MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF

(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 30/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF".

Que resulta necesario actualizar dicha norma de acuerdo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Radiocomunicaciones por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1° - Sustituir el artículo IV "Afectación de los Canales" del Anexo de la Resolución GMC N° 30/98, por el siguiente texto:

"La atribución de la banda de frecuencias de referencia al Servicio Móvil Marítimo es en carácter primario por lo que las Administraciones adoptaran las medidas pertinentes para que las asignaciones de canales que se realicen en la misma banda a otros servicios de radiocomunicaciones no causen interferencias perjudiciales."

Art. 2° - Sustituir los Anexos I y II del Anexo de la Resolución GMC N° 30/98 por los textos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Art. 3° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.

CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.
ANEXO I

CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR


ANEXO II




(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")