Resolución 129/2021
RESOL-2021-129-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente Nro. EX-2020-73272279-APN-DGD#MTR y las Leyes Nros.
17.520, 20.094, 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), 24.385, 25.561,
26.994, 27.419 y 27.514, los Decretos Nros. 863 del 29 de abril de
1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 977 del 6 de julio de 1995, 918
del 11 de septiembre de 1997, 2.687 del 27 de diciembre de 2002, 311
del 4 de julio de 2003, 1.306 del 22 de diciembre de 2003, 113 del 21
de enero de 2010, 367 del 16 de febrero de 2016, 949 del 26 de
noviembre de 2020 y 269 del 27 de abril de 2021, la Resolución Conjunta
Nros. 35 y 1.522 del 29 de diciembre de 2008 de los entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las Resoluciones Nros. 307 del 17 de
diciembre de 2020 y 8 del 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública
por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento
del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la
Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado,
asimismo, se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la
supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico
administrativa contable y legal de la Concesión, en concordancia con lo
previsto en el pliego de bases y condiciones aprobado.
Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en
el considerando que antecede y se aprobó el Contrato de Concesión
suscripto por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio
adjudicatario: JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES
C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.
Y EMEPA S.A., el 20 de febrero de 1995.
Que el plazo original del Contrato de Concesión fue establecido en DIEZ
(10) años (cláusula 1.3. del Pliego y artículo 8º del contrato) desde
la firma del Acta de inicio de la concesión, cuya fecha data del 1° de
mayo de 1995.
Que por el Decreto Nº 918/97 se dispuso, en su artículo 1º, la
instrucción al entonces señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos para que, en los términos del artículo 5° del Decreto N°
253/95, renegociara el referido Contrato de Concesión con el objeto de
adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración,
suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado
cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera
resultante del contrato original.
Que en dicho marco se suscribió el Acta de Reformulación del 31 de
octubre de 1997, que en su cláusula quinta resolvió entre otras
cuestiones extender en OCHO (8) años el plazo original pactado de la
concesión.
Que, el 27 de diciembre de 2002, se celebró una segunda Acta Acuerdo
respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N°
2687/02, en la cual se manifestó la coincidencia del concedente y el
concesionario en la necesidad de adecuarlo transitoriamente a los
efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el
mantenimiento de la ecuación económica financiera.
Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N°
367/16- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo
el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de
renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios
públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
correspondientes a las vías fluviales por peaje.
Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de
profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser
satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el
cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían
financiados exclusivamente por el Concesionario.
Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 se suscribió una tercera
Acta Acuerdo, por la cual se obligó a iniciar la obra de profundización
de la Vía Navegable Troncal, incluyendo la modernización de la
señalización.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado
Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de
Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los
términos de la renegociación integral y adecuación del Contrato de
Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 253/95, que entre
otras cuestiones extendió en su cláusula tercera el plazo original del
contrato hasta el 30 de abril de 2021, en las mismas condiciones
establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, el
Contrato de Concesión y sus modificaciones, y el Acta Acuerdo de
Reformulación.
Que, con relación al plazo, por el Pliego de Bases y Condiciones,
aprobado por el Decreto Nº 863/93, se establece que el período de la
concesión se cuenta a partir de la suscripción del Acta de Iniciación
de la Concesión, lo cual ocurrió el 1º de mayo de 1995.
Que, en el Acta Acuerdo de Renegociación y la Carta de Entendimiento
que fuera sometida a Audiencia Pública por la Resolución Conjunta Nros.
35/08 y 1522/08 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
manifestó que era necesario y conveniente preservar la accesibilidad,
continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y que los
trabajos de dragado y señalización de las vías navegables en cuestión
permitieron contar con cursos de aguas en condiciones aptas para el
tráfico comercial por vía marítima y fluvial que el mercado
internacional exige, por lo que son complementarios del transporte
internacional.
Que, en atención a la proximidad del vencimiento del referido Contrato
de Concesión, por Decreto Nº 949/20 se delegó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de una
Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de
concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520,
para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del
sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento
de la vía navegable troncal, a riesgo empresario y sin aval del Estado,
instruyendo asimismo para adoptar las medidas necesarias con el fin de
garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal
hasta que los adjudicatarios del nuevo llamado a licitación asuman la
operación de tales servicios.
Que las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido
resultan fundamentales para garantizar la libre navegación en todos los
cursos fluviales que conforman la Vía Navegable Troncal, de conformidad
con la legislación vigente; y, asimismo, el carácter estratégico de los
servicios que comprende hace necesario adoptar todas las medidas
urgentes y extraordinarias que garanticen la continuidad del servicio
de interés público de la navegación en los sectores que actualmente se
prestan en el marco del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto
N° 253/95 y Actas de renegociación subsiguientes hasta la adjudicación
y/o adjudicaciones previstas en el o los respectivos llamados.
Que, debe ponderarse que actualmente dichas vías navegables constituyen
la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola,
tanto de graneles sólidos como líquidos; por ella circula más del
NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la mercadería transportada en
contenedores; la carga de nuestra industria automotriz; de la industria
metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría
del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran
porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así
como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas
natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una
importancia vital para el abastecimiento energético de nuestro país.
Que, por su parte, por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de
Transporte Fluvial, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de
junio de 1992.
Que por el tratado mencionado en el considerando anterior las partes
acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal hacia el océano, el favorecimiento del desarrollo,
modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en
condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las
partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la
eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y
a las cargas que se movilicen por la misma.
Que por los artículos 12, 126 y 75 inciso 18 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL se establece la competencia federal en la materia; y, por su
parte, por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) se
dispone que los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por
cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general son bienes pertenecientes al dominio
público del Estado.
