COMANDO GENERAL ELECTORAL
Decreto 283/2021
DCTO-2021-283-APN-PTE - Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24923643-APN-SSAP#MI, la Ley Nº 26.571 y
sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley
Nº 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo
de agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas
en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos
nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD
FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS
PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y
aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Generales.
Que dada la proximidad de las fechas en cuestión y las necesidades
operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las
POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta
necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias
relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de
coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL
ELECTORAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE
DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del
presente órgano transitorio de la administración electoral.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de
la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y las Elecciones Generales a celebrarse en el año 2021.
ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al o a la
Comandante General Electoral. El o la Comandante General Electoral
designará a los o a las Comandantes de cada Distrito Electoral y
dependerán de él o de ella a partir de su designación.
ARTÍCULO 4º.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las
funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de
seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la
observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos
comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y las Elecciones Generales, en particular, la vigilancia
de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las
sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos
para el recuento provisional del resultado que realiza la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para el escrutinio
definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia
Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia
de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la
finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y
la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA que este requiera.
Asimismo, requerirá de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL
de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los
operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días
anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio
definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de
seguridad para la custodia de material o documentación electoral que
fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución
que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de
custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.
La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas
del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente
hasta el repliegue del material y la documentación electoral.
ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con
el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus
respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el
apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de
transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y
las posibilidades operacionales.
ARTÍCULO 9º.- Los o las Comandantes de Distrito Electoral mantendrán
informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las
Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las
novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de
los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL
establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas
novedades.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto
del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar
medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener
relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que
le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los o las Comandantes de
Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el
artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en los casos en
que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no
puedan emitir el sufragio.
ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas
misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL
ELECTORAL.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto
General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL
INTERIOR, debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa
Jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic
e. 30/04/2021 N° 28480/21 v. 30/04/2021