ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4976/2021

RESOG-2021-4976-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.613. Decreto N° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00421442- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 2° de esa norma legal.

Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los inversores en tales proyectos inmobiliarios, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.

Que el Título II de la Ley N° 27.613 denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.

Que dicha ley entró en vigencia el 12 de marzo de 2021, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre ellos, estableció que esta Administración Federal será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.613 comunique los datos pertinentes de tales proyectos.

Que mediante la Comunicación “A” 7.269 del 22 de abril de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció la obligación de determinados bancos comerciales de abrir las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, conforme con lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto N° 244/21 y de acuerdo con lo que esta Administración Federal disponga.

Que consecuentemente, corresponde implementar el registro mencionado y, adicionalmente, regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera.

Que previo a presentar la declaración voluntaria ante esta Administración Federal las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, considerando lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.613, por el artículo 2° del Decreto N° 244/21 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

A- REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679. (Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:

a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048. (Expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” sustituida por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.

c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

ARTÍCULO 5°.- De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679. (Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

ARTÍCULO 7°.- En caso de detectarse errores en la carga de datos, los sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3) días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.

B – BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

ARTÍCULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

TÍTULO II

PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

A – ALCANCE

ARTÍCULO 9°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, deberán observar las disposiciones del presente título.

(Expresión "Ley N° 27.613 y su complementaria N° 27.679" sustituida por la expresión "Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701" por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

B – REQUISITOS

ARTÍCULO 10.- Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048. (Expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” sustituida por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.

2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.

3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.

Cabe destacar que los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.

5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. (Primer párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021 o las que en el futuro la reemplacen, a nombre del declarante.

De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:


La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 14.- Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de cada una de ellas.

E – INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 15.- (Artículo derogado por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

F - VENCIMIENTO

ARTÍCULO 16.- El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:


(Artículo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”. (Expresión "408/PD o" suprimida por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 1° inc. g) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 18.- La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 12 dentro del plazo fijado en el artículo 16, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701.

(Expresión "Ley N° 27.613 y su complementaria N° 27.679" sustituida por la expresión "Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701" por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.

ARTÍCULO 19.- Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los datos que, según el destino otorgado a los fondos declarados, se detallan a continuación:

1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:

a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b) el monto de la o las inversiones realizadas.

2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a) Datos del inmueble.

b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.

d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

A fin de la afectación de fondos establecida en el punto 2, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General N° 4.933 y su modificatoria. Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse, según el sujeto de que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:

1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613: hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.

2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.

3. Sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad. (Punto incorporado por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 1° inc. h) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 21.- En oportunidad de que los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

En caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles. (Párrafo incorporado por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.

2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 27/04/2021 N° 26846/21 v. 27/04/2021

Antecedentes Normativos:

- Artículo 19, Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 18, Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9°, Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.