MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19
DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 30/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF".
Que resulta necesario actualizar dicha norma de acuerdo a las
modificaciones introducidas al Reglamento de Radiocomunicaciones por
las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1° - Sustituir el artículo IV "Afectación de los Canales" del Anexo de la Resolución GMC N° 30/98, por el siguiente texto:
"La atribución de la banda de
frecuencias de referencia al Servicio Móvil Marítimo es en carácter
primario por lo que las Administraciones adoptaran las medidas
pertinentes para que las asignaciones de canales que se realicen en la
misma banda a otros servicios de radiocomunicaciones no causen
interferencias perjudiciales."
Art. 2° - Sustituir los Anexos I y II del Anexo de la Resolución GMC N°
30/98 por los textos que figuran como Anexos I y II de la presente
Resolución.
Art. 3° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.
ANEXO I
CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR
ANEXO II