Que, asimismo, por la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las
aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos
destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la
Integración Fluvial Regional N° 27.419 encomendó la instrumentación de
las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios
portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se
movilicen por la Hidrovía Paraguay-Paraná, así como al desarrollo de
las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de
transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios.
Que, en sentido concordante, por la Ley Nº 27.514 se declaró de interés
público nacional y como objetivo de la República Argentina la política
de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad
garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del
ambiente en el territorio nacional.
Que, en dicho contexto, en fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el
Acuerdo Federal Hidrovía por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO
DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Provincias
de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y
SANTA FE (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se declaró esencial buscar
mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas
jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no sólo capitalizar la experiencia anterior sino planificar
las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de la vía
navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema
portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.
Que, a partir de lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, por la
Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el CONSEJO
FEDERAL HIDROVÍA, integrado por los representantes de los distintos
ministerios y provincias suscribientes con el objeto de conformar un
espacio asesor de coordinación política y estratégica para la
administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Que por la Resolución N° 8/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE con el cometido de asistir y asesorar en todo
lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública
Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949/20.
Que las características del sistema fluvial troncal involucrado tornan
técnicamente necesaria la adopción de acciones continuas para
garantizar la seguridad náutica a los fines de evitar situaciones que
puedan alterar el normal desarrollo comercial de los puertos que le
dependen.
Que, en este sentido, la libre navegación en la Vía Navegable Troncal
en condiciones competitivas tiene una importancia estratégica para el
desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA y constituye una
Política de Estado conforme el Acuerdo de Transporte Fluvial, aprobado
por la Ley Nº 24.385, las Leyes Nros. 27.419 y 27.514, y el Acuerdo
Federal Hidrovía.
Que corresponde al ESTADO NACIONAL tutelar los intereses públicos comprometidos en la navegación en la Vía Navegable Troncal.
Que, por lo expuesto, resulta necesario garantizar la continuidad y
regularidad de la prestación de los servicios en cuestión y asegurar
condiciones adecuadas para la sustanciación del procedimiento de
selección de contratistas previsto en el Decreto N° 949/20.
Que la circunstancia descripta genera una situación de emergencia que
debe ser atendida por el ESTADO NACIONAL sin dilación a los fines de
garantizar los servicios a su cargo, el desarrollo económico en su
conjunto y las fuentes de trabajo involucradas, con la prevención de
daños de costosa reparación ulterior.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la continuación de la prestación de
los servicios por el concesionario con posterioridad a la terminación
del contrato no implica la reconducción de éste, ni la firma de un
nuevo contrato de prórroga previsto en los Pliegos de Bases y
condiciones, sino una extensión excepcional del plazo contractual.
Que, de esta manera, las condiciones de prestación de los servicios son
las mismas establecidas para regir durante la vigencia del Contrato de
Concesión en cuestión.
Que, ante la insuficiencia de los recursos del ESTADO NACIONAL para
asumir la ejecución por sí de los trabajos de dragado, balizamiento y
operación requeridos conforme los considerandos antecedentes, la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el
ejercicio de sus facultades como órgano de control conferidas por el
Decreto Nº 863/93 y la Resolución N° 322/96 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, propicia la instrucción acotada en el tiempo de la
continuidad desde el vencimiento del plazo y por el término de NOVENTA
(90) días del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la
modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal, aprobado por el Decreto Nº 253/95.
Que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador
deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos del Contrato de Concesión de obra pública
oportunamente celebrado y sus respectivas modificaciones —incluyendo el
mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes y las
tarifas vigentes—, sin que se genere derecho subjetivo o en
expectativa, o precedente invocable alguno a favor del operador ni
reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al
plazo previsto.
Que, de esta manera, el servicio involucrado deberá prestarse en
condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad,
bajo el control y fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, vencido el plazo mencionado, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizará el inventario detallado de los
bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la operación y de aquéllos que
el concesionario debía aportar a ella de conformidad con el Decreto Nº
949/20.
Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa
estatal propia del poder concedente para la satisfacción del interés
público comprometido y las particularidades de la libre navegabilidad
en la Vía Navegable Troncal involucrada; y tiene un carácter razonable,
transitorio y contingente al efecto de atender una situación
extraordinaria que compromete a intereses públicos y estratégicos de la
REPÚBLICA ARGENTINA cuya atención constituye una obligación inalienable
del ESTADO NACIONAL.
Que, por otra parte, la complejidad técnica y la importancia
estratégica y económica del objeto de la licitación dispuesta por el
Decreto Nº 949/20, requieren extremar todas las medidas conducentes a
efectos de garantizar los máximos estándares nacionales e
internacionales no solo en la prestación de los servicios a contratar,
sino también en la transparencia en los procedimientos a llevarse a
cabo desde sus fases preparatorias.
Que, en atención a la vacancia transitoria de la titularidad del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto Nº 269/21 se encomendó en
forma transitoria la firma y la atención de su despacho al señor
Ministro de Obras Públicas de conformidad con el Decreto N° 977/95.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
y la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” del MINISTERIO DE
TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), y los
Decretos Nros. 253/95, 977/95, 113/10, 949/20 y 269/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al actual concesionario la continuidad del
Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización,
ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95 con sus actos modificatorios
y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el
término de NOVENTA (90) días.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser
revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo,
derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del
operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación
anticipada al plazo previsto.
ARTÍCULO 2°.- Durante el plazo que se extienda esta situación, el
operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad
con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por
el Decreto Nº 253/95 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por
el Decreto Nº 113/10, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las
garantías correspondientes y las tarifas vigentes.
El servicio involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad,
continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, a la Comisión
Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones
(Ley N° 23.696) del CONGRESO DE LA NACIÓN, y a HIDROVÍA S.A.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 29/04/2021 N° 28174/21 v. 29/04/2021