Resolución General 4978/2021
RESOG-2021-4978-E-AFIP-AFIP - “Código
AFIP”. Registro de Tránsitos de Particulares de Importación.
Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus
modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00374948- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 285 y su modificatoria, estableció que el
registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de
Importación sea oficializada mediante una Declaración Detallada de
Tránsito bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha
norma.
Que, la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y
complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre
de importación de mercaderías en todo el territorio de la República
Argentina e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte
de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma
tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.628 introdujo, en el
Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVINA (SIM), el
registro mediante “Código AFIP” de aquellas declaraciones aduaneras que
por sus particularidades debían realizarse en forma simplificada y que
tramitaban por expediente y/o se registraban a través de la afectación
sumaria particular “PART”.
Que, atento la experiencia recogida en la utilización de dicho registro
simplificado y con el objeto de precisar el alcance de las normas
citadas precedentemente y de los procedimientos aplicables a los
distintos operadores, resulta necesario modificar las Resoluciones
Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus modificatorias y
complementarias, a efectos de exceptuar de los procedimientos
dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tránsito (TR) y
de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRM) controladas
mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero
(PEMA) y registradas mediante la utilización de “Código AFIP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 285 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como inciso d) del artículo 4°, el siguiente texto:
“d) Los tránsitos particulares de importación registrados en forma
simplificada mediante los subregímenes correspondientes, con la
utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución
General N° 3.628.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.889, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Incorporar como punto 7.3.5. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:
“7.3.5. Registradas en forma simplificada mediante los subregímenes
correspondientes de tránsito de particulares de importación, con la
utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución
General N° 3.628. No obstante lo expresado precedentemente, la
Dirección General de Aduanas podrá establecer aquellos tránsitos de
particulares de importación declarados con ciertos Códigos AFIP, que
estarán sujetos a la utilización obligatoria del Precinto Electrónico
de Monitoreo Aduanero (PEMA) y cuya implementación se regirá por el
cronograma que estará disponible en el micrositio “Iniciativa de
Seguridad de Tránsito Aduanero” https://www.afip.gob.ar/ista/.”.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Aduanas podrá determinar
excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo
Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia
aduanera, en forma individual o combinada con la utilización del
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación conforme el cronograma de implementación que estará
disponible en el micrositio “Iniciativa de Seguridad de Tránsito
Aduanero” (https://www.afip.gob.ar/ista/).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/04/2021 N° 27249/21 v. 28/04/2021