Disposición 168/2021
DI-2021-168-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-59635361- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata Adquisición de barbijos premoldeados con valvula que son
necesarios para ser utilizados en el tratamiento de pacientes de riesgo
y con complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA
COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 18 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
· DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 es oferta no admisible por no presentar muestras.
· STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT 30708875712 es técnicamente admisible en el renglón ofertado.
· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 es oferta no admisible por
presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado.
· VIALERG S.A. CUIT 30716241870 es oferta no admisible por no presentar muestras.
· ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 es oferta no admisible por
presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado.
· NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073 es oferta no admisible por
presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado. No
presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia,
firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de
designación de director técnico, firmado y sellado por el director
técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de
cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos, vigente.
· DEBORA ALICIA LACUNZA CUIT 27261486690 es oferta no admisible por
presentar una sola muestra y solo presentar una (base y alternativa).
La muestra alternativa es oferta no admisible por presentar muestra con
material que no corresponde a lo solicitado. No presenta documentación
técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por
autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director
técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico,
firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito
interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de
distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar la presente contratación al oferente STORING INSUMOS
MEDICOS S.R.L. CUIT 30708875712, por la suma de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.541.000,00).
· Desestimar la oferta de DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.
· Desestimar la oferta de NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 por
ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo
solicitado (se solicita material premoldeado).
· Desestimar la oferta de VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.
· Desestimar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 por
ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo
solicitado (se solicita material premoldeado).
· Desestimar la oferta de NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073 por
ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo
solicitado (se solicita material premoldeado). No presenta
documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento
emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado
por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de
director técnico, firmado y sellado por el director técnico.
Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de
cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos, vigente.
· Desestimar la oferta de DEBORA ALICIA LACUNZA CUIT 27261486690 al ser
oferta no admisible por presentar una muestra siendo lo solcitado tres.
Asimismo, la muestra del material no corresponde con lo solicitado (se
solicita material premoldeado). No presenta documentación técnica:
fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad
sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico.
Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y
sellado por el director técnico. Certificado de transito
interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de
distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0265 - Adquisición de barbijos premoldeados con valvula.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente STORING
INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT 30708875712, por la suma de PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 2.541.000,00).
ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta de DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT
30702966066 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.
ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta de NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT
30712538089 por ser oferta no admisible dado que la muestra no
corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado).
ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta de VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT
30656875786 por ser oferta no admisible dado que la muestra no
corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado).
ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta de NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT
30715700073 por ser oferta no admisible dado que la muestra no
corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado). No
presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia,
firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de
designación de director técnico, firmado y sellado por el director
técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de
cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos, vigente.
ARTICULO 8º.- Desestimar la oferta de DEBORA ALICIA LACUNZA CUIT
27261486690 al ser oferta no admisible por presentar una muestra siendo
lo solcitado tres. Asimismo, la muestra del material no corresponde con
lo solicitado (se solicita material premoldeado). No presenta
documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento
emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado
por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de
director técnico, firmado y sellado por el director técnico.
Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de
cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos, vigente.
ARTICULO 9º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 10º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($
2.541.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a
fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 11º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 12º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 29/04/2021 N° 27770/21 v. 29/04/2021