Resolución 371/2021
RESOL-2021-371-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-01782625-APN-SE#MEC, el Artículo 87 de
la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 establece un régimen
especial de regularización de la obligaciones pendientes de pago de las
distribuidoras con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) acumuladas al
30 de septiembre de 2020, en las condiciones que establezca esta
Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podrá
contemplar el reconocimiento de créditos de hasta CINCO (5) veces la
factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%) de la deuda existente.
Que en ese marco y mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
estableció el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones para
las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM de las
Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM acumuladas al 30 de
septiembre de 2020 y el Régimen Especial de Créditos para aquellas
Distribuidoras de Energía Eléctrica que siendo agentes del MEM no
registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM o sean consideradas dentro
de valores razonables.
Que el mencionado Régimen es un procedimiento especial que tiene por
objetivo propiciar la normalización de la cadena de pagos en el MEM
evitando riesgos de desabastecimiento, a la vez que sea una política
que acompañe la producción y el empleo, garantizando el derecho al
acceso a la energía eléctrica y redundando en una mejora de la calidad
de vida de los ciudadanos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se
prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N°
260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de
abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de
mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de
2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de
fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de
fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de
fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792
de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875
de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020 y
1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, 67 de fecha 29 de enero de 2021
y 125 de fecha 27 de febrero de 2021, prorrogado por el Decreto N° 168
de fecha 12 de marzo de 2021, se fue diferenciando a las distintas
áreas geográficas del país en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que
debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos. Finalmente, por el Decreto N° 235 de fecha 8 de
abril de 2021 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las
personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que por imperio de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, es esta Secretaría, en
su calidad de Autoridad de Aplicación quien se encuentra facultada para
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias a los efectos de implementar el Régimen establecido.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible adoptar
medidas inmediatas tendientes a brindar protección a las personas
usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Que, por su parte, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021,
estableció, en relación con el reconocimiento de créditos del régimen
de regularización de obligaciones, la consideración de criterios
diferenciados que contemplen el origen y trayectoria de la deuda de
cada una de las distribuidoras, la situación social media de las
personas usuarias y priorizar la obtención de un grado equivalente de
desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto
en el servicio público.
Que se destaca que los Agentes Distribuidores han remitido tanto a
CAMMESA como a esta Secretaría la información solicitada y, por lo
tanto, resulta necesario establecer ciertos criterios específicos para
el efectivo cumplimiento del mandato dispuesto por el Artículo 87 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021.
Que, en ese sentido, se ha verificado que la evolución de la deuda de
las distribuidoras es muy heterogénea según se analice la forma
jurídica de organización en que están constituidas: empresas públicas
provinciales, cooperativas y empresas privadas, como así también que el
agravamiento de las deudas se justifica por las causas mencionadas ut
supra.
Que, en consecuencia, el tratamiento que se debe adoptar para
regularizar las obligaciones debe incorporar dichas particularidades,
con el objetivo de lograr una solución sostenible que garantice el
abastecimiento de energía eléctrica y el saneamiento de la cadena de
pagos en el MEM a partir de la regularización de las deudas y el pago
regular de las distribuidoras.
Que, a su vez, el citado Artículo 87 estableció que se podrán acordar e
instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de
inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio de
distribución de energía eléctrica.
Que de dicho análisis surge la conveniencia de establecer como
indicadores a efectos de calcular los créditos a reconocer, el
mantenimiento de los cuadros tarifarios durante el año 2020, las
políticas de beneficio a la demanda que haya implementado cada
Distribuidora Agente del MEM, el efecto de la aplicación de lo
dispuesto en el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, como así también los compromisos de
inversión en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la
prestación del servicio y/o obras de infraestructura energética que
impliquen una mejora en la calidad de servicio de las personas usuarias.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36
y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la aplicación del “Régimen Especial de
Regularizaciones de Obligaciones”, aprobado en el Anexo I de la
Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los acuerdos a los que adherirán
los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los
siguientes criterios:
a) Por el mantenimiento de tarifas establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva podrá
reconocerse hasta un monto máximo equivalente a UNA (1) factura media
mensual del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020.
b) Las políticas implementadas en beneficio de la demanda durante la
vigencia del Decreto Nº 311 de fecha 24 de marzo de 2020 (1° de marzo
de 2020 al 31 de diciembre de 2020) determinarán un reconocimiento
equivalente a un valor máximo de DOS (2) facturas medias mensuales del
Agente Distribuidor del MEM en el año 2020. En el caso de que la
presentación de los beneficios realizada por la distribuidora avalada
por el Poder Concedente y/o Ente Regulador resulte menor a DOS (2)
facturas medias mensuales se considerará dicho valor.
En particular, se tomarán en cuenta para este reconocimiento los montos
involucrados de aquellos clientes del Agente Distribuidor del MEM que
adeuden TRES (3) o más facturas y cuya deuda haya sido originada en el
período de vigencia del Decreto Nº 311/20, pudiendo considerar otras
políticas específicas que el Agente Distribuidor del MEM haya
implementado en beneficio de la demanda.
c) El Plan de Inversiones presentado en este Régimen determinará un
monto máximo a ser reconocido equivalente a UNA (1) factura media
mensual del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020.
