ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 168/2021

DI-2021-168-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-59635361- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata Adquisición de barbijos premoldeados con valvula que son necesarios para ser utilizados en el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 18 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge:

· DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 es oferta no admisible por no presentar muestras.

· STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT 30708875712 es técnicamente admisible en el renglón ofertado.

· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 es oferta no admisible por presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado.

· VIALERG S.A. CUIT 30716241870 es oferta no admisible por no presentar muestras.

· ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 es oferta no admisible por presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado.

· NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073 es oferta no admisible por presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado. No presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.

· DEBORA ALICIA LACUNZA CUIT 27261486690 es oferta no admisible por presentar una sola muestra y solo presentar una (base y alternativa). La muestra alternativa es oferta no admisible por presentar muestra con material que no corresponde a lo solicitado. No presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

· Adjudicar la presente contratación al oferente STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT 30708875712, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.541.000,00).

· Desestimar la oferta de DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.

· Desestimar la oferta de NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 por ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado).

· Desestimar la oferta de VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.

· Desestimar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 por ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado).

· Desestimar la oferta de NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073 por ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado). No presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.

· Desestimar la oferta de DEBORA ALICIA LACUNZA CUIT 27261486690 al ser oferta no admisible por presentar una muestra siendo lo solcitado tres. Asimismo, la muestra del material no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado). No presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0265 - Adquisición de barbijos premoldeados con valvula.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT 30708875712, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 2.541.000,00).

ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta de DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.

ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta de NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 por ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado).

ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta de VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por ser oferta no admisible al no presentar muestras.

ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 por ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado).

ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta de NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073 por ser oferta no admisible dado que la muestra no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado). No presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.

ARTICULO 8º.- Desestimar la oferta de DEBORA ALICIA LACUNZA CUIT 27261486690 al ser oferta no admisible por presentar una muestra siendo lo solcitado tres. Asimismo, la muestra del material no corresponde con lo solicitado (se solicita material premoldeado). No presenta documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, firmado y sellado por director técnico. Fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el director técnico. Certificado de transito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos, vigente.

ARTICULO 9º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 10º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 2.541.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 11º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 12º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 29/04/2021 N° 27770/21 v. 29/04/2021