Resolución 1195/2021
RESOL-2021-1195-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-71918015-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada
Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 el Jefe de Gabinete
de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia y que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC)
dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/2020 aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa
Nº 409/20, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de
la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que por Disposición ONC Nº 55 de fecha 22 de abril del 2020 se dispuso
la utilización del sistema electrónico de contrataciones “COMPR.AR”, en
cuanto concierne al envío de invitaciones, recepción de ofertas y
elaboración del cuadro comparativo de las mismas, en tanto herramienta
que tiende a promover una mayor afluencia de ofertas, para contribuir,
de este modo, a afianzar el principio general de promoción de la
concurrencia.
Que en ese contexto, mediante la Resolución N° 624 del 8 de febrero del
2021, se aprobó y adjudicó la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
6/2020, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409/2020 y el artículo 1 de la Disposición ONC N°
48/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, para la
adquisición de elementos de protección, solicitada por la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD, con el objeto de garantizar el stock necesario para
brindar cobertura a los miembros de los equipos de salud de las
veinticuatro jurisdicciones, de los hospitales y dependencias
involucradas en operativos COVID-19 de este Ministerio.
Que en la citada contratación resultó adjudicada, entre otras, la firma
DANIEL EDGARDO VALDEZ (CUIT N° 20-39715822-6) para el renglón 2, por un
total de 2.500 unidades.
Que dicha firma, con posterioridad a la notificación de la referida
Resolución, procedió al retiro de su oferta, tras haberse cumplido el
plazo de mantenimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió el llamado de la contratación que nos ocupa.
Que las firmas VYAM GROUP S.R.L. y GRUPO ARIES SALUD S.A., siguientes
en orden de mérito para el renglón 2, manifestaron mantener sus ofertas
y accedieron a mejorarlas.
Que, en consecuencia y en atención a la necesidad de contar con los
productos dada la evolución de la pandemia, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, en función de los informes técnicos, el análisis
administrativo y formal de las ofertas, los precios testigos informados
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la documentación
obrante en el expediente respectivo, recomienda la adjudicación del
renglón 2 a favor de las ofertas válidas y convenientes de las firmas
VYAM GROUP S.R.L. (parcial) y GRUPO ARIES SALUD S.A. (parcial).
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación del renglón 2 de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Dase por desistida la oferta de la firma DANIEL EDGARDO
VALDEZ para el renglón 2 de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
6/2020.
ARTÍCULO 2º. - Adjudícase el renglón 2 de la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a favor de las firmas siguientes en
orden de mérito, por las cantidades y sumas que a continuación se
detallan:
VYAM GROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71230774-5)
Renglón 2 por un parcial de 1.100 unidades $ 2.524.500,00.-
GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N° 33-71187140-9)
Renglón 2 por un parcial de 1.400 unidades $ 5.390.000,00.-
TOTAL ADJUDICACIÓN DEL RENGLÓN 2 $ 7.914.500,00.-
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL
QUINIENTOS ($ 7.914.500,00) correspondientes a la adjudicación del
renglón 2 deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias
de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
e. 30/04/2021 N° 28160/21 v. 30/04/2021