Resolución General 4979/2021
RESOG-2021-4979-E-AFIP-AFIP - IVA.
Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24
de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del
sector transporte. Resolución General N° 4.761 y su complementaria.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00432121- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a
observar por los prestatarios del servicio público de transporte
alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de
solicitar ante este Organismo la acreditación, devolución y/o
transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.
Que para hacer efectivo dicho beneficio las solicitudes que se
interpongan en el marco de esa resolución general deben necesariamente
contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos
que la respectiva norma ministerial establezca.
Que al no haberse recibido del Ministerio de Transporte datos sobre las
facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas y
aprobadas en su ámbito, a través de la Resolución General N° 4.899 se
extendió hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para
suministrar la información adicional dispuesto por el artículo 20 de la
Resolución General N° 4.761, a efectos de complementar a través del
sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos” las solicitudes
tramitadas ante esta Administración Federal en las condiciones del
Anexo II de la norma citada en último término.
Que en atención a continuar pendiente de recepción dicha información,
procede ampliar la fecha límite referida en el párrafo anterior hasta
el 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo
63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692
del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la
fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por el
segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y su
complementaria, a los efectos de complementar las solicitudes
tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/04/2021 N° 27661/21 v. 29/04/2021