ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 551/2021

RESOL-2021-551-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/04/2021 ACTA 69

EX-2018-23177173- -APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Sustituir el ANEXO “BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS PARA SER UTILIZADAS POR LOS DISPOSITIVOS DE BAJA POTENCIA” (IF-2018-39836741-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución Nº 507 de fecha 22 de octubre de 2018 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el ANEXO IF-2020-37371618-APN-SRR#ENACOM.

2.- (Artículo derogado por art. 3 de la Resolución Sintetizada Nº 280/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 8/3/2022.)

3.- Determinar que para la homologación de aquellos transmisores/transceptores que realicen comunicaciones unidireccionales/bidireccionales, cuyos niveles de emisiones generen baja capacidad de interferencia a otros sistemas, y que operen en las bandas de 915 a 928 MHz, 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.850 MHz y están incluidos en el alcance de la Resolución ENACOM N° 4.653/2019, será necesario el cumplimiento de las especificaciones dispuestas en la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.14.

4.- Derogar el Artículo 4º de la Resolución ENACOM N° 507 de fecha 22 de octubre de 2018.

5.- Establecer un plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución, dentro del cual todas aquellas solicitudes de inscripción de dispositivos de baja potencia en el RAMATEL nuevas y en trámite ante este Organismo podrán ser evaluadas de conformidad con las condiciones mínimas y métodos de ensayos establecidos en la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V18.1.

6.- Disponer que, para el caso de las renovaciones, se podrá aceptar el informe de ensayos presentado para la inscripción original, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los límites establecidos en la nueva normativa.

7. - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom. gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2021 N° 26965/21 v. 27/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)

(Anexo I sustituido por art. 1 de la Resolución Sintetizada Nº 280/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 8/3/2022.)

(Anexo II derogado por art. 3 de la Resolución Sintetizada Nº 280/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 8/3/2022.)