MERCOSUR/GMC/RES N° 30/98

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN LA BANDA DE VHF

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Recomendación N° 2/98 del SGT N° 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 "Acuerdos especiales" del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones establece que dos o más miembros podrán, en el marco de las disposiciones del artículo 31 del Convenio concerniente a los arreglos particulares, concertar acuerdos especiales en lo referente a la distribución de subdivisiones en las bandas o para la asignación de frecuencias entre los servicios interesados de dichos países, siempre que no estén en contraposición con las disposiciones del Reglamento.

Que a efectos de lograr una adecuada operación y coordinación del uso de los canales en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz atribuidos al Servicio Móvil Marítimo surge la necesidad de asegurar el desarrollo y la optimización del uso del espectro radioeléctrico en las zonas de compartición limítrofes, impulsando las nuevas tecnologías y criterios técnicos para el bienestar común de los Pueblos e integración de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

Art. 1 Aprobar las Disposiciones sobre Adjudicación de Canales Radioeléctricos en el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz especificados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ap. 18 RR UIT), que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 A efectos del cumplimiento de la presente Resolución, establécese que la Zona de Coordinación será la comprendida dentro del área geográfica de 100 Kms. Medidos desde la línea de frontera hacia adentro de cada país.

Art. 3 Facúltase al SGT-1 "Comunicaciones" a realizar las coordinaciones entre las Administraciones a efectos de las notificaciones pertinentes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y mantener actualizada las Disposiciones aprobadas por la presente Resolución acorde al Reglamento UIT.

Art. 4 Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 23/XI/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")