Resolución General 4980/2021
RESOG-2021-4980-E-AFIP-AFIP - IVA.
Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General
N° 4.581. Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes
correspondientes al año 2020. Resolución General N° 4.937. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00432715- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los
requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los
créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto
automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer
artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y la reglamentación de la citada ley aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas
excepcionales para la tramitación del beneficio correspondiente al año
2020, extendiendo hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo
para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web”
F. 8117 y del informe especial extendido por contador público
independiente.
Que en atención a inconvenientes sistémicos manifestados por los
contribuyentes que dificultan cumplir con las presentaciones aludidas
en tiempo y forma, corresponde prorrogar el plazo excepcional a que se
refiere el párrafo precedente hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por la reglamentación de la citada ley aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que para las solicitudes de devolución de los
créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto
automóviles- correspondientes al año 2020, tramitadas de acuerdo con lo
dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937, la
remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del
informe especial extendido por contador público independiente podrá
realizarse hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, en sustitución del
plazo indicado en el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General
N° 4.937.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/04/2021 N° 27668/21 v. 29/04/2021