Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-89939687-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241,
Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº
1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus
modificatorias, N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 79 de fecha 2 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, se
creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas -modificada por la Resolución S.R.T. N° 59 de fecha
26 de julio de 2018-.
Que el artículo 3° de la citada resolución -modificado por la
Resolución S.R.T. N° 79 de fecha 2 de octubre de 2019- determinó el
monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.
Que a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar
por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente.
Que asimismo, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispuso que:
“Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Operaciones de la
S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para financiar el
funcionamiento de las Comisiones Médicas y las O.H. y V. determinado en
el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte
mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las
liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin
perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las
liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se
adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del
referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de
distribución.”.
Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado
fondo, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo
el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso
que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que ahora bien, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de
2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10
y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las
liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se
adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido
o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución,
previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que actualmente, debe mencionarse la adhesión a la Ley N° 27.348 de las
provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, MENDOZA, ENTRE RÍOS, RÍO NEGRO,
JUJUY, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SAN JUAN,
CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, SALTA, NEUQUÉN, MISIONES, SANTA FE y la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, donde los convenios celebrados entre
esta S.R.T. y dichas provincias, exige como mínimo, la presencia de UNA
(1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión
Médica Central.
Que habiendo elaborado la Gerencia de Administración y Finanzas, el
análisis de los gastos efectivamente afrontados por las Comisiones
Médicas, se advierte que el monto constituido en el artículo 3° de la
Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 79/19-,
no resulta suficiente para dar cumplimiento a los objetivos
establecidos por este Organismo.
Que como consecuencia de dicho análisis, el área aseveró que “(…) el
criterio adoptado para el análisis y el cálculo del incremento ha
resultado ser el siguiente: GASTOS EN PERSONAL: Se proyectaron los
sueldos teniendo en cuenta el ultimo abonado en octubre 2020,
incluyendo el proporcional del SAC, vacaciones, presentismo, y la
incorporación de 161 médicos para distintas Comisiones Médicas, de
acuerdo con lo informado por la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas. El resultado es el promedio lineal de noviembre
2020 a octubre 2021 de esa proyección de todo el personal financiado
con Fondo de Reserva ($ 229.879.883,55), descontando aquellos que son
de asignación directa para las ART y ANSES este gasto representa el 83%
del total. $189.917.215,14. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Para el caso de
alquileres, mantenimiento y reparación y seguridad y vigilancia se toma
el promedio de los últimos 3 meses (agosto a octubre del año 2020);
para el caso de los servicios básicos, papelería y útiles se tomó el
promedio de los primeros 3 meses del año enero a marzo teniendo en
cuenta en gasto antes de decretarse en ASPO; para el caso de los gastos
de movilidad, viáticos, pasajes y siendo que por el ASPO decretado en
marzo del 2020 quedaron suspendidos los mismos, se tomó el promedio
lineal de lo ejecutado durante el año 2019 más el ultimo incremento de
paritarias del 7%; para el caso de los imp. tasas y contribuciones,
Servicios técnicos y profesionales, comisiones y gastos bancarios,
activos fijos, activos intangibles, otros gastos de bienes y servicios
se tomó el promedio lineal de lo efectivamente gastado de enero a
octubre del 2020 (…)”.
Que siguiendo con el aludido análisis, agregó que “(…) DISTRIBUCIÓN DE
GASTOS: Respecto a la distribución de estos gastos de personal y de
funcionamiento, se utilizó el mismo criterio que la opción 1, se tuvo
en cuenta el promedio lineal de expedientes laborales y previsionales
ingresados desde octubre 2019 a marzo 2020. Fechas que reflejan la
razonabilidad de la operatividad normal antes del ASPO. Determinando
que el 87% del gasto corresponde a las ARTs y el 13% restante a la
ANSES. PRESTADORES MEDICOS: Respecto de las prestaciones médicas -
ANSES y prestaciones médicas - SRT 24.557 se tomó el promedio de lo
efectivamente gastado en el primer trimestre hasta el inicio del ASPO y
se incrementó el 25,98% respecto del nuevo tarifario que se encuentra
para dictaminar. GASTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA a las ARTs y a ANSES:
Este gasto se refiere a los sueldos del personal que por sus funciones
se asigna directamente a las ARTs o a ANSES. Para el caso de ANSES, se
incluyen los médicos cuyas tareas se encuentran específicamente avocada
a los tramites previsionales. Para el caso de las ARTs se encuadran
dentro de este gasto, los SRT, audiencistas, homologadores, entre
otros. Además, se incluyen los gastos que se abonan por los convenios
celebrados. Este gasto ha sido calculado conjuntamente y con el mismo
criterio de los GASTOS DE PERSONAL mencionados anteriormente. De
acuerdo con el total de haberes al personal ($ 229.879.883,55) y
teniendo en cuenta las funciones del mismo, el 16% corresponde a las
ARTs ($ 35.775.518,86) y un 2% para Anses ($ 4.287.148,95) (…)”.
Que en consecuencia con todos los elementos aportados, corresponde
incrementar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en atención a las
manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso
asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES y
por las A.R.T. y E.A..
Que a los efectos de lograr una mejor técnica legislativa y en virtud
de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de
2019 -por la cual se aprobó la estructura orgánica funcional-,
corresponde la sustitución de los artículos 9° y 11 de la Resolución
S.R.T. N° 1.105/10, por los siguientes textos: “Los fondos deberán ser
depositados en la Cuenta Bancaria que la Gerencia de Administración y
Finanzas de la S.R.T. comunique oportunamente.” y “Al 30 de septiembre
de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T.
recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º
de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme
disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones
respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de
ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones
resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan
situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo
o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”,
respectivamente.
Que la ANSES ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para
el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.
Que por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del M.T.E. Y S.S. expresó su beneplácito
con el acto que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, la
Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del
Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la
Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 79 de fecha 2 de
octubre de 2019-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($
684.552.000).”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 79/19-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad
a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en
la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL ($ 97.465.000).”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº
1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 79/19-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad
a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL ($ 587.087.000) que será
distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados
declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la
presente.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10, por el siguiente texto: “Los fondos deberán ser depositados
en la Cuenta Bancaria que la Gerencia de Administración y Finanzas de
la S.R.T. comunique oportunamente.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10, por el siguiente texto: “Al 30 de septiembre de cada año, la
Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto
del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones
Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su
distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y
notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a
los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y
notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier
circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación
del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los
parámetros de distribución.”.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 29/04/2021 N° 27950/21 v. 29/04/2021