Disposición 18/2021
DI-2021-18-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-70301107- -APN-DNSAYFD#JGM,
la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto
Reglamentario Nº 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018, la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 , la
Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros Nº 227 del 21 de octubre de 2010, la
Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 399 del 5 de octubre
de 2016, las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización
Administrativa Nros. 2 del 14 de enero de 2019 y 42 del 29 de abril de
2019 y la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de
Gestión N° 11 del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y
modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (ex) MM Nº 399-E/16 en su artículo 33
estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar
autorización a la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del
(ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar
una Autoridad de Registro.
Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se creó,
entre otros, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciéndose, entre sus objetivos,
el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N°
25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, que
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones
de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica
dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la
Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad
Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la
Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y
asistir a la Subsecretaría en su administración.
Que el Decreto N° 733/18 estableció que, en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, a partir del 15 de agosto de 2018, la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N° 227/10 otorgó la licencia a la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información para operar como
Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad
Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información -
AC ONTI.
Que la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
dependiente de la (ex) Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 11/14 aprobó
la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su
calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación
cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC
ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la
conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 2/19 aprobó los siguientes documentos de la AC
ONTI en su versión 3.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de
Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores” y “Términos y Condiciones
con Terceros Usuarios” y la “Política de Privacidad” en su versión 2.0,
los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por
dicho certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.
Que la versión 3.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la
mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán
autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la
(ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría
de Innovación Administrativa).
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y
Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y
fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la
solicitud del MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN de la Provincia de
Santa Fe para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, en
los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los
requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades
de Registro de la AC ONTI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN de la
Provincia de Santa Fe, a cumplir las funciones de Autoridad de Registro
de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 27/04/2021 N° 26733/21 v. 27/04/2021