MMm3/día en Cuenca Austral a los Productores Adjudicados que corresponda, de acuerdo con la prioridad de despacho que surge a partir de la asignación efectuada por medio de la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cada una de las cuencas que corresponda.

6.7. Exportaciones firmes de invierno. La Secretaría de Energía definirá, en base estacional y conforme la situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas, los cupos o volúmenes máximos a exportar en el Período Invernal, dentro del Período de Aplicación, para cada una de las zonas de exportación definidas en el Punto 6.4. Estos cupos se viabilizan ante la ocurrencia de la imposibilidad del sistema de transporte de evacuar la totalidad de los volúmenes inyectados hacia el mercado nacional y/o la satisfacción de la demanda de gas natural en el mercado interno.

Los cupos se otorgarán siempre que el Productor Adjudicado cuente con volúmenes excedentes a todos los comprometidos dentro del Plan. En ningún caso se permite la detracción de volúmenes de los compromisos de inyección en el marco del Plan.

La distribución de los cupos seguirá el criterio de asignación definido en los Puntos

6.5.1 y 6.5.2, excluyendo de este tipo de exportación la modalidad del Intercambio de Cuenca.

6.7.1. Período Invernal 2023. Sin perjuicio de lo explicitado en el Punto 6.7, y en ocasión de garantizar las condiciones para la evacuación del gas natural que será inyectado en la nueva capacidad de transporte en ejecución en el marco del Programa Transport.Ar aprobado por la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022, se define un cupo extraordinario y prioritario de TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS DÍA (3 MMm3/día) para la exportación en firme por cuenca Neuquina para los meses de mayo y junio de 2023, a prorratear entre los productores que resulten adjudicatarios en la licitación que sea convocada por la Autoridad de Aplicación por Volumen Incremental con fecha de primera entrega en el año 2023. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar, a partir del 1° de julio de 2023, permisos extraordinarios y prioritarios de exportación interrumpible, también por un volumen de hasta TRES MILLONES DE METROS CUBICOS DIA (3 MMm3/d) por cuenca Neuquina, en función de la capacidad del sistema de transporte a dicha fecha.

6.8. Los adjudicatarios podrán realizar intercambios de sus cupos de exportación, dentro de cada período estacional, sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. En el caso de que el intercambio se realice entre diferentes Zonas de Exportación, la exportación podrá realizarse con producción propia y/o de terceros, y la autorización también se encontrará sujeta a la conformidad de las provincias en que se produce el gas que se exporta.

6.9. Prioridad. Las solicitudes de Exportación Firme Plan Gas.Ar tendrán, durante el Período de Aplicación, prioridad de autorización sobre otras solicitudes de exportación interrumpióles.

6.10. Solicitudes. Los Productores Adjudicados interesados en obtener una autorización para Exportación Firme Plan Gas.Ar deberán presentar su solicitud de acuerdo con alguno de los siguientes tipos:

6.10.1. Nueva solicitud: en caso de no disponer de una autorización de exportación de carácter interrumpióle previamente otorgada, los Productores Adjudicados podrán solicitar una autorización de Exportación Firme Plan Gas.Ar, que podrá ser anual o plurianual, conforme con los requisitos de información y documentación establecidos en los Puntos 1 a 5 del presente Procedimiento, con las particularidades establecidas en el presente Punto 6; o

6.10.2. Conversión de solicitud: en caso de disponer de una autorización de carácter interrumpible previamente otorgada, comprendida en el Período de Aplicación, los Productores Adjudicados podrán solicitar su conversión en carácter de Exportación Firme Plan Gas.Ar. Esta solicitud deberá respetar las condiciones de la autorización ya otorgada, con DOS (2) excepciones: (i) el volumen podrá ser menor al remanente del original; y (ii) el precio deberá atenerse al Punto 7.1. del presente Procedimiento.

Asimismo, deberá completarse -en carácter de Declaración Jurada- el formulario que, como Subanexo, integra el presente Anexo.

En caso de conversiones basadas en ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural con obligaciones de entrega y recepción en firme vigentes asumidos durante la vigencia de las Resoluciones Nros. 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 131 de fecha 9 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se respetarán las condiciones de tales ofertas o contratos, con independencia del Punto 7.1. del presente Procedimiento.

