Resolución General 4976/2021
RESOG-2021-4976-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.613. Decreto N° 244/21. Registro de Proyectos
Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la
Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto
especial. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00421442- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a
la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a
promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios
realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA definidos en el
artículo 2° de esa norma legal.
Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se
consagraron beneficios tributarios para los inversores en tales
proyectos inmobiliarios, respecto del Impuesto sobre los Bienes
Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas,
según corresponda.
Que el Título II de la Ley N° 27.613 denominado “Programa de
Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”
instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional
y extranjera para la realización de inversiones en construcción.
Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos
atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda
nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que
deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un
impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los
beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que
efectúen la indicada declaración.
Que dicha ley entró en vigencia el 12 de marzo de 2021, fecha en la que
se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos
aspectos de dicha ley y, entre ellos, estableció que esta
Administración Federal será la encargada de instrumentar un registro a
los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o
constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos
inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.613
comunique los datos pertinentes de tales proyectos.
Que mediante la Comunicación “A” 7.269 del 22 de abril de 2021, el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció la obligación
de determinados bancos comerciales de abrir las “Cuentas especiales de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley
27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno
de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley N° 27.613,
conforme con lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto N° 244/21 y de
acuerdo con lo que esta Administración Federal disponga.
Que consecuentemente, corresponde implementar el registro mencionado y,
adicionalmente, regular los procedimientos, formalidades, plazos y
demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar
para la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y
extranjera.
Que previo a presentar la declaración voluntaria ante esta
Administración Federal las tenencias de moneda nacional o extranjera
deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”,
considerando lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco
Central de la República Argentina, a nombre del declarante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.613, por el artículo 2° del
Decreto N° 244/21 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
A- REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en
adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de
acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se
encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad
competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021,
inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.
ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a efectuar la registración prevista en
el artículo precedente las personas humanas, las sucesiones indivisas y
los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el
carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de
los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679.
(Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los
sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de
Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:
a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048.
(Expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias” sustituida por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.
c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema
Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en
la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo
dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° deberán, con
carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema
Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la
Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección
“Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino
comercial “Obras en construcción”.
Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos
Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de
suministrar los datos solicitados por el sistema.
A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR
CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos
deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional
matriculado competente en la materia con su firma certificada por la
autoridad profesional que rija la matrícula.
A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12
de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la
información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o
un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con
su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
ARTÍCULO 5°.- De resultar aceptada la transacción, el sistema generará
un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la
correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá
identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de
Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679.
(Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de
los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos
obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios
(REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de
Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez
confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia
de modificación de datos”.
ARTÍCULO 7°.- En caso de detectarse errores en la carga de datos, los
sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos
inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3)
días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el
“Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.
B – BENEFICIOS PARA EL INVERSOR
ARTÍCULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de
la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada
correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios
(COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o
vehículo de inversión.
TÍTULO II
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA
A – ALCANCE
ARTÍCULO 9°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de
declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la
determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título
II de la Ley N° 27.613,
su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701, las personas humanas, las sucesiones indivisas
y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes
en la República Argentina, deberán observar las disposiciones del
presente título.
(Expresión "Ley N° 27.613 y su
complementaria N° 27.679" sustituida por la expresión "Ley N° 27.613,
su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701" por art. 1°
inc. a) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
B – REQUISITOS
ARTÍCULO 10.- Será requisito para la adhesión que el sujeto posea
domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la
Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se
haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se
deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.
C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de
tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior,
se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para
Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3
como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048.
(Expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias” sustituida por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio
“Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se
deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la
confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del
cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del
impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de
transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución
General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando
los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se
producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con
la información registrada y confirmada en el punto 2.
Cabe destacar que los fondos depositados en la “Cuenta Especial de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley
27613” no podrán afectarse al pago del citado gravamen.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración
jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
(Primer párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o
responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la
tenencia y de la valuación de la moneda declarada.
ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán
estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación
para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo
dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021 o las que en el
futuro la reemplacen, a nombre del declarante.
De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las
tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una
declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos,
conforme dicho plazo de acreditación:
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados
períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 14.- Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por
cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada
en la última de cada una de ellas.
E – INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÍCULO 15.-
(Artículo derogado por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
F - VENCIMIENTO
ARTÍCULO 16.- El vencimiento de la presentación de la declaración
jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se
detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se
refiere el artículo 13:
(Artículo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de
tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el
contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o
administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la
aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con
carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse,
desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante
la presentación del formulario de declaración jurada
408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N°
5.126, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o
desistimiento”.
(Expresión "408/PD o
" suprimida por art. 1°
inc. b) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo sustituido por art. 1° inc. g) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 18.- La falta de cancelación del impuesto especial y de
presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 12 dentro
del plazo fijado en el artículo 16, privará al sujeto que realiza la
declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en
la Ley N° 27.613,
su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701.
(Expresión "Ley N° 27.613 y su
complementaria N° 27.679" sustituida por la expresión "Ley N° 27.613,
su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701" por art. 1°
inc. a) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los
gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que
pudieren corresponder.
Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la
presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse
con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos
depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la
Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras
en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios
necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el
presente párrafo.
ARTÍCULO 19.- Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de
tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, su
complementaria Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, deberán
informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio
denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio
‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los datos
que, según el destino otorgado a los fondos declarados, se detallan a
continuación:
1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:
a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) el monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del
inmueble debe ser igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto
en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente
al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la
adquisición.
A fin de la afectación de fondos establecida en el punto 2, se
entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la
adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado
habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación,
anticresis, superficie u otros derechos reales.
El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con
posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad
con la Resolución General N° 4.933 y su modificatoria. Asimismo deberá
consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al
inmueble.
(Artículo sustituido por art. 1°
inc. c) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se
refiere el artículo precedente deberá efectuarse, según el sujeto de
que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:
1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias
previsto en el Título II de la Ley N° 27.613: hasta el 31 de marzo de
2023 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la
totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos
inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del
restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679: hasta el 31 de marzo
de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la
totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos
inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
3. Sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en
función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679 y su
modificatoria N° 27.701: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los
SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos
a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad
. (Punto incorporado por art. 1°
inc. d) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo sustituido por art. 1° inc. h) de la Resolución General N° 5253/2022 de la AFIP B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 21.- En oportunidad de que los fondos declarados sean
afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las
transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener
como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores,
constructores o vehículos de inversión.
En caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición
de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su
familia o a locación con el mismo destino, las transferencias que se
efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la
Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como
destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de
los citados inmuebles.
(Párrafo incorporado por art. 1°
inc. e) de la Resolución General N° 5315/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”
previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo
con el siguiente cronograma:
1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.
2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante
Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el
21 de mayo de 2021.
Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios
(REPI)” previsto en el artículo 3° de la presente estará disponible
desde el 7 de junio de 2021.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/04/2021 N° 26846/21 v. 27/04/2021