En relación a los compromisos de inversión que presente el Agente
Distribuidor del MEM en materia de eficiencia energética (recambio de
luminarias particulares y de Alumbrado Público, recambio a medidores
inteligentes, etc.) para ser ejecutados durante el año 2021 se
reconocerá por este concepto un tope máximo a el equivalente a media
factura promedio mensual del Agente en el año 2020.
Para el resto de los proyectos del Plan de Inversiones no incluidos en
los conceptos anteriores, que impliquen una mejora en la calidad de
servicio y que puedan ser ejecutados en el 2021, se reconocerá lo que
presenten con un tope máximo a el equivalente a media factura promedio
mensual del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020.
Los proyectos que compongan el Plan de Inversiones presentado de
acuerdo a este Régimen deberán ser adicionales a todo Plan de
Inversiones presentado y aprobado en cada jurisdicción en relación a la
determinación de los ingresos tarifarios por el Ente Regulador o el
organismo competente y serán detallados en el respectivo Acta Acuerdo a
suscribirse oportunamente y de acuerdo al formulario que luce en el
Anexo I (IF-2021-34306465-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante
de esta medida.
Los proyectos, planes de inversiones y rendiciones de cuentas serán
presentados por cada Agente Distribuidor del MEM ante esta Secretaría
en carácter de declaración jurada, con la aprobación del Ente Regulador
de cada jurisdicción, los cuales podrán ser auditados por la Autoridad
de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los créditos reconocidos a los Agentes
Distribuidores del MEM en virtud del Inciso b) del Artículo 1º de esta
medida, deberán ser aplicados con destino excluyente a regularizar la
deuda de los usuarios morosos alcanzados, priorizando a aquellos que
hayan resultado beneficiarios del Decreto Nº 311/20, Clubes de Barrio y
Entidades de Bien Público. En caso de que de la información presentada
por la distribuidora, requerida por la Resolución N° 40/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y avalada por el Poder Concedente y/o Ente
Regulador, surja que el monto aplicado a beneficios a la demanda supere
el monto máximo a ser reconocido por este criterio, la distribuidora
con aval del Ente Regulador deberá presentar una propuesta de
adecuación del alcance de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Concedente y/o el Ente de Control de cada
jurisdicción deberá disponer las medidas necesarias para verificar el
cumplimiento del destino de los montos reconocidos según los criterios
asignados de los artículos precedentes, debiendo éstos últimos informar
a esta Secretaría cualquier incumplimiento en relación con los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en virtud de la función social que
cumplen, las distribuidoras Agentes del MEM que sean Cooperativas y
cuya deuda al 30 de septiembre de 2020 sea superior a NUEVE (9)
facturas medias del año 2020, podrán optar por solicitar el
reconocimiento del hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su deuda,
teniendo que aplicar como mínimo DOS (2) transacciones con destino
excluyente a regularizar la deuda de los usuarios según lo establecido
en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Establécese que para aquellas distribuidoras cuya deuda
acumulada al 30 de septiembre de 2020 supere el crédito reconocido en
el acuerdo deberán acogerse a un Plan de Pagos bajo los siguientes
términos:
a. Período de gracia: SEIS (6) meses, a partir de la fecha de
suscripción del Acuerdo entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la
distribuidora y su Poder Concedente y/o Ente Regulador.
b. Plazo CINCO (5) años, es decir, hasta SESENTA (60) cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia.
c. Tasa de Interés: una tasa de interés del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el “Régimen Especial de Créditos” aprobado por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 40/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
implicará un reconocimiento de un monto máximo equivalente a CINCO (5)
facturas medias mensuales del Agente Distribuidor en el año 2020, de
conformidad a lo establecido en el Anexo II de la mencionada resolución.
El monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la
SECRETARÍA DE ENERGÍA con las Distribuidoras de Energía Eléctrica
agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control, será
aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto
represente como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la factura
mensual que debe abonar la distribuidora, no pudiendo atrasarse en sus
pagos durante la vigencia del mismo. Esta posibilidad de cancelación
estará vigente a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acta
Acuerdo a suscribirse, prevista por el Artículo 3° de la Resolución N°
40/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un plazo de DIECIOCHO (18) meses
o la utilización de la totalidad del crédito reconocido, lo que ocurra
primero.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos
necesarios para recibir y procesar la información presentada por cada
Agente Distribuidor MEM a los fines de elaborar y elevar a esta
Secretaría un cuadro síntesis conforme el Anexo II
(IF-2021-34306740-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, mediante el cual se establece el tratamiento de la
deuda con los criterios expuestos precedentemente. Asimismo, se deberá
elevar a esta Secretaría la documentación de respaldo, así como de toda
la información de adicional que haya presentado la distribuidora Agente
del MEM y que fuera utilizado como soporte de la información remitida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2021 N° 28147/21 v. 30/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 88/2022
B.O. 22/2/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la
instrumentación del "Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones" para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía
Eléctrica agentes del MEM y del "Régimen Especial de Créditos"
establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del artículo 87
de la Ley N° 27.591 y en las Resoluciones Nros. 40 del 21 de enero de
2021 y 371 del 28 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Ver artículo referenciado. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.)