COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 306/2021
DI-2021-306-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2021
Visto el Expediente Nº EX-2021-14054207-APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0008-CDI21,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 04/2021, la cual tiene por objeto la
“Adquisición de Insumos, para el cumplimiento del protocolo de
fiscalización, a tenor de lo requerido por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR” de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que la presente contratación, tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición Nº
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que la adquisición que nos ocupa, iniciada a instancia de lo solicitado
por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante las
Notas Nros. NO-2020-91635651-APN-GFTAU#CNRT y
NO-2021-12430521-APN-GFTAU#CNRT, se relaciona con la provisión de
aquellos insumos, cuya adquisición resultó fracasada en la COMPULSA –
COVID 19 - N° 11/2020, mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-
448-APN-CNRT#MTR.
Que atento a lo expuesto ut supra, y habiendo enviado nuevas
especificaciones técnicas la aludida Gerencia en las mencionadas Notas,
en lo que respecta a la adquisición de los tripódes para alcoholímetros
y paños descartables, este DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA, inició un nuevo procedimiento de selección enmarcado en una
“CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA - COVID-19”, conforme el
procedimiento establecido, específicamente, en el artículo 3 de la
Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de
2020 y las Disposiciones mencionadas precedentemente.
Que en tal sentido, la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición ONC
N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada
al Expediente de la referencia como PLIEG-2021-22957153-APN-DCSYL#CNRT,
incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y
técnicas que rigen la presente Contratación en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares Nº PLIEG-2021-22553723-APN-DCSYL#CNRT.
Que, es importante destacar, que el 23 de marzo se publicó y notificó
en el sitio web COMPRAR, una Circular Modificatoria, mediante la cual
se procedió a la corrección del número de COMPULSA – COVID 19, asignado
oportunamente a la presente Contratación, por “COMPULSA – COVID 19 – N°
04/2021”, atento a ello se notificó el
PLIEG-2021-25197506-APN-DCSYL#CNRT, Versión 1.1., reemplazando este
último, al Pliego aludido ut supra.
Que el 25 de marzo de 2021, se efectuó el Acto de Apertura, generándose
el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas: EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (CUIT Nº
20-30592407-6), SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG (CUIT Nº
27-24506452-2) y ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT Nº 27-16910912-0).
Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº
IF-2021-32604878-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar el Renglón Nº 1
al Sr. EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 139.400.-), y el Renglón Nº 2 -
alternativa 3 - a la firma ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, por la suma de
PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 62.450.-), por
resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente
a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige la presente Contratación, conforme lo manifestado por la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante la Nota
Nº NO-2021-30125685-APN-GFTAU#CNRT, y la opinión vertida por el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA, en el ya aludido
informe.
Que en ese orden de ideas, se aconseja desestimar: la oferta base,
presentada para el Renglón Nº 2, por la firma ROSANA MARIA LEONOR
POLLERO, toda vez que la bobina ofrecida no se ajusta técnicamente a lo
solicitado en el Capítulo II – Especificaciones Técnicas – del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, ya que no posee precorte, conforme
la opinión vertida por el Área Requirente, en el informe mencionado ut
supra.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros de la
Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N°
DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la reemplace, dictada de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y
complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del Anexo al
“Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto
Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto por el
artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto
Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del
Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0008-CDI21, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
04/2021, la cual tiene por objeto la “Adquisición de Insumos, para el
cumplimiento del protocolo de fiscalización, a tenor de lo requerido
por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR” de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición Nº
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación que como Pliego de Bases y
Condiciones Particulares Nº PLIEG-2021-25197506-APN-DCSYL#CNRT, forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase el Renglón Nº 1 al Sr. EZEQUIEL MARTÍN
DAWIDOWSKI, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS ($ 139.400.-), y el Renglón Nº 2 - alternativa 3 - a la
firma ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, por la suma de PESOS SESENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 62.450.-), conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desestímase la oferta base, presentada para el Renglón Nº
2, por la firma ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, conforme a lo expuesto en
los considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 3° de la presente Disposición, los
miembros de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por la Disposición CNRT N°
DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en
el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto
N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA ($ 201.850.-), se imputará con cargo para el ejercicio
presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Dase intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://comprar.gob.ar/
e. 28/04/2021 N° 26821/21 v. 28/04/2021