6.11. Plazo de presentación de solicitudes y otorgamiento. Las solicitudes tendientes a obtener autorizaciones para Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar deberán presentarse ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS:

i. hasta el día 30 de abril del año calendario para las exportaciones estivales.

ii. hasta el día 31 de diciembre del año calendario anterior para las exportaciones invernales.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar a nuevas instancias de presentación de solicitudes, para lo cual considerará tanto las nuevas solicitudes como aquellas realizadas en instancias anteriores que no hubieran sido adjudicadas.

En caso de aplicar la limitación prevista en el Punto 3.5 respecto de cualquier Productor Adjudicado, los porcentajes de cupos de exportación remanentes serán asignados en forma proporcional a los restantes Productores Adjudicados en la cuenca de que se trate.

7. Plazo de otorgamiento. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el Punto 6.11, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS realizará las asignaciones para las solicitudes de exportación presentadas.

7.1 Precio Mínimo. No se procesarán solicitudes de autorización de Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar cuyo precio mínimo a percibir en el PIST sea inferior al máximo entre los siguientes:

7.1.1 Precio de Referencia de la Exportación: un porcentaje de la cotización del crudo marcador “Brent”. Para ello, se considerarán los precios promedios correspondientes al mes anterior a la fecha de la firma de los contratos de exportación. El porcentaje antes mencionado será determinado por la Autoridad de Aplicación con anticipación de al menos 30 días a las fechas establecidas en el punto 6.11 precedente. En caso de contratos de exportación plurianuales, el precio mínimo aplicable a la fecha de presentación del contrato será válido para toda la vigencia del contrato.

7.1.2 Para la cuenca que corresponda, el precio promedio adjudicado en todas las Rondas del Plan, será ajustado por el porcentaje establecido en la definición de Precio Período Estacional de Verano, correspondiente a un factor de ajuste de CERO COMA OCHENTA Y DOS (0,82) para las exportaciones estivales. Para las exportaciones de invierno será el precio promedio en todas las Rondas del Plan ajustado por el porcentaje establecido en la definición de Precio Período Estacional de Invierno para los volúmenes base y/o planos UNO COMA VEINTICINCO (1,25) y la definición de Precio Período Estacional de Invierno Adicional para los volúmenes pico y/o adicionales de invierno UNO COMA TREINTA (1,30).

Estos precios mínimos constituirán los precios comerciales razonables conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y modificatorias.

7.2. Cesión de la autorización. Reasignaciones. No está permitida la cesión bajo modalidad alguna de la autorización a exportar en condición firme.

8. INTERRUPCIÓN DE EXPORTACIONES

La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá restringir temporariamente la vigencia de las autorizaciones de exportación de carácter Interrumpible que estuvieran vigentes y/o que fueren otorgadas conforme al presente Procedimiento, en la medida en que se cumpla con el procedimiento que se describe a continuación.

8.1. Autoridad de Aplicación. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS será la autoridad responsable de la implementación del presente Procedimiento y estará facultada a implementar los Cortes Útiles sobre las autorizaciones de exportación interrumpióles.

8.2. Corte Útil. La Autoridad de Aplicación determinará la necesidad y alcance de la restricción a las exportaciones de carácter interrumpióle de gas natural que sean operativamente útiles ante una falta de abastecimiento en el mercado interno declarada por un agente de la demanda o advertida por la propia Autoridad de Aplicación o por cualquiera de las instituciones bajo su órbita.

8.3. Procedimiento. La orden de interrupción de exportaciones será emitida por la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS mediante correo electrónico dirigido a los Productores autorizados a exportar y responderá al criterio de reducción a prorrata por zona de exportación.

En dicha indicación se consignará lo siguiente: i) una breve descripción de los hechos que amenazan o ponen en riesgo el abastecimiento interno; ii) el plazo por el cual se ordena la interrupción; iii) el volumen de exportación a afectar; iv) la cuenca afectada; y v) el nivel total o parcial de interrupción y, en el último caso, en qué proporción.

8.4. Caducidad. El no cumplimiento de dicho requerimiento podrá derivar en la caducidad de la Autorización de Exportación de Gas Natural de carácter interrumpible.

SUBANEXO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS EN CONDICIÓN FIRME

Datos del solicitante

Razón social

CUIT

Domicilio

VOLÚMENES A SOLICITAR EN CUENCA NEUQUINA


VOLÚMENES A SOLICITAR EN CUENCA AUSTRAL


VOLÚMENES A SOLICITAR EN CUENCA NOROESTE


IF-2022-122761309-APN-SSH#MEC