Resolución 30/2021
RESOL-2021-30-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el expediente EX-2021-09375301-APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Artículo 75 Inciso 17 de la
Constitución Nacional, la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario
155/89, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
ratificado por la Ley N° 24.071, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina
determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Que mediante la Ley N° 24.071 se ratificó el Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, y establece el deber estatal de
desarrollar “con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Las citadas
acciones deberán incluir medidas que promuevan la “plena efectividad de
los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones”.
Que el citado Instrumento Internacional, establece el deber estatal de
“consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Que las referidas consultas, deberán realizarse conforme a los
principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias”
con la “finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas”.
Que se puede citar, como primer hecho histórico relacionado con la
consulta a los pueblos indígenas, cuando el General José de San Martin,
en el año 1816, convocó a los pueblos indígenas previo al cruce de los
Andes con la intención de solicitar el consentimiento para tal fin. En
la actualidad, dicho lugar, en la provincia de Mendoza, se denomina La
Consulta. Por su parte, los pueblos indígenas, realizaron su proceso de
toma de decisiones, en Los Parlamentos. El referido diálogo
intercultural, se perfeccionó con la entrega del poncho al Gran Prócer
de la Independencia Americana.
Que los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones
territoriales, han contribuido por su parte con propuestas propias al
Estado, en relación con el Derecho a la Consulta Previa (“Protocolo de
Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios”. Encuentro
Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios -
ENOTPO; “Procedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e
Informado para las Comunidades Indígenas de la Cuenca de Salinas
Grandes y Laguna De Guayatayoc – Kachi Yupi “Huellas de Sal”;
“Protocolo de Consulta Libre, Previa e Informada “Pacha Jark´aspa” –
Consejo Departamental de Comunidades Cochinoca – Pueblo Kolla, entre
otros).
Que el citado derecho, se desarrolla a través del Dialogo
Intercultural, que es la herramienta que permite establecer un proceso
de comunicación e intercambio, mediante la interacción entre dos o más
personas o grupos, provenientes de distintos orígenes o culturas, donde
cada uno de ellos expresan opiniones, ideas, ofrecen información o
buscan acuerdos a sus diferencias, en un marco de respeto mutuo y
reconocimiento a sus diferencias culturales, constituyendo relaciones
sobre la base de la reciprocidad y en pie de igualdad.
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y apoyo a las
Comunidades Aborígenes”, en su art. 5º crea el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia
para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos
indígenas.
Que mediante el Decreto N° 702/10 se crea en la órbita del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, la Dirección de Afirmación de los
Derechos Indígenas (DADI), teniendo como responsabilidad primaria,
“promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los
procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando
entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del
conocimiento de estos y de las herramientas para ejercerlos”.
Que obra en el expediente de referencia, un Informe Técnico elaborado
por la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, bajo registro
IF-2021-11326855-APN-DADI#INAI, donde se establecen los alcances,
objetivos y acciones a desarrollar por un Área específica en materia de
consulta y fortalecimiento comunitario indígena, recomendándose su
creación.
Que, en virtud de ello, se estima que en el ámbito de la Dirección de
Afirmación de los Derechos Indígenas de este INSTITUTO debe crearse un
Área específica con el objetivo de resguardar los derechos colectivos e
individuales de los pueblos indígenas y el fortalecimiento de sus
comunidades, a través de la participación y la Consulta Previa Libre e
Informada, esencial para consolidar el Dialogo Intercultural, y
permitir el diseño de políticas públicas adecuadas entre de los pueblos
indígenas y el Estado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc. b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y CONSULTA
PREVIA, LIBRE E INFORMADA”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN
DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
María Magdalena Odarda
e. 29/04/2021 N° 26290/21 v. 29/04/2021