DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 285/2021

DCTO-2021-285-APN-PTE - Decreto N° 231/2009 y Decreto N° 892/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-64988309-APN-DGA#DNM, la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, N° 892 del 25 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que el artículo 100 de la citada ley dispone específicamente que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes a los medios de transporte internacional, que lleguen o que salgan de la República, también se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que en el marco normativo precedentemente indicado, el Decreto N° 231/09 estableció los distintos actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que están sujetos al pago de las tasas retributivas de servicios, fijando el monto de dichas tasas y sus exenciones.

Que el cuadro tarifario vigente, según las adecuaciones realizadas por el Decreto N° 865 del 6 de diciembre de 2019, no resulta suficiente para retribuir los servicios migratorios en condiciones óptimas.

Que, en este sentido, las adecuaciones al Cuadro Tarifario realizadas por el Decreto N° 865/19 no han contemplado, entre otros aspectos, los mayores costos administrativos y operativos que implican el cumplimiento de servicios de inspección o contralor migratorio fuera de las sedes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y en horas o días inhábiles, que constituyen el fundamento al tratamiento diferenciado previsto legalmente.

Que, asimismo, las tasas actualmente vigentes y su monto no resultan adecuados para cumplir con los objetivos de la política migratoria nacional.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de las tasas retributivas por los servicios migratorios indicados en el artículo 1° del citado Decreto N° 231/09 y ampliar los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES alcanzados por dichas tasas retributivas, conforme los servicios administrativos propios que el organismo presta y pone a disposición de los particulares en la actualidad, en cumplimiento de la Ley N° 25.871.

Que con el objeto de mantener la proporcionalidad y equivalencia entre el costo global de los servicios que se deriva de su prestación y el monto de las tasas retributivas en cuestión, resulta necesario establecer un procedimiento objetivo previsible que permita consultar elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable.

Que, asimismo, resulta pertinente aclarar que la tasa retributiva de servicio prevista en el artículo 1°, inciso s) del Decreto N° 231/09 deberá ser abonada por cada pasajero o pasajera por única vez al cumplirse el servicio correspondiente al primer egreso del país, cuando este sea parte de un viaje integral, denominado “ITINERARIO”, que comprenda distintas recaladas del buque en puertos nacionales.

Que, en otro orden, por el Decreto N° 892/16 se eximió del requisito de visación consular argentina a los extranjeros y las extranjeras nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° del referido decreto.

Que, asimismo, el mencionado decreto fijó en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (USD 50) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la mencionada AVE.

Que se estima necesario extender la facilitación de ingreso al país de extranjeros y extranjeras de cualquier nacionalidad que sean tripulantes del transporte internacional, a través de la AVE.

Que a los efectos de retribuir razonablemente el servicio migratorio prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación con la AVE, resulta conducente realizar las adecuaciones correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 99 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231/09 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1º.- Las actividades que se citan a continuación, efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, estarán sujetas al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:


ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 1° Bis del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Bis.- Establécese en la suma de PESOS MIL ($ 1000) el valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM)”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 1° Ter del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Ter.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá modificar el valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM), cuando las circunstancias lo determinen y sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 2° del Decreto Nº 231/09 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:

“a) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), apartados I y II, y m) del artículo 1º:

I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente y

II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 892/16, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina a los extranjeros y las extranjeras nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y a los extranjeros y extranjeras de cualquier nacionalidad, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) “Tripulantes del transporte internacional” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la presente medida.

Quienes no se encuentren comprendidos o comprendidas en lo establecido en el párrafo precedente deberán tramitar su visa en las representaciones consulares argentinas”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 892/16, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 5°.- Fíjase en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS (USD 200) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) “Tripulantes del transporte internacional” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá

e. 30/04/2021 N° 28489/21 v. 30/04/2021