NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 286/2021
DCTO-2021-286-APN-PTE - Decreto N° 317/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37201516-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 del 28 de
marzo de 2020, 405 del 23 de abril de 2020, 617 del 24 de julio de
2020, 625 del 29 de julio de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 243
del 18 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 y sus
modificatorios se estableció ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su
entrada en vigencia.
Que dicho plazo ha sido prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 167/21, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención de la población como
consecuencia del brote del Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la
adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el
acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación
e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301/20 mediante el cual se
dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes
y accesorios deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención
del MINISTERIO DE SALUD.
Que el citado Decreto N° 301/20 fue derogado por el Decreto N° 625/20,
disponiendo este último que se excluyen de la exigencia de tramitar un
permiso de exportación en los términos del Decreto N° 317/20 a las
exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas
en el Anexo del citado Decreto N° 317/20.
Que, asimismo, mediante el mencionado Decreto Nº 317/20 se estableció
idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requiera el
sistema de salud para afrontar la actual situación sanitaria, tales
como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de
protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que por medio del Decreto Nº 405/20 se dispuso ampliar el universo de
bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 a los fines de que la
población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el
Anexo de este último decreto.
Que a través del Decreto N° 617/20 se excluyeron e incorporaron diversos insumos del Anexo al Decreto N° 317/20.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 243/21 se incorporaron diversos
insumos al Anexo del Decreto Nº 317/20, sustituido por el Decreto Nº
617/20.
Que, frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta
necesario incorporar ciertos bienes al Anexo del Decreto N° 317/20
sustituido por el Decreto N° 617/20 a los fines de que la población
pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 317 del 28 de marzo
de 2020, sustituido por el Decreto N° 617 del 24 de julio de 2020, los
siguientes insumos:
“2804.40.00 - Oxígeno
7311.00.00 - Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición,
hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para
el llenado de DIEZ (10) kilogramos de una mezcla de propano y butano,
los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en
vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte
de acetileno”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras
dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, que fuera prorrogado por el Decreto N°
167 del 11 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
e. 30/04/2021 N° 28642/21 v. 30/04